ARTICULO 1°.— Se eximirá de cumplir con lo establecido on los artículos 2.110
4. y 2.11.4.2. del Código de la Edificación de osta Ciudad a las viviondas
Prefabricadas con madera do lenga de la zona.
:-:RTICULO 2°.— Lo establecido en el Artículo 1° regirá has ta tanto se dicten
luo normat': (:2!)(,crfle:::1 llobru el toma.
1J-iTIMILO 3°.— Se tendrá en cuenta pl:ra la t'ijación de las mencionadas normasy
el informe que eleve oportunamente el Miniaterio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 40 .— Refrendnrán la presente Ordenanza los seares Secrotarios de Eco
nomía y Finanzas como tal y a cargo de la Secretaría do Gobierno Municipal y el
de Obras y Servicios Públicos.
5°.— ARTICUIC Regístrese. Comuníquese. Dóse al Boletín Oficial del Territorioy
Cumplido, ARCHIVESE.—
t OIDENTZA MUNICIPAL N° q
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