ARTICULO 1 2 .- SE ESTABLECE que Servicio de Remisses y Autos al Ins-
tante es el transporte de pasajeros y equipajes mediante el alquiler
con fines lícitos de automotores, cuya tarifa será convencional con
el y/u ocupantes por viaje y/o distancia a recorrer.-
El Servicio de Autos Remisses o Autos al Instante, se ajustará en un
todo a la siguiente reglamentación.-
Reglamentación del Servicio
ARTICULO 2 2 .- A los efectos de la prestación del servicio, serán ne-
cesarias autorizaciones especiales para:
a) Las agencias.
b) Los automóviles.
c) Los conductores.
El departamento de Inspección General llevará un registro para cada
uno de los rubros citados, en los que constaran los requisitos exi-
gidos en cada caso por la presente Ordenanza.-
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II De las Agencias
ARTICULO 3 2 •- Las agencias de "Coches Remisses" o "Autos al Instan-
te" en las que funcione la administración y/o sala de espera, debe-
,
ran poseer locales de acceso directo desde la calle, los que reuni-
,
ran las siguientes condiciones mínimas:
a) Superficie mínima de NUEVE METROS CUADRADOS (9m2).
b) Condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con las
normas municipales vigentes.
c) Poseer servicio telefónico instalado.
d) Estar instalado a un mínimo de CUATROCIENTOS METROS
(400 mt.) de una parada habilitada de taxímetros.
e) Exhibir la autorización para funcionar, como también la
planilla con las tarifas en vigor y el Libro de Inspeccio-
nes.
ARTICULO 42•- Las agencias deberán llevar un Libro de Registro ru-
bricado por la autoridad munícipal, donde constarán las unidades a
su servicio, con indicación de la marca de los vehículos utilizados,
modelo, número de motor y de chapa-patente y nómina de conductores
habilitados.
Este libro deberá ser actualizado en cuanto a las altas y bajas que
se produzcan y estará a disposición de la autoridad competente.-
ARTICULO 52•- Las agencias son responsables del cumplimiento de este
,
regimen por parte de su personal, tenga este relación contractual áe
dependencia o no, y responderán ante el Municipio por cualquier
transgresión.-
ARTICULO 6 2 .- Para obtener la autorización para la explotación de
las agendiás, él o los interesados deberán Rresentar una solicitud
previa y cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad y mayoría de edad.
b) Ser Argentino Nativo, Naturalizado o por Opcion.
c) En el caso de tratarse de sociedades comerciales, serán
de aplicación los incisos precedentes, debiendo acompañar,
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además, el testimonio del contrato Social inscripto en el
Registro Público de Comercio.
d) Presentar la nómina de los vehículos que serán afectados
al servicio de la agencia, los que deberán ser habilitados
por la Autoridad Municipal de acuerdo a las exigencias que
mas adelante se puntualizan.
e) Presentar la nómina de choferes que prestaran el servi-
cio a cargo de la agencia, quienes deberán estar habilita -
dos por la Autoridad Municipal, con arreglo a lo ' que se exi
ge mas adelante.
f) Cumplir los requisitos exigidos por las Ordenanzas y Re-
glamentaciones en vigor, sobre habilitaciones Comerciales o
Industriales.
ARTICULO 7 2 •- Las modificaciones a las nóminas exigidas en los Inci-
sos d) y e), deberán ser comunicados al Departamento de Inspección
General dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas.-
III - De los Vehículos
ARTICULO 8 2 .- Para la habilitación de los vehiculos se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a) Modelos: tener menos de tres (3) años de antiguedad al
momento de formalizarse la habilitación y, a su renovación,
la nueva unidad deberá evidenciar iguales o mejores condi-
ciones que la sustituída, no debiendo ser de modelo más an-
tiguo que el rodado autorizado con anterioridad.
b) Tipo sedán, tener CUATRO (4) puertas y un peso superior
a los NOVECIENTOS KILOGRAMOS (900 Kgs.), en orden de marcha
.c) . Estar en buenas condiciones de funcionamiento y seguri-
dad y poseer todos los vidrios y ddmás díspositivos en buen
estado.
d) Deberá contar con un baúl cerrado y tener capacidad para
transportar cómodamente CUATRO (4) pasajeros, además del
conductor.
e) Estar tapizado en cuero, plástico o material similar.
En el asiento del conductor se podrá agregar otro material,
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de acuerdo a sus nedesidades.
