Ordenanza N° 94 NO

Datos de la ordenanza
Número
94
Fecha de sanción
13/03/1984
Vigencia
NO
Decreto
226
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1 2 .- CONCEDER a los agentes de la Municipalidad de la Ciudad -

de Ushuaia, el beneficío de pasaje aéreo, ída y vuelta, sin cargo para

el caso de fallecimiento de cónyuge, hijos o padres, cuando éstos resi-

dieran fuera del Terrítorio.-

ARTICULO El beneficio acordado en el Artículo 12 cubrirá el trasla

do del agente hasta el lugar de última resideucia o velatorio del fami-

liar fallecido, no siendo en níngún caso compensable en dinero, si el

agente no viajara.-

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ARTICULO 32•- El agente que haga uso del beneficio deberá acreditar fe-

haciedtemente ante autoridad policial o civil, el traslado; el falleci-

iento del familiar a que alude el Artículo 1 2 y el vínculo.-

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ARTICULO 42.- El beneficio sólo podra ser usufructuado contemporáneamen

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te con la Licencia por Fallecimiento que otorga la legislación vigente

para el caso de fallecimiento de familiares.-

ARTICULO 5 º .- Registrese. Remitase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-

m.d.

ORDENANZA MUNICIPAL N2: /84 UAÑ e:17.610

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 1754 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3