ARTICULO 4°.- Los titulares de las agencias serán responsables de que se mantenga aCtualizada toda la documentación que exija esta Comuna para los vehíCulos afecta- doe al servicio. En caso contrario, éstos no podrán sur utilizados con tal finali dad.- 5°.- Los titulares de las agencias deberán acreditar en todo momento, la ARTICULD los riesgos y por el capital que determi- la'contratación de u-n seguro que cubra esta Comuna.- .a DoT„. cho Gc,neral "-huMa uo a/e (a g-iena fiel'e7ue7o, eáttarz e alrri effil:ánlico MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ///...2 ARTICULD 6°. - Los vehiculos afectados a este servicio deberén reunir las si0 guientes condiciones: a) Ser de tipo automóvil, categoria particular con capacidad méxima de seis / (6) pasajeros y minimo de tres (3), modelo de antiguedad no mayor de tres (3) allos; b) Normas de seguridad con el criterio de esta Ccauna; c) Portar un extinguidor de incendios con capacidad no inferior a un (1) Kilo gramo; d) Higiene, limpieza y buena presencía interior y exterior, quedando prohibi - do todo típo de publicidad; e) Clana iluminación interior durante las horas nocturnas, la que deberé usar se en el momento de ascenso y descenso de pasajeros; f) Tapizado de cuero, plástico o material sintético o símilar que permitan un fácil aseo g) Encontearse radicados definitivamente en la ciudad de Ushuaia; ARTICULD 7 0 . - La habilitación de los vehículos se otorgaré por el término de / dos (2) años y seré renovables.por períodos bianuales siempre que satisfagan j los requisitos exígidos.
ARTICULO 8°. - La habilitación de los vehículos podré dejarse sin efecto en cu alquier momento si se comprueba que las unidades han dejado de cumplir en todo o en parte ciertce requisítce técnicos exigidos, o que no se haye actualizado la documentaoídn correepondiente.- ARTICULD 9°. - Se dejardn sin efecto las habílitaciones de las agencias cuando no reunan los requisitos exígidos o dejasen de funcionar durante el período // mayor de tres (3) horas semanales y será de aplicación subsidiaramente el gimen da Penalidades por Faltas Munícipales. - ARTICULD 10 0 .- Los vehículce que no se encuentren afectados al servicío de una agencia no podrén ser utilízados en las , actividades que estas desarrollan. Si infringieran asta disposición será retirado de la circulación. -
ARTICULO 11°. - Los conductores de vehiculos afectados al servicio de Remisses deberén llevar consigo: a) Licencia de conductor categoría Profesional expedida por esta Ccnuna; b) Poseer libreta sanítaria actualizada (otorgada porasta Comuna); c Poseer en el vehículo la habilitación del mism-o; d) Póliza de seguro; e) Constancia que el vehículo esta'a ctado a alguna empresa o agencia deter- , minada; WIARIG;1 /// Duo±.. Do.pcho Goneral MunIc'orld-!1