ARTICULO 5 0 .- Para el cálculo de esta tasa retributiva, se tendrá en cuenía la totalidad de metros del o los frentes sobre calles. En los inmuebles ubicados en las esquinas, se considerarán los dos fren tes, cuando en ambos pasen calles urbanizadas.- 04- SERVICIOS GLOACALES ARTIGULO 6 0 .- Para el pago de este Servicio se considerarán las si guientes escalas de acuerdo á las zonas ya seaaladas en el presen- te Capítulo y será abonado por los beneficiarios cuatrimestralmente. ZONA A: Por metro lineal de frente 39100 ZONA B: Por metro lineal de frente ............ w4t, 28100 ZONA C: Por metro lineal de frente.. 16100
ARTICULO 7°.- Las conexiones de caaerías para la prestación del Servicio, se liquidarán de acuerdo al monto resultanté en concepto de materiales y mano de obra gn tal trabajo.- ARTIOULO 8 0 .- Para el calculo de esta tasa retributiva se tendrá en cuanta la totalidad de metros del o los frentes que estén servidos por la red cloacal.- En los inmuebles ubicados en las esquinas se considerarán dnicamente el frente más largo que tenga este servicie. En los casos de Departamentos en copropiedad o propiedad horizontal, los cálculospara las tasas retributivas de Alumbrado Público, Barri do, Limpieza y Conservaci6n de Calles, y de Servicios Cloacales, se de erminarán considerando como u a sola unidad todo el inmueble, pro rra ándose los importes r antes antre los propietarios o adqui- AR ^!1TEZ. rectora Desp cho General .tht,izacan. chi Fetlamio Q/Kiciond cle tezul del 49zs einteik&la e e2Z4 Id eAWciniito eSlai IREICRILP7 r ISHUAIA rentes, ae cada unidad, de acuerdo a los porcentajes determinados en los respectivos Reglamentos de Copropiedad.- De no contarse con 2e- glamentos de Copropiedad debidamente aprobados, se dividirá la swna resultante, en forma uniforme, entre caja una de las unidades habi- tacionales...t La tasa por Recolección de Residuos, -oara Departamentos en Coproniedad o proniedad horizontal se anlicará individualmente por cada unidad habitacional l de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 0 de la Ordenanza Tarifaria.- ARTICUI0 9°.- El pago de las tasas retributivas por los servicios men cionados en el presente Capitulo, se abonarán al contado y por cuatri mestre, fijándose a tal efecto los siLruientes vencimientos: ler. Cuatrimestre Vto.: 6 de mayo de 1977.- Enero a Abril de 1977 2do. Cuatrimestre Vto.: 6 de setiembre de 1977.- Mayo a agosto de 1977 3er. Cuatrimestre Vto.: 16 de diciembre de 1977.- Septiembre a diciembre de 1977 En el caso de que alguna fecha de vencimiento coincida con días feria dos, se correrá el vencimiento hasta el día hábil subsiguiente.-
ARTICULO 10°.- Con quince (15) dias de antelación al vencimiento de las tasas, la División Recaudaciones enviará al contribuyente una fac tura pro-forma deallando los conceptos y montos que deberá abonar9 como así tambián la fecha de vencimiento.- ARTIOULO 11 0 .- Quedan eximidas del pago (le -las tasas que se mencionan en el presente Gapitulo, las entidades oficiales y privadas que se es necifican en el Capítulo VII, artículo 27 0 ) de la Ordenanza Fisdal.- J181 ZiBmo quean exceptuados del pw2p de las tasas mencionadas, los jubilados euya eerceción nor tal calidad no sobrepase los T2EINTA 237503 ($ ,ensuales, y carezcan de otros ingresos y siempre que el edificio objeto de la exenci6n constituya su dnica propiedad.