ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 3º, inciso d), de la Ordenanza Nº 115, el
que quedará redactado de la siguiente manera: Estar instalado con distancia mínima
de 400 mts. de otra agencia de remise o parada de taxis, medida en forma radial.
ARTICULO 2º.- MODIFICASE el artículo 11, de la Ordenanza Nº 115, el que
quedará redactado de la siguiente manera: Las Agencias no podrán tener menos de
doce (12), vehículos para iniciar sus gestiones de habilitación, debiendo mantener
este mínimo y un máximo de treinta (30) unidades funcionando como tales.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 207 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/06/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 671 / 86 .-