| 471 |
30/11/1988 |
ARTICULO lQ.. MODIFICANSE los artículos 20 9 40 y 50 de la Ordenanza Municipal nO 282/87 9 los que guedarán redactados de la siguiente manera: l' […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 282
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| 464 |
15/11/1988 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 144 de la Ordenanza Municipal Nº 235/87,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 235, 345
Mod. por 491, 980
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| 459 |
02/11/1988 |
ARTICULO 1º.- PROHIBASE el estacionamiento de vehículos automotores sobre la
margen Oeste de la calle Damiana Fique, entre las calles Kuanip y Fuegia Basket, y
sobre la margen Este de la Avda. Malvinas Argentinas entre las calles Walanika y
Onachaga, en virtud de los considerandos precedentes. […ver más en el detalle] |
NO
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| 458 |
02/11/1988 |
ARTICULO 1º.- IMPLEMENTESE a través del Ejecutivo Municipal, por intermedio
de la Dirección de Inspección General Departamento Tránsito, un censo de
vehículos automotores afectados al servicio de Taxi Flet que se registra en la ciudad
de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
NO
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| 457 |
02/11/1988 |
ARTICULO 1º.- ZONIFICAR previamente el ejido Municipal de la ciudad de
Ushuaia, según Anexo gráfico adjunto. […ver más en el detalle] |
NO
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| 445 |
05/10/1988 |
ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente norma, se autorizará el
estacionamiento vehicular sobre ambas márgenes de aquellas arterias cuyo único
sentido de circulación así lo permitan, quedando librado al criterio del conductor la
elección del sitio para aparcar su rodado, atendiendo especialmente a las
condiciones del suelo, en virtud de la existencia de nieve o hielo y en razón de la
pendiente que pudiese presentar la calzada. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 424
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| 444 |
01/01/1988 |
ARTICULO 1º.- A partir del día 1º de octubre del corriente año, permanecerá
cerrada al tránsito la calle Gobernador Paz en el tramo comprendido entre las calles
Belgrano y Onas, en razón de los trabajos de pavimentación y construcción de un
muro de contención, por el tiempo que demanden dichas obras. […ver más en el detalle] |
NO
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| 430 |
31/08/1988 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE el doble sentido de circulación de la calle Fitz Roy,
en el tramo comprendido entre las calles 12 de Octubre y Leopoldo Lugones. […ver más en el detalle] |
NO
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| 423 |
27/07/1988 |
ARTICULO 1º.- PROHIBIR la construcción de todo tipo de edificios sobre los
márgenes del Arroyo Grande y el Río Olivia. […ver más en el detalle] |
NO
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| 421 |
27/07/1988 |
ARTICULO 1º.- DECLARAR transitoriamente a los turbales urbanos como zonas
no aptas para su uso y urbanización. […ver más en el detalle] |
NO
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| 398 |
06/07/1988 |
ARTICULO 1º.- No se aprobarl por el tIrmino de ciento veinte (120) días, níngún proyecto que supere P.B. y tres (3) pisos altos, con una altura máxima de trece (13) metros.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 306 |
29/01/1988 |
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la señalización de la Pasarela Luis Pedro Fique estipulan- dc velocidad máxima de circulación en cuarenta (40) kilómetros por hora.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 202 |
08/08/1986 |
ARTICULO 1º.- ELIMINASE la zona designada en el Código de Planeamiento como
Subárea de Asentamiento Transitorio, en el Barrio San Vicente de Paul. […ver más en el detalle] |
NO
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| 191 |
30/05/1986 |
ARTICULO 1º.- Toda Obra que se ejecute en la calzada o veredas de nuestra
ciudad, deberá tener una señalización que alerte a los transeúntes sobre las tareas
que allí se realizan. […ver más en el detalle] |
NO