- - •Las exenciones determinadas en el dltimo párrafo deberán ser solici- -tadas por el o los interesados mediante nota y aprobadas por Resolui 44n Munici pal l en caso de corresponder.- ITULO II SPECCION Ai BALETO 12 0 .- Esto gravámen será aboriado por 1os propietarios de ;EL '11EZ rectora ho General ic'od llphuela naeichi cAl &oU Q/raciowd de jier, e Q 4j4 del wídeíntito aut MUIfierirVI.• '717113 //•.. los baldlos que se encuentrán dentro del casco urbano, segán las categorías y tasas que se detallan a continuación, por metro cua drado de superficie y anualmente: ZONA A: Por metro cuadrado de superficie $ 32,00 ZONA B: Por metro cuadrado de superficie $ 16,00 ZONA C: Po r' metro cuadrado de superficie $ 8,00 Cuando por razones de higiene pública, los inspectores conatataren infracciones, podrán intimar al propietario a que efectúe por su cuenta la limpieza del baldio, extracción de malezas, residuos, etc. Si a los diez (10) días de la notificación no se hubiera dado cum- plimáento a lo requerido, se procede'rá a la aplicación de las multas que determine el Régimen de Penalidades.- ARTICUI0 13 0 .- Entiéndese por baldlo todo espacio libre de edifica- ción cuando la superficie cubierta sea inferior al 15% por ciento de la superficie total del terreno.-
CAPITULO III 06 - ABASTO E INSPECCION VETEEINARIA
ARTICULO 14°.- Todo contribuyente a que hace mención al Título II, Capítulos I y II de la Ordenanza Fiscal, deberá abonar en concepto de tasas por la prestación de los servicios del Titulo: a) Para animales sacrificados en el Idatadero Municipal l se cobrará la aiGuiente tarifa, que comprende ol derecho de la utilización de las instalaciones, agua, desinfección e inspección sanitaria: Por cada animal vacuno 400,00 Por cada animal ovino 90,00 Por cada andmal porcino..... ...... 300,00 Por cada tripal 9 10,00 b) Para carnes y derivados que se introduzcan de otras zonas para su venta en jurisdicción de este Municipio rigen las siguientes tarifas por los conceptos enunciados y/o los que se presenten o correspondieran a: Carne vacuna l ovina l por cina , aves, chacina- dos, pescados y mariscos sin clasificar, por kilogramo $ 5,00.- Las tases establecidas en el presnnte inciso se abonarán en base a la declaración jurada y a los certificados sanitarios de orí- ge / MAR 1,1 11EZ D rectora Despa ho General Munl&P-1 1.husla tnación. ehl Wenikauia Q./Kcional lieng chi jayo, e QUI Idefbiántka acti Ifinficil527,71.77 , AlA WITImo 07 - HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO 15°.- Por la habilitación de locales, establecimientos, oficinas destinadas a comercios, industrias u otras actividades asi miladas a la misma, se abonará el siguiente derecho por 15nica vez y hasta su clausura, de acuerdo a las siguientes categorlas: 01 - HOTELES CON CONFITERIA Y/0 RESTAURANTE Y/O BAR con más de veinte habitaciones 90.000900 02 HOTELES CON CONFITERIA Y/O RESTAURANTE Y/O BAR con 45.000,00 menos de veinte habitacibnes 30.000,00 48.000,00 03 - Hoteles no comprendidos en 01 y 02 75..000100 04 - Confiterias 15.000900 05 Confiterlas Bailables 60.000,00 06 - Kioscos ..... . 07 - Boites y Oafés Concert 08 - Cabarets, Whiskerias y Boites con participa- 240.000,00 60.000,00 ción de alternadoras y coperas 09 Bares 90.000,00 24.000,00 10 - Bares - Billares y/o juegos de entretenimien- 30.000,00 24.000,00 tos 11 - Restaurantes 12 Pensiones con alojamiento y comida 13 Pensiones con alojamiento o comida solamente.