Datos de la ordenanza
Número
1754
Fecha de sanción
02/07/1997
Vigencia
NO
Decreto
707
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 94, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 3°.- Al Agente que por las circunstancias enunciadas, deba hacer uso del beneficio establecido en el artículo 1°, deberá rendir en un plazo no mayor de 48 horas posteriores a su regreso y ante quien corresponda, el billete aéreo o pasaje otorgado acompañado del Acta de Defunción correspondiente.-"
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 175 4 'Y DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA
Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 94
ARTICULO 5 0 .- Para el cálculo de esta
N° 94
ARTICULO 1 2 .- CONCEDER a los agentes d
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 1898
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3
Documento