El piso estará totalmente cubierto con una alfombra de goma,
plástico o material similar.
f) Clara iluminación interior en el momento de ascenso y
descenso de pasajeros.
g) Contar con luces simultáneas intermitentes, tanto en la
parte trasera como en la delantera que indiquen la deten -
ción del vehículo en oportunidad del ascenso y/o descenso
de pasajeros.
h) Higiene, conservación y mantenimiento exterior e
interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad, la
colocación de todo tipo de objetos, inscripciones o
calcomanías.
i) Será obligatoria la portación de un botiquín de primeros
auxilios aprobado por autoridad competente y un extintor de
incendios con una capacidad mínima de MEDIO KILOGRAMO (1/2
Kgr.) cargado con compuestos a base de anhídrido carbónico
(CO2) con la respectiva tobera expulsora, debiendo encon-
trarse ambos elementos en perfecto estado de uso y al al-
cance del conductor.
j) Tener contratado, con una entidad autorizada por el Po-
der Ejecutivo Nacional, un seguro que cubra la responsabi-
lidad civil, daños a terceros y transportados, sin límite y
un certificado de la compañía aseguradora por el cual ésta
se compromete a comunicar al Departamento Ejecutivo Munici-
pal todo siniestro o pago imputado a la póliza contratada,
así como cualquier otra circunstancia que afecte a la misma.
ARTICULO 9 2 .- Los vehículos de servicio serán sometidos, mensualmen-
te , a desinfección, por intermedio de los organismos municipales
correspondientes y la ficha comprobatoria de haber cumplimentado con
el requisito, deberá ser colocada en lugar visible.
ARTICULO 10.- Los vehículos deberán estar radicados en la Ciudad de
Ushuaia, como requisito indispensable para incorporarse al servicio.
ARTICULO 11.- Las agencias no podrán tener ménos de OCHO (8) vehícu-
los para iniciar sus gestiones de habilitación como tales, ni más de
VEINTE (20) unidades en funcionamiento.-
ARTICULO 12.- Los días hábiles de DIEZ HORAS (10,00) a VEINTE Y
TREINTA HORAS (20,30), solamente se admitirá el estacionamiento de
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DOS (2) venículos en la cuadra en que se encuentra ubicada la agencia.-
ARTICULO 13.- La nabilitación de cada vehículo tendrá una duración
de un aho y se abonará por ella un importe similar al establecido en
la Ordenanza tarifaria, para los coches taximetros.-
ARTICULO 14.- Los automotores no podrán adicionar luces que no sean
las reglamentarias para los automoviles comunes, ni elementos que
los identifique como Remisses.-
ARTICULO 15.- No poárá autorizarse el uso de vehículos due.estuviere
ren afectados a la prestación de otro servicio.
Ningúna agencia será autorizada a dar de alta un vehículo que proce-
da de otra si la primera no lo ha dado de baja, teniéndose en cuenta
lo previsto en la preSente.-
IV De los Conductores
ARTICULO 16.- Para obtener autorización para conducir vehículos afec
tados al servicio reglado por esta Ordenanza, el interesado deberá
presentar una solicitud y ajustarse a los siquientes requisitos:
a) Acreditar identidad y mayoría de edad y no contar con
mas de SESENTA (60) años de edad.
b) Presentar Certificado de Buena Conducta expedido por la
Policía del Territorio.
c) Libreta Sanitaria expedida por autoridad municipal, la
que deberá ser renovada en los plazos que establezca la re-
glamentación.
d) Registro de Conductor "Profesional" expedido por el De-
partamento de Inspección General de la Municipalidad de
Ushuaia.
e) Acreditar, mediante certificado expedido por autoridad
competente, residencia en la Ciudad de Ushuaia no menor de
.DOS (2) años.
ARTICULO 17.- Son obligaciones de los conductores, sin perjuicio de
las que establezca la reglamentación:
a) Estar aseado, ser sobrio y guardar la compostura y el ma
yor respeto hacia los pasajeros y el público.
b) Exhibir, en todos los casos en que le sea requerido, el
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certificado de autorización para prestar el servicio,la
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documentación correspondiente al automóvil y el de desin-
fección mensual realizada, además de los documentos obliga-
torios para los conductores de los vehiculos en general.
c) Exhibir, la tarifa aprobada por el Departamento Delibe-
rativo Municipal, cuya copia deberá estar visada por el De-
partamento Inspección General.-
ARTICULO 18.- Está prohibido a los conductores, durante la prestacion
del servicio:
a) Tomar pasajeros que no hayan solicitado el Servicio en
la agencia respectiva.
b) Llevar acompañantes.
c) Hacer funcionar la radio, salvo pedido expreso del pasa-
jero.
d) Fumar estando el móvil ocupado, salvo autorización del
pasajero.
e) Transportar pasajeros en cantidades que excedan el núme-
ro de asientos útiles del vehiculo.