$ 14 - Fabricas envasadoras y/o industrializadoras de productos de la pesca.. .... ..... 60.000900 15 - Fabrieas de ladrillos y/o bloquos y/o mosai- cos 30.000,00 75,000,00 16 - Aserraderos ........ $ 17 - Elaboradoras de maderas (aglomerados, tercia- 75.000,00 dos, etc.), fabricas textiles, etc. 18 Talleres Mecánicos, carDinterias y mublerías, de electricidad del automotor, de pintura l de vulcanización, metalárgj.co , tapicería, ría, bobinajes, hojalaterlu l e imprentas 36.000,00 19 Comercios de importod, 80.000,00 /// 104.0P .!1TEZ Oesp rectora cho General Munlr'r rd cle Ushuala 4Macidn. £41 genitotici Q/Kcional Iktul del eleyai a 1.000,00 1.500,00 9 - Por cada regJ.stro de conductor particular.$ 10- Por cada registro de conductor profesional $ Por cada permiso de demolición $ 12\ Por cada solicitud de inscripci6n en el re- ectora ho General tishtiala Ordenanza Numero: 94 e/Kcional cle 15/21 del el-teyoi e.9114i2lialá e ata.4. Wel eÁliántica CeZca( MUNICIP717 TETITI /// 6 gistro Municipal de constructores empresas de construcción 3 2.000,00 13 Gopias de Planos de construcción, cuan 2.500 00 500,00 do el original no pueda emplearse como 1.000,00 negptivo -1.000,00 14 Por cada solicitud de apertura de calza '1.500,00 da 20,00 10,00 15 - Por cada certificado de Iíbre deuda de 200,00 automotor 200,00 1.000,00 16 Por el otorgamiento de certificado.de 500,00 libre deuda paxa actos u operaciones so 1.200,00 bre inmuebles 300900 17 Por el otorgamiento de certificados de 300900 400900 libre deuda sobre comercios e industrias.3 18 - Por cada solicitud o presentación de no- $ 19 - Por fojas o folios subsiguientes 20 - Por renovación, actualización y exten- ción de duplicados de documentos, excez to los indicados en 8), 9), 10) los que abonarán los mismos derechos que los ori ina1es ........ 21 - Por extracción de expedientes del archi- vo ........ ***** 22 - Por el otorgamiento de patente de canes $ Por ronovación do patentes do canes 24 - Por renovación de inscripción en el - gistro Municipal de constructores y em, presas de construcción....... II TEGNICOS ARTIGUI0 27 0 . - Por cada solicitud de análisis clinicos: a) De agua (potabilidad): quimico bacteriológico... b) De aceites MAH ON Pirectora De pacho General Munics or1Idad de Ushuala Voietnaüón" afel getúloia elKcional Wiezzo lei e7(1. 1yo, ar4rlaia4 e..U‘t ard WINIPPALMD DE c) De azilcares, dulces, miel, etc. 400,00 d) De bebidas alc6h6licas y analcohálicas..$ 400,00 e) De embutidos y fiambres 400100 f) De especias, cafás, cacaos, té, etc 400100 g) Conservas de origen vegetal 300100 h) De leche, quesos, manteca y derivados $ 300,00 i) Depastas alimenticias 300100 j) Conservas de origen animal 300100 k) Detergentes y legias 300,00 1) Determinaciones bacteriológicas especia,- 400,00 300100 les por medio seiectiva m) Triquinosc6pico ARTICULÓ 28 0 .- Por cada certificado de nomenclatura de calles o pax celas, dtmensiones de dmanebles, numeración o relevamiento para fi- jaci6n de lineas de propiedades, se cobrará 500,00
ARTICULO 29 0 .- Por cada inscripción al Catastro Municipal de cada lote o parcela y/o modificaci6n de ésta por subdivisián, se cobrará la suma de 1.000 00 -CAPITUI0 X 13 - DERECHOS DE CEMENTERIO ARTICUI0 30 0 .- Los derechos del Capítulo, se abonarán de la siguien te forma: a) Por inhumación a tierra (apertura , y tapado de fosas)..$ 1.000,00 b5 Por inhumación a nicho 2.000,00 c) Por inhumación a boveda o panteón 3.000,00 AÉTICULO 31 º .- Por exhumación en los cementerios del egido urbano se cobrará: a) Exhumación simple 1.500,00 2.500,00 b) - Reducción de restos ... NP 3.500,00 c) Exhumación y traslación de cadaveres o restos en el cementerio 1RTICUL0 32 0 .- Por la traslacidn de cadaveres se cobrará: a) Por introducci6n de cadaveres provenientes de 2.000100 fuera del Municipio b) el traslado de cadáver fuera del Municipio..$ 1.500100 .../// ON liTEZ Directo a Despacho ceneral MunIc'e-'!daci l3shtialet VohtnaciálicklffeuitaliaelKiciana/dela IemlaWe9-24;e70, e4litei2hia e QUJ .aleIeÁl&ntico eVtd tfflypriz.nr.7.17) n17, 17131117 IITTICULO 33 0 .- Los terrenos cedidos para panteones o bovedas por el término de 99 ahos abonprán QUINOE MIL PESOS ($ 15.000,00).-
ARTICULO 34°.- Los terrenos arrendados para sepultura abonarán: a) Hasta cinco aaos 3.000,00 b) Por aao subsiguiente... 600,00 ARTICUIC 35 0 .- Los pobres dá solemnidad podrán solicitar, acompaaan do certificación que los acredites como tales la exención del pago por inhumación y traslado.- Dichas exenciones deberán ser aprobadas por Resolución Municipal, en caso de corresponder.-
CAPITULO XI 14 '- DELEOHOS DE OONSTRUCCION
ARTICULO 36°.- LoS derechos mencionados en el presente CapitUlo, que se refieren especiaImente a aprobación de plands, segla se deter mina en el Titulo II, Oapítulo XXIV de la Ordenanza Piscal l se cobra .rán de la siguiente manera: I - EDIFICIOS PARA VIVIENDA FAMILIAR (UNIOA PROPIEDAD) Exceptuados del pago de DEREOHOS DE CONSTRUCOION Por Ordenanza • N° 12/73.- II - EDIFIbIOS PARA LA VIVIENDA PROPIA CON LOCAL; VIVIENDA PARA LA LOOACION: OFICINAS . COMERGIOS . INDUSTRIAS. a) De mpmposterla con estructUra•con techo de hierro y hormigón ar- mado, por ra2. cubierto 120,00 b) De mamposterla con estructura de techo de made 90,00 ra, de hormigón armado, por m2. cubierto c) Edificios de madera y otros materiales no espe 60,00 cificados precedentemente, por m2, cubierto $
ARTICULO 37 0 .- Sufrirán un recargo del 100% sobre los iMportes seaa lados en el artículo, 36 0 ), toda construccióh iniciada sin autoriza- ción de la ZuniciDalidad, debiendo obtener, previo pago, la aprobar- cíón la iccu=entactón corres p onente, sin cujo recuisito no se podrán contínua r los trabajos.- -ARTICUI0 38 0 •- Los constructoreá que ejecuten obras sin permiso ya Sea parcial o totalmente, abonarán las multas que se determinan en- P,Ogimen de Penalidades.- OULO 39 0 .. Por la ocupación de la--vereda con materialés de cons ción superior a la mitad de ancho de la misma, el constructor abonar la multa que se ina en el Régimen de Penalidades. CO? FIP'1.!!! nTEZ tora General Ushuala Weutaciénffetwiou'et ifefzcionat /- ffietta hi eZer, eintátlaa e ¿Val deleAllánUect 911 ///. ARTICUIJO 40°.- Por fijación de la línea IJunicipal obligatoria que deberl ser solicitadá pOr el responsable de la obra en todo lós / casos da construcciones nuevas con f ene sobre calles, refaccio- nes, ampliaciones y/o modificaciones de edificios que afecten el frente sobre la calle y construcciones de cercos frentistas. Por cada frente de Darcela: M1L PESOS (1.000,00).- ARTIOJLO Por otorgamiento de cota de nivelación necesaria - para construcción: QUINIENTOS PESOS (1 500,00).- ARTIOULO 42°.- El gravámen estiPulado en el artículo anterior se verá incrementado en SESENTá PESOS (4 60,00) más por cada cien me tros de poligonal hasta el -ounto fijo de referencia.-
CAPITULO XII 15 - DERE0OS DE OCUPAGION DE Lá VIA PUBLICA AlTIOULO 43°.- Por 1a ocupación de la vía pdblica y lugares del.- dominio pdblico, se abonarán los siguientes derechos: a) Por cada surtidor de combustibles, por aao o 2.500,00 fracción . b) Por kioscos o casillas instaladas en la vía pdblica por aho o fracción 3 2.000,00 1.000,00 c) Por ocup ación no determinada l por aao y por - m2. o fracción... 3 CAPITIW XIII 16 - TAAS VARIOS ARTIGUIC 44°.- For la ven'Ga y circulación de rifas autorizadasn- organizadas por clubes, instituciones locales o del Territorio, se abonará a cargo del organismo distribuidor o vendedor: a) Sobre el valor neto de la rifa el diez por ciento (10%).-
ARTICULO 45°.- Las rifas que reglamentariamentc circulen y que - procedan de otros puntos extraterritoriales abonarán sobre el va lor neto de la rifa el VEINTE POl'c OIETO (20).-
ARTICULO 46 0 .- Para el cumplimiento del control áe pesas y medi- das la Zunicipalidad cobrará las siguientes tasas por aao: a) Por cada balacza de cualquier ti p o y uso 1.000,00 b) Por cada juego de medidas 500,00 W,Waí M BION pirecto a Despacho eneral MunIc ! orq dad de Ushuala Womacan c4tWeivaatio GYaral(4 h ,e-- cokskta elreya, edniátlida e ata., thl,brángi. e91,e //1— 11ICULO 47 0 .- A los responsables que se les constataren pe as o meñidas falsas, se les aplicarán las multas y sanciones pre- vistas ea el lOgimen de Penalidades por faltas Municipales.-
ARTICULO 48°.- La verificaci6n de pesas y medida' será efectua dá por el personal Municipal sin previo aviso.- Quien se opusie re al contraste será sancionado con las multas que establece el Réj.men de Penalidades por faltas Municipales.- ARTIOULO 49°.- Ouando la Municipalidad se vea precisada a efec- tuar la limpieza de baldíos, este servicio se efectuará sin pre vio aviso, debiendo el propietario abonar la suma . de TRES MIL - PESOS 3.000,00) por cada predio de hasta 300 m2. de superfi- cie, cobrándose TESUIENTOS PESOS (z1 300,00) más por cada m2. - adicional.- ARTICUW 50°.- Por cada permiso de traslado de viviendas, siem- pre y cuando no se contradiga a relamentaciones en vigencia l - los solicitantes deberán abonar la suma de 52172S MI1 PESOS (Z; 3. 000,00).- áRTIOUte 51°.- Por la verificacAn mecánica de automotores, pa- ra ser afectados al transporte de turistas, se cobrarán las guientes tarifas: a) Vehículos para tres pasajeros como máximo y 800,00 conductor b) Venículos para cuatro pasajeros como máximo 1.200,00 y conductor c) Vehículos para cinco pasajeros como máximo 1.600,00 y eonductor..... d) Venículos para seis pasajeros como máximp 2.000,00 conductor e) . Vehículos para ocho pasajeros como máximo 2.400,00 3.600,00 conductor 4.800,00 muertos retirados f) Raero-dmnibus de 15 a 20 pasajeros g) Viero-6mnibus de más de 20 pasajeros AÉTIOULO 52 0 .- Por eI transporte de animales de la propiedad partieular.- ?Oread a viaje: 1111. 1111 1// •n••••,./ tviÁRIO N D7.11T DIrectora Despacho Gener Munle'e r 'idad de Ushuala musción chl g-fttitotia eiracionel cie Wievuz chl Zer, e Zlai del,b/d/dico. aed /144 $ 1 500,00 $. 500,00 ,4-Animales grandes (yeguárizos, vacunos, mulares, etc) b) Animales chicos (ovinos, caprinos, gatos, perros, etc) ARTICUI0 53 0 .- Para los vehículos detenidos en el corralón municipal se abonará un derecho por cada dia de estadía o fracción, de DOSCIENTOS PE SOS ($ 200,00).-
ARTICULO 54 0 .- Por la extensión de carnets provisorios de conductor par ticular, se cobrará la suma de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00).-
ARTICULO 55 0 .- Por la habilitación e Inspección de vehículos que trans- portan productos alimenticios y mercaderías en general, se cobrarán las siguientes tasas: a) Vehículos con tara superior a 500 Kgs., por aElo $ 800,00 $ 600,00 b) Vehiculos con tara hasta 500 Kgs., por SffiDo. . 500,00 c) Triciclos, por afto........ ... ...... ..... CAPITUI0 XIV 170- ZISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 560 .- Establácese como fecha de último vencimiento para abonar las tasas anuales, de acuerdo al siguiente detalle: CAPITULOS: V - (08 INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE), el día 30 de abril de 1977.- CAPITULOS: II - (05 - INSPECCION AI BAIDIO); VIII - (11 - DERECHOS DE / PUBLICIDAD) y XII - (15 - DERECHOS DE OCUPACION DE LA VIA PUBLICA), eli día 6 de junio de 1977.- ARTIaULO 57 0 .- Todon los valoren de los gravámenes fijados en la presen te Ordenanza, serán reajustados en un porcentaje no superior al indice/ de precios mayoristas en la Capital Federal para el período diciembré / de 1976/agosto de 1977, elaborado por el I.N.D.E.C.-
ARTICULO 580.- DEROGASE la Ordenanza Tarifaria N 0 74/76 y su modificato- ria Ordenanza Municipal N 0 79/76 y toda otra disposici6n que se oponga a la presente.-
ARTICULO 59 0 .- REFRENDARAN la presente Ordenanza los sellores Secretarios de Gobíerno Municipal, de Economía y Finanzas y de Obras y Servicios Pd, blicos.-
ARTICULO 60 0 .- COMUNIQUESE.- Dáse al Boletin Oficial de la Gobernación/ del T itorio y ARCHIVESE.- ORD MUNICIPAI TARIFARI PIL()'-'5"9 A‘ ecc ARION irecto Despacho Ge eral MunIc r or rir 1 huela Ordenanza Numero: 94 USAUAIA, de nbril do 1977.- 21/21 revta e Z4 eglid la'Ordenanza ihmicipal Tarilaria n° 94/77; y • 9sONSIDLUA1r0: ,Que las delnornstl-urodu c l as au Iii. . con:Lcci6n d.7.1 Padrcln i,tibí1 ily, entes de Tasas ;:V. tribulivas por 5e:. vicios, irnpwlibilita ent,ar el venciMi .7, nLo 01 primer ouatrir.ostre dentro del tár— tija4o ort,77in ranion -',: o, . To r. le F lik ,1: 131111t (.(:Ii g lIto -,.::::o1ror;a1, : ! 1 -Que a :Cin de 13grar ,211:t mayor reeaudu,ei6n en el m(s bre i Odible e.; acensej;a:ble facordnx un J.;:; :1u:,11:,o ,::-,1 1_ ,: u ItIt ) 1 '.31 t.onto gt inbal lar.- 't; i,-,J:1 1 Iiiv e .:)or sor_ sobre Te sp:onji al ,.., .n i '.' ,.',7 ni ' nyluollos n J .1. 11 , I que hagan TIOctivo 0111_50 :,(1;:7,1 a:Jte.1 dol l'..,Amer ven 1 2or ellot EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USEGAIá D.ECRETA '114DBOGASE la fecha de vencimiento par g. el nago del .#mestre del aho 1977 de las Tasas Retricutivb.s de Sar- 1r,): ofl'Her.,ion nle Darrido, Lim i n el d:ta y 1:i0t1I1Y th1 9r1LO G(11 t:e.! o. 2°. Fit: 1).n. ! rufn-rn - nobal cie iae Tae.H HO fl— :(31 9xticulo precedente, por papp total deL O 1977 sultes veneimiento.- 30 •— REFEENDARAN el presente Decreto Lo senore Secretw- Economía y LLiI Unerno de lZan . n ; uLvi y Ser COMUITIQUE SE;- D6se al BoletIn Oficial de la Gobernam- Vérritorio y ARCHIVESE.- YUNICIPAI N 0 77. /' mAR 014 'vTez Irectom pespcho Ge(4ne,ria.hi usla Munle,c—