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| 186 |
02/04/1986 |
ARTICULO 1º.- Establécese como velocidad máxima de circulación 20 km/h en el
Barrio San Vicente de Paul. […ver más en el detalle] |
NO
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| 182 |
12/03/1986 |
ARTICULO 1º.- IMPONESE la obligatoriedad para el traslado de cualquier tipo de
cargas divisibles, el asegurar la misma mediante el uso de cadenas, sogas
barandas de madera o metal y/o cualquier otro tipo de elemento que otorgue
seguridad a la circulación en la vía pública de los vehículos afectados a dichas
funciones. […ver más en el detalle] |
NO
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| 156 |
17/02/1983 |
ARTICULO 1°.- Eh todas las intersecciones yjo lugares de la ciudad de Ushuaia donde --
se hallen instalados o se instálen semóforos luminosos de seaalizacidh pare el trén
síto, la circulacidh de vehiculos y peatones debord ajustarse a las normas generales
que seguidamente se detallan:
a) Los conductores sólo podrdn avanzar libremente cuando tengan a su frente luces /
verdes;
b) Las luces rojas significaran que debe operarse la detencidn total de los vehicu-
los coreespondientes a la corriente vehicular a la cual va dirigida dicha seaal;
c) Las luces amarillas tienen el cardcter de prevención y ante su aparicidh lod con-
ductores deberdn acelerar su marcha o suspenderla ante la linea de detención en /
forma de dejar expedita la calzada transversal y/o las sendas para peatones, con-
siderdhdose obstrucción de trdnsito la detención del vehiculo de modo que entorld__
pezca la libre circulación vehicular o peatonal;
d) Los vehiculev, quo debon girar hacia la izquierda en las interseccionos donde se /
le permita, lo hardh colocdndoso junto al oje de la calzada y ajustark su despla
zamiento de acuerdo a las indicaciones del respectivo semdforo;
e) Los peatones deberán cruzar las calzadas exclusivamente por las sendas demarcadas
a ese efecto y sólo en la dirección de la corriente vehicular que en ese momento
se estd desplazando, debiendo observar los semdforos respectivos. En las intersec
cionen dotadan da samáforon peatonalos, ol dosplazamionto de los peatones sólo po
drd hacerse ajustdndose a sus indicaciones, […ver más en el detalle] |
NO
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| 146 |
06/06/1982 |
ARTICULO 1°.- Dentro del ejido urbano sólo se permitirá el estacionamiento
de vehículos en forma paralela al cordón de la acera, prohibiéndose hacerlo
oblicuamente (45 grados), salvo en aquellas áreas y/o espacios expresamente
indicados.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 160
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| 142 |
14/03/1985 |
ARTICULO 1° .- MODIFICASE el sentido de circulación de la calle Onachaga, eliminándose la circulación en doble mano, fijándose como mano de circulación desde Karukinka hacia Avenida Malvinas Argentinas, permitiéndose el estacionamiento paralelo en ambas aceras, salvo en acera norte entre la calle Fitz Roy Avenida Malvinas Argentinas donde se prohíbe el estacionamiento […ver más en el detalle] |
NO
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| 107 |
05/01/1979 |
ARTICULO 70 •- Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que ad lninistren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las oue par Iticipen por sus funciones páblicas o por su profesión en la formaliza .tión de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constiturrn ál objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que .non contribuciones • aquello2 a qaionos üuLa Orelcnanza, la Orj,elunun Tarifaria Anual o las Ordenanzas Fiscales Especiales designen como :agentes de retención.- ,ARTICUIC 8 0 .- Los responsables a que se refiere el articulo anterior, responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones adeudados, Salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la i7L- posibilidad de cumplir en tiempo y forma con su obligación.- Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las zanciones a que hubiere lugar, a todos aquellos que intencionalmente .por zu culpa, facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de las ohli tiones fiscales del contribuyente o dems responsables.