VDe las Obligaciones, Derechos y Prohibiciones
ARTICULO 19.- La forma de trabajo será en base a la centralización
en las agencias de los pedidos de los vehículos, no pudiéndose esta-
blecer en las calles para ofrecer sus servicios, ni cumplir sus ta-
reas como automóviles taxis y/o colectivos, ofrecer o aceptar viajes
en la vía pública.-
ARTICULO 20.- Las agencias aáoptarán las medídas conducentes a
lograr que ningun vehículo de su flota, se estacione en las proximi-
dades o frente a locales de otras agencias. Se exceptuará, cuando el
estacionamiento sea perentorio y al solo eedto de facilitar el
ascenso o descenso de los pasajeros.-
ARTICULO 21.- El conductor podrá requerir a la Autoridad olicial la
colaboración necesaria para la identificación del o los pasajeros,
cuando por razones de seguridad o sospecha lo haga procedente.-
ARTICULO 22.- El conductor podrá negarse a llevar pasajeros cuando
la conducta de éstos pueda configurar un peligro para la seguridad
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pública.-
ARTICULO 23.- Toda. cuestiún que se suscitare entre pasajeros y con-
ductores deberá dilucidarse ante la Autoridad Policial , más proxima.
La Autoridad Policial concretará su acción en la comprobación del
hecho y su elevación, para su juzgamiento, a la Municioalidad.-
ARTICUL0.24.- Las agencias de Remisses o Autos al Instante, debarán
actuar exclusivamente en el local habilitado, no pudiendo incorporar
sucursales y/o dependencias,ni habilitar paradas fuera de su base
de operaciones, salvo en el Aeropuerto local.-
ARTICULO 25.- Las infracciones a las disposiciones de la presente,
serán sancionadas con multas cuyo monto fijará el Régimen de Penali-
dades vigente, de acuerdo con la calificación de la falta cometida y
el grado de reincidencia con la accesoria del retiro de la habilita-
ción en los casos de faltas graves y/o reiteradas reincidencias.-
ARTICULO 26.- Las agencias someterán a consideración del Departamen-
to Deliberativo las tarifas de la prestación del servicio que se re-
glamenta por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 27.- Toda nueva habilitación de Agencias de Remisses y Au-
tos al Instante, deberá ser autorizada por el Concejo Deliberante de
la Ciudad de Ushuaia.-
VI Disposiciones Transitorias
ARTICULO 28.- Las agencias que, en la actualidad se encuentren en
funcionamiento, dispondrán de un plazo único y perentorio de S4SENTA
(60) días, a partir de la fecha de la promulgación de la presete,
para encuadrarse dentro de sus previsiones._
ARTICULO 29.- DEROGASE el Decreto-Ordenanza N(2 124/81.-
ARTICULO 30.- Regístrese. Pase al Departamento EjecuiVó - para su pro
mulgación..Cumplido. ARCHIVESE.-
r.a.
ORDENANZA MUNICIPAL N 12 1-/ f¿ 84/ 41:11Ati CAPLOS
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USHUAIA, 30 de abril de 1984.-
VISTO: La Ordenanza n 2 9/84, sancionada por el Honorable /
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se Reglamenta el Servicio de
Remisses, Derogando el Decreto-Ordenan za n2124/81;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1 2 .- PROMULGAR la Ordenanza n áá8/84:,, sancionada por el Hono-
rable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante la cual I
se Reglamenta el Servicio de Remisses, derogando de éste modo el Wedre
to-Ordénah"ta h2124/81.-
ARTICULO 2 2 .- REFRENDARAN el presente Decreto los seRores Secretarios
de Gobierno, de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 3 2 .- Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia al Boletín
Oficial de la Gobernación del Territorio, al Honorable Concejo Delibe-
rante, al Departamento Inspección General. Cumplido ARCHIVESE.-
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