ARTICULO 1 2 .- IMPLANTASE un canon por el uso de lasjimstalaciones
municipales para la realizacin de congresos, simposjos, asLus
conmemorativos, espeetculos deportivos, arLísticos o culturales.
ARTICULO 2 2 .- Guedarn exceptuados de abonar el sanon establecido
en el ar,lculo anterior, aquellos entes párdicos o, privados y/o
personas, que soliciten y obtengan, previo cumplimiento de los
.-
recaudos que mas adelante se detallan, la adnesion, auspicio
declaraci6n de interís municipal, para lo cual debern observarse
cumplirse las siguientes Eundamentaciones y circunLancias.
a) Que las actjvidades o desarrollar, propenda a la di
( o ) ( 4 CENTENARIO DE IISH IIAIA
OrdeZneattinbtziaarNilaudmoeetarloc:L1la24Zi-e8c4ta del (-Tclegcv,
2/3 afdattida e 9t1aL clel dItIantieci Jac
Xetetotattle eocteekt. Beldeeade
JIlunieipalidad de adutaia
vulgaci6n, conocimiento y extensiín de toda actividad de
carácter cultural, cientlfloo, artíctico, depurtivo,
ecc. y cuyas finalidades sean de evidente intere',s
comunitarie
b) Cuande se estime conceniente prestar apoyo 300
acto que signifique lo expresiám de iniciaticas surcjeds
de la boblaci6n.
c) Que la Secretaría de Gobierno evaláe previamente los
antecedentes de las personas, entidades o instituciones
organizaduras, la naturaleza y finalidad de los actos.
ARTICULO 3 2 .- La magnitud y extensi6n de la colaboraciá,n municipdi
pera los eventos, es'tará condicionada por la trascendencia de lus
mismos, a juicio del municipio, y en consíderaciín a lo expuesto en
el artículo 2 Q de la presente ordenanza .
ARTICULO A travs de la Secretarla de Economía y Finanzas se
establecerá el monto de canon por uso de instalaciones municipales
reglamentará su percepeiín.
ARTICULO 5 2 .- La adnesi j n, auspicio o declarací ,án de ser ía
municpal,noeximráalsoictanedlpagodeDrcnoalsE-
pectáculoE Páblicos queastablece el Capítulo XIV de la ordenanza
tarifaria, salco due, a juicio del Municipis, la actividad
desarrollar mereciera la exenci6n a dícho derecho, debindose hacer
constar tal beneicio, en el imAruitteaLe declarativo de
adhesin o inLet municipal.
ARTICULO 6 2 .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-
r. a .
ORDENANZA MUNICIPAL N2 O MERODIO
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 17/10/84 CONCEJAL
)iDE LA P112:1LINCIA
411 (r-co): )( cpCENTENARIO DE IISH IIAIA 5111111I
c:?_,5 411
Ordenanza Numero: 124-84
3/3
tio eigi-cionat la lietta del eZeyo,
fritátlida e ebi Gobiántico eVutt.
eitunie0a4dact/ c49.14Asaia
911351
teC CENTENARIO DE IISH ITAIA
USHUAIA, 1984
VISTO: La Ordenanza nro. Á 29 /84, sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia;-y
Que mediante la misma se implanta un canon por el uso de las T In5ta1a-
ciones municipales, para la realización de congresos, simposios, actos //
conmemorativos, espectáculos deportivos, artísticos o culturales de acuer
do a las claúsulas fijadas en la misma;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO l 2 .- PROMULGAR la Ordenanza nro. /24- /84, sancionada
por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia,
mediante la cual se implanta un canon por el uso de las Instalaciones
Municipales, para la realización de congresos, simposios, actos
conmemorativos, espectáculos deportivos, artísticos o culturales
de acuerdo a las claúsulas fijadas en la misma.-
ARTICULO 2 2 .- REFRENDARAN el presente Decreto los seh'ores Secretarios
de Gobierno, de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios
Públicos.-
ARTICULO 3 2 •- Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia al
Boletín Oficial del Territorío y al Honorable Concejo Deliberar'te.
Cumplido ARCH1VESE.-
DECRETO MUNICIPAL NRO. ” 2- /84.-
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