- , •ES COPIA Fin DEL OFMNAL SnA1'' Afb d hi Diro 15n Vokto eiraconal cle uer, eÁn/cbdida e 27i4ti del PÁdániko Mdnicipalidad de Ushuaia /1/... 1B2ICUI0 9 0 . - Los sucesores a título particular en el activo o pasivo de ampresas, explotaciones o bienes que constituyan el -objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que oriinen , contribuciones, responderá n solidariame nte con el contribuyent e y de- mas responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones, sal vo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondi e n te certifica OlAia de no adeudarse gravámenes•- :. ÁRTICUI0 10 0 .- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerará n como contribuyen tes por igual y solidariamen te obligados al paso del gravámen por su totalidad, salvo el derecho de la Municialida d de dividir la oblia- cián a cargo de cada una de ellas.- : ARTICUIC 11 0 .- Si alguno de los intervinient e s estuviera exento del pago del gravámen, la obligaci jn Te considerará en ese caso divisible y la exencidn se limitará a la cuota que le corresronda a la persona exenta.- CAPITUI0 IV - DEI DOMICILIO FISCAL ARTICUI0 12 0 .- A los efectos de sus obligacio nes ante la Municipalidad de Ushuaia, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, es el lugar donde e 'stos rosiden halJitualmente, tratándose de personas de existencia visible, y en el lugar en Que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros obli gados.- Este domicilio deberá comunicars e en los escritos y en las declaracio nes juradas que dichos obligados presenten. Todo cam'cio de domicilio deberá comunicarse dentro de los (15) quince días de ocu rrido. En su defecto podrá refutarse subsistent e el jltimo domYcilio consignado.- Cuando el contribuy ente se domicilie fuera del esido de Ushuaia y no tenga en ésta ning5n representant e , se considerará co •MD domicilio el lugar de esta ciudad donde el contribuje nte tenga in- residencia muebles o negocios; subsidiariamente el lugar de su &\el que se declare.- ES COM FffiL DEL WRINAL Q24;eimudde h liena 29blichIja e e71/60 del( eAkíniico e9(5a/ Municipalidad de Ushuaia ///- Las facultades que se acuerden para la constitución de 'damicilios especiales no implican declinacián de jurisdicción.- 0APITUI0 V - DEBERES FORMALES DE LOS COYTRIBUYENTES, RESPOrSA3LES Y TERCEROS ARTICUI0 l3 0 .- Los contribuyentes y demás responsables están ohligados a facilitar con todos los medios a su alcance la verifi fiscalización y determinación de las situaciones fiscales, asi VED a comunicar dentro de los (10) diez días de verificados, cualquier 'ambio en su situación que pueda dar orIgen a nuevos hechos impoles modifícar o extinguir los existentes. Están obligados asimismo a conservar y presentar a cada requerimiento todos los documentos que se refieren a las operaciones que constituyen hechos imponibles o sirven de comprobantes sobre los mismoso — ARTICUI0 14 0 . - La Municipalidad podrá requerir de terceros, y estos deben suministrar, todos los informes que se refieren :.:heehos comerciales o profesionales que constituyan o modifiquen he- Chce-imponibles segtín las normas de esta Ordenanza l salvo en el caso de informaciones obtenidas con motivo de intervenciones profesionales.- Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los eontribuyentes rouponsublos o borceroo, proonten on cum di— miento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza l son de cardcter secreto. Yo serl de aplicación la norma de referencia en los casos de informaciones que deben ser agregadas como prueba de los ,picios criminales por delitos comunes y en cuanto se hallen directa- ente relacionados con los hechos que se investiguen, o bien cuando lo solicite o autorice el propio interesado o en los juicios en cae sea parte contraria el Fisco Territorial o TJunici pal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.- ARTICUI0 l5 0 .