Ordenanza N° 79 NO

Datos de la ordenanza
Número
79
Fecha de sanción
03/01/1984
Vigencia
NO
Decreto
8
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 10.- APRUEEASE la vigencia de un régimen de excepción con -

arácter general para los deudores de Tasas, Derechos y Contribucio-

nes, como así también multas por infracciones, que se hubieran deven

gado hasta el d.la 31 de Diciembre de 1983.-

ARTICULO 20.- El régimen consistirá en la no aplicación de interesest

recargos o multas sobre las deudas determinadas a , la fecha estableci

da en el Artículo anterior, estando sujetas a la actualización en ba

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se a la variaclón anterior del indice dé precios al consum-idor en la

Ciudad de Ushuaia, nível general l producida entre el mes en que debió

efectuarse el pago y el mes de Diciembre de 1983.-

La actualización prevista en el párrafo anterior, se reducirá en to--

dos los casos en un VEINTE POR CIENTO (20%).-

ARTICULO 30.- Por las deudas que, actualizadas acorde lo dispuesto en

el Artículo anterior, superen la suma de PEOS ARGENTINOS OCROCIENTOS

(isa. 800,-), se podrá solicitar un Plan de P ago hasta DIEZ (10) cuo--

• tas, no pudiendo Cada una de ellas ser inferior a PEDOS ARGENTINOS -

DOSCIENTOS ($a. 200,-).-

ARTICULO 40.- Al Plan de Pacilidades establecido en el Artículo ante-

rior, se le aplicará un interós mensual del CUATRO POR CIENTO (4%) so

bre los saldos.-

ARTICULO 50.- En los casos de responsables que se hallaren sometidos

a juicio de ejecución fiscal, o cuando la deuda se encontrare en cur-

so de discusión administrativa, el acogimiento deberá, además, forma-

lizarse en la actuación o expediente respectivo e implicará el allana

miento y renuncia a toda acción y derecho relativo a la causa y el com

promiso de asumir el pago de l,s costas del juicio, reducióndose al -

CINCUENTA POR CIENTO (50%) los honorarios que correspondieren a los -

representantes del Fisco.-

En los casos de ejecución fiscal, el Fisco podrá solicitar sentencia

de remate y efectuar..su notificación por los montos y conceptos deman

Hientras se de cumplimiento al plan de pagos', el procedimien-

to judicial quedará suspendido.-

ARTICULO 60.- El incumplimiento de alguna de las cuotas del Plan de -

Facilidades dentro de los vencimientos estipulados, implicará la mora

autom,ática de la totalidad de las cuotas del mismo, siendo pasible el

deudor de las sanciones que pudieran corresponder por la aplicación de

lo dispuesto en los Articulos 24, 25 y 26 de la Ordenanza Fiscal vigen

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Observaciones
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