ARTICULO 2°.- Modifícase el Capítulo 1 - Zonificación y Tasas Eatributivas- ar tículos 10 , 2° , 40, y de la siguiente maneras TASAS RETRIBUTIVAS -
CAPITULO I. Para la aplicación de las tasas que establece el Títalo II, Carí tulo III de la Ordenanza Fiscal, se discriminarán los inmueblesll Cp,RDENAS Jela :Zro . --. 2.- ///de acuerdo con su ubicación en las siguientes zonast ZONA A: Comprende todas las proriedades inmuebles dertro del sector delimitado nor una 151rea dnaria trazada de la sigu ente mw-A.3ra: 1.- Avenida Mai7, 1 de Er,te a Ceste l desde Yaganes a Guarani; 2.- Por Ya&anes desde Avenida Maipla a Cobernador Paz; 3.— Por Gobernador Paz de Este a Oeste hasta Piedrabuena; 4.— Por Piedrabuena,desde Gobernador Paz hasta Gobernador De loqui; 5.— Por Gobernador Delocui de Oeste a Este, desde Piedrabuena hasta Triunvirato; 6.— Por Triunvirato,desde Gobernador Deloqui hasta San Iártín 7.— Por San Martín,de Este a Oeste, desde Triunvirato hasta Guaraní; 8.— Por Guaranl desde San MartIn hasta Avenida Maipd; 9.— Por Avenida Maipa de Este a Oeste desde Guaraní hasta in tersecci6n con Avenida 12 de Octubre; 10. Por Avenida Malvinas I desde Avenida 12 de Octubre hasta Mánzana 1\11° 87 (entrada al Barrio "La Misión"); 11. Por Avenida 12 de Octubre, desde intersecci6n con Avenida Valvinas hasta puente sobre Arroyo Buena Esperanza; 12. Calle OUnter Pluschow. ZONA B: Comprende todas las propiedades inmuebles incluídas dentro del sector delineado por una línea imaginaria trazada de la siguiente manera: 1.- Por 25 de Mayb desde Cobernador Paz hasta Tilagallanes; 2.- Por Magallanes de Este a Oesto desde 25 de Mayo hasta Fie drabuena. 3.— Por Piedrabuena desde Mwallanes hasta Gobernador Paz; 4.— Por Gobernador Paz desde Piedrabuena hasta Sarmiento; 5.— Por Sarmiento desde Gobernador Paz hasta San Mart511 y lí mite con la Zona A; 6.- Manzanas 78, 79, 80, 81, 82, y 83 del Barrio "Tolkar" zorA c: Sin modificación. 01 - ALUMBRADO PUBLICO Artículo 10 .- Para la liquidación de esta Tasa se considera- rán prestados dichos servicios para todas las categorías has ta los cien metros de cada foco en línea recta, siguiendorn (_,r-,RIDENAS jetn CipCiiCd de ushuplp • 3.— Ordenanza Numero: 79 ,,f 3/6 ///cualquier rumbo de calley acorde a la siguiente escalayoor metro lineal de frente y por bimestre: ZCNA A: Para Comercios e Industrias 36.00 Para Hoteles y Pensiones $ 33.00 Oficinas PCblicas y Privadas 30.00 Para Casas de Familia 24.00 Baldíos 36.00 ZONA B: 33.00 Para Comercios e Industrias 5 30.00 Par P T-Toteles y Pensiones 27.00 Oficinas Pablicas y Privadas Para Casas de Familia 21.00 Baldlos 33,00 ZCA C: 30,00 Para Comercios e Industrias Para Hoteles y Pensiones 1 27.00 Para Oficinas Pablicas y Privadas Para Casas de Familia • 24.00 Baldlos 1 18.00 dt• 30.00 02 - RECOLECCION DE RESIDUOS Articulo 2'.- La retribución de este servicio deberá ser abo- nado por los beneficiarios bimestralmente y de acuerdo a la siguiente escala: a) íoteles con Confiteria,Restaurante y Bar 3 2.400.00 b) Hoteles con Restaurante y Bar solamente 2.100.00 c) Restaurantes $ 1.300.00 d) Hoteles no comprendidos en a) y- b)lpensiones, Bares,Confiterlas,Kioscos con casa de fami- lia o sin ella 3 1.500.00 e) Cabarets, V,hiskerías,Confiterías bailAles y Boites 1 2.430.00 f) industrias,Telleres (10 Carpintería y 1:,ecánica $ 900.00 e) Estaciones de Servicio $ 1.200.00 h) Comercios de Importación $ 2.100.00 i) Supermercados $ 3.000.00 j) Tiendasy AlmacenesyVerduleriasyPanadería s y Ca-r nicerías con casa de familia p sin ellayy /7/ Jafa Divic;án :Aro Dwoho 0141Aieipelleed de Ushuate 4.- /7/ todo otro comercio no especificado en la presente enumeracidn t 900.00 k) Casas de Familia 11 360.00 1) Oficinas Pdblicas y Privadas S 750.00 03 - BAREIDO, LIMPIEZA Y COUSERVACIOE DE CALLES Articulo 30 .- Para el pago de este Servicio se considerarán las sieuientes escales de acuerdo a las zonas sealadas en el presente Capítulo y será abonado por los beneficiarios bimes - tralmente. ZONA A ; Por metro lineal de frente 18.00 ZONA B Por metro lineal de frente 12.00 ZONA C : Por metro lineal de frente 6.00 04 - SERVICIOS CLOACALES Artículo 50 .- Para el pago de este servicio se considerarán las siguientes escalas de acuerdo a las zonas ya sePialadas en el presente Capitulo y será abonado por los beneficiarios bimes - tralmente. ZONA A Por metro lineal de frente 15.00 ZONA B Por metro lineal de frente $ 10.50 ZONA C z Por metro lineal de frente 6.00 3°. ARTICUIC .II:CORPORASE como Artículo 79 BIS, el siguiente texto:"Eh los ca "sos de departamentos en co p ropiedad o propiedad horizontalllos "cálculos para las tasas retributivas de Alumbrado Pdblico, Ba "rrido, limpieza y conservaciln de calles, y de Servicios Cloa- "cales, se determinarán considerando como una sola unidad todo "el inmueble, prorrateándose los importes resultantes entre ca "da uno de los propietarios o adquirentes.- Con respecto a la "Tasa por Recoleccidn de it esiduos, se aplicará individualmente, "de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza "Tarifaria".- APTICULC 40 .- Mbdificase el artículo 8 0 ,que queda redactado de la siguiente forma: Articulo 80 .- El pago de las • tasas retributivas por los servi- cios mencionados en ol presente Capítulo l se abonarán al contado y por bimestre,fijándose a tal efecto los siguientes vencimien- tos: ler. y 2do. Bimestres Vtos 6 de agosto de 1976 Enero-Febrero; Márzo-Abri1/76 7/7/ NAS án tro UshuPIP Ordenanza Numero: 79 5.- 5/6 /1/ 3er. y 4to. Bimestres Máyo-Junio; Julio-Agosto/76 Vto: 6 de octubre de 1976 5to. Bimestre Setiembre-Octubre/76 Vto: 6-de Noviembre de 1976 6to. Bimestre Noviembre-Diciembre/76 Vto: 6 de Diciembre de 1976 ARTICUIC Se incorpora como párrafo final al Artículo'10.- el siguiente tex to:"Las exenciones determinadas en el altimo párrafo deberán ser "solicitadas por el o los interesados mediante nota y aprobadas t1 Dor :clásolución Municipal, en caso de corresponder".- ARTICUDO 6°.- Modificase el Capítulo II, artículos 11 y 13 de la siguiente for- ma: 05 - INSPECCION AL BATDIO Artículo 11.- Este servicio especial será abonado por los propie- tarios de los baldíos que se encuentren dentro del casco urbano, segan las categorías y tasas que se detallan a continuación, por metro cuadrado de superficie y anualmente: ZCNA A: Por metro cuadrado de superficie $ 24.00 DDNA B: Por metro cuadrado de superficie $ 12.00 ZONA C: Por metro cuadrado de superficie $ 6.00 Articulo 13.- Quedan exentes del pago de esta Tasa los baldíos que tuvieren obras de jardinería dentro de las normas fijadas por la MuniciDalidad en su política dá embellecimiento urbano. Asimis mo quedan exentos los baldíos que se utilizaren integramente como se bradíos de verduras en la época estival,Dara consumo. Las exen ciones determinadas por este artículo deberán ser solicitadas por nota por el o los interesadosyy aprobados por Resolución Munici - paly en caso de corresponder.
ARTICULO 73 . - Modificase el Capítulo X, articulo 34, que quedará redactado con- forme al siguiente texto: 13 - DEREOTS DE CEMEVTERIO Artículo 34.- Los pobres de solomnidad podrán solicitar,acompanan do certificación que los acredite como tales,la exención del pago por inhumación y traslado. Dichas exenciones deberán ser aprobadas por Resolución Municipal, en caso de corresponder.- ARTICUIC 80 .- Der6ganse los artículos 59 y 63 dol Capítulo XIV. /// CARDENAS Jefa Divi25n MunIcIpeHdl:d de Lighur!,,, Ordenanza Numero: 79 6.— 6/6 ARTIGULO Refrendarán la presente Ordenanza los SeKores Secretarios de Go bierno Liunicipal, de Economia y Finanzas y de Obras y Servicios P/blicos.-
ARTICULO 10.- Registrese l comuniquese, dese al Boletin Oficial del Territorio; camplido archivese.- 1) /76 013STAITZA LIJITICIPAL 110' / 1149 ec,, NC\r/ G,h1.)E-NAS Jeta EY1v17:ie)n trO Deph3 MunIcipelldEci rin