- Los contribuyentes registrados en el a":lo anterior res- ponden de las contribuciones correspondientes al si- iente, siempre que hasta el último dia hábil del mes de enero no hu Meren comunicado por escrito el cese de obligaciones, salvo excepcio expresamente indicadas en esta Ordenanza. Si la comunicación se ectuara posteriormente, el contribuyente continuard siendo r e s p on- - CO7'1\ ///.00 A/C ,IrecciU QYadond de b giena eÁnickliala e @,Mnitko aci Municipalidad de Ushuaia -///... Sable a menos que acredite fehacientemente que las actividades no se han desarrollado despuós del primero de enero. Cuando el cese de un Hehecho imponible se produzca por causas fortultas o de fuerza mayor ,fehacientemente comprobadas, las contribuciones que establece la pre ,sente Ordenanza Fiscal serán percibidas o reintegradas, en su caso, efectuándose la liquidación del gravámen en forma proporcional a los ússes transcurridos hasta el momento de producirse dicho cese, tomán dose COMD enteras todas las fracciones del mes. El procedimiento es- tablecido precedentemente no se aplicar1,1 cuando el importe de la con eetribución sea inferior a la suma de (8 10.000) DIEZ MIL PESOS.- ARTICUI0 16 0 . - Ouando una actividad, hecho u objeto imponible reeuie ra habilitación o permiso, éste se otorgará previo pa 1Sp del grav4men correspondiente, el eue deberá hacerse efectivo den- tro de los (10) diez diás posteriores a la notificación. La inicia- :ción del trámite y el pazo del respectivo derecb.o no autoriza el fun :cionariento.- :ARTICUI0 170 . - En los casos de transferencia de una actieiJad, hecho u objeto imponible, la autorización pertinente sólo se ,otorgará previo pago de los gravámenes que correspondan.- , 18 0 . - Ningiín escribano otorgarl escrituras y nin:»na persona -ARTIOUI0 realizará tramitación aluna con respecto a negocios, - Idenes o actos relacionados con las oblieeaciones fiscales cuyo .zdento no se compruebe con certificados de Iibre Deuda ÁRTICTJLO 19°.- Los contribuyentes no quedan excusados del pago retro- activo de las diferencias de gravámsnes que surjan co- .em0 consecuencia de reliquidaciones, adn cuando la Tf:unicipaltiad huhie re aceptado el pago del tributo de acuerdo con los valores viyentes .con anterioridad a la operación de reajuste. En los casos de c'eLsmi- aución los contribuyentes tendrán derecho a la devolución o acredita- ián de las sumas abonadas en exceso.- ES Mel cmyNAL A/C de la irección Ordenanza Numero: 107 Fierta 6/35 eiracional eÁnlechiiia e e9W6u eW Q7biánbco. Municipalidad de Ushuaia CAPITULO VI DE ILAS INFRACCIONES A LAS 0-DIGACIWTES Y DElERES OIPALES ARTICUI0 20 0 . - La falta de pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones en los términos establecidos en la pre- 'aente Ordenanza, hace surgir sin necesidad de interpelación aluna, la óbligación de abonar, conjuntamente con aquellos, un interés resarc o tio de 4% mensual, calculado en función a los dias transcurridos entre Ia fecha de vencimiento general y la del pago u obtenci j n del cobro 114dicial. Todas las fracciones de mes se calcularn como enteras. La _01211gaci6n de pagar los intereses resarcitorios subsiste no obstnte Ia falta de reserva por parte de la Munícipalidad al rec ir l paGo de la deuda principal.- ARTICUIO 21 0 .- Cuando correspon, aplicar otros recarzos establecidos por esta Ordenansa, los íntereses r sarcitorios oue de termina el artículo 20 0 se liquidarán sobre el total de le contribu- cián, tasas retributivas y/o derechos más todos aquellos.- e4RTICUI0 220 .- A todos los efectos, la aplicación de los intereses re sarcitorios, se considerará accesoria de la obligación unicipal.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 101
Deroga 101
Mod. por 109
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| 92 |
01/01/1977 |
ARTICULO 1º.- Se regirán por la presente Ordenanza las obligaciones fiscales
hacia la Municipalidad de Ushuaia, consistente en derechos, tasas retributivas y
contribuciones cuya aplicación emana del régimen establecido por Decreto Ley Nº
2191/57, cuyo monto será establecido de acuerdo a las alícuotas y aforos que
determine la respectiva Ordenanza Tarifaria. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 20
Mod. por 95, 97, 101
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| 91 |
01/01/1977 |
ARTICULO Incorpórase a partir del dia de la fecha en la 2 — SECCION SEGUNDAy del Códígo de Edificación de Uthuaiay el CAPITUID CATORCE 2.14 1 sobre ascensores de acuer- do al siguiente desarrollo: 2 — SECCION SEGUNDA 2.14. CAPITULO CATORCE 2.14, Ascensores 2014.1. Obligación ds instalar ascensores a) LOB edificios que posean ambientes de permanencia prolongada ubicados a co— ta igual o mayor qus 9 m, respecto del nivel de accesoy deberán poseer como minimo un ascensor. b) Qusdan eximidos del cumplimiento del inciso anteriory los edificios que cuen ten con escaleras mecánicas ascendentes y/o descendentesy que sirva el nivel indicado con una capacidad adecuada. c) La obligación de instalar ascensores implica la de mantenerlos en servicioy salvo las interrupciones estrictamente indispensables para efectuar repara— ciones. 2,14.2 Cantidad y dimensiones de instalaciones A) La cantídad de ascensoresy se determinarán en función de la población de / los pisos habilitados a serviry de acuerdo con la relación superficie por u suario que le corresponda. En edificios con usos compartidosy la Doblación será la suma de las Doblacio nes parciales que resulten de calcular las correspondientes a cada zona de u so distinto. b) Los ascensores deberán ser capaces de transportar en 5 minutos el 10% de la RDENAS Jefa ro MurOciprIftil7d , poblaci6n del edificio, salvo en edificios, 6 niveles de edificios, desti- nados a oficinas, donde el porcentaje de población a transportar en 5 minutos, deberá ser de 12%. 2.14.3 Cabina de ascensores. a) Superficies minimass La sección transversal de una cabina se dimensionará en función de la canti- dad de personas a transportar sobre la base de la siguiente tablas Capacidad de personas Superficie mínima Hasta 3 0170 m2. De 4 a 6 0,70 m2. -I- 0,20m20 por persona que excede de 1,30 m20 + 0,15m20 por persona que excede de 6. Mu de 6 A los efectos de dimensionar la instalación se considerará una carga mínima por persona de 75 Kg, La sección transversal de una cabina que sirva a una unidad de vivienda ex- clusivamentey podrá ser de 0,50 m2.- b) Iado minimo y ancho de puertas El lado de una cabina se determinará ‘midiendo la distancia entl5e paramentos paralelos de la misma y cumplieldo con la siguiente tablas Ancho minimo Capacidad de personas Lado minimo de puerta del coche Hasta 3 0,60 De 4 a 6 0,75 m. 0,70 De 7 a 10 0 1 87 m. 0,80 Más de 10 1 1 16 m. 0,90 1 1 40 m. El lado de la cabina de un asoensor que sirve a una unidad de vivienda ex- clusivamente podrá ser de 0,70 m. 2.1404 Pasadizos o cajas de ascensores 11) Ia puerta de acceso de una unidad de uso en pisos altos en un edificio ser- vido por ascensor 6 grupop de ascensores, deberá distar menos de 50 m. de la caja de éstos, medidos a lo largo de la linea natural de la libre trayecto- ria de egreso. b) El pasadizo deberá ser construido con materiales incombustibles, cumplir,á, lo establecido en el "Reglamento Técnico de Prevencif ón, de Incendios" (Eh re Uf ,hD IN AS 1/19." Jefl 44~1154 dacción). c) Dentro del pasadizo no se instalarán canalizaciones ajenas al servicio de la Instalación. d) No se podrá adosar a los muros que conformen el pasadize l conductos o insta- laciones, sin interponer aislaciones que eviten una sobre elevación de la / temperatura del aire interior 9 a más de 5 0 de la existente.- e) La planta del pasadizo deberá ser capaz de dar cabida • al coChe 7 a sus con- trapesos (salvo que se los coloque en cajas aparte), guias y a sus sopor-/ tes y demás elementos propios para el funcionamiento normal del equipo. / Las medidas de los lados de la planta serán las que resulten de la determi nación de las medidas del . coche, contrapeso y accesorios. A continuación se determinan medidas minimas del pasadizo l en , función de / las caracteriaticas de la instalación: q)y A+ 0 7 45 m. D 2' 7 B+ 0 7 40 m. Siempre que la instalación cumpla los siguientes requerimientos: a. Equipo de tensión constante b. Contrapeso sin paracaidas c. Puertas manuales d. Oniadores deslizantes e. 14quina ubioada sobre la oaja' f. Ningi5n muro de la caja sea divisorio Cuando no se satisfaga lo mencionado 7 se considerará para: g. Equipo de tensión variable C›/A + 0 7 55 m. h. Contrapeso con paracaidas, guiadores a . rodillos 6 cargas iltiles superio res a 18 KNW D>/ B + 0;55 m. Puertas automáticas D7/ B + 0 7 65 m. para puertas de dos velocidades. j. Guiadores a rodillos y velocidad superