ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 94,
modificado por la Ordenanza Municipal N° 1754, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“
ARTICULO 3°.- El Agente que por las circunstancias enunciadas, deba hacer uso del
beneficio establecido en el Artículo 1°, deberá rendir en un plazo no mayor a treinta
(30) días posteriores a su regreso y ante quien corresponda, el billete aéreo o pasaje
otorgado, acompañado del Acta de Defunción correspondiente.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1898 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/06/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 752 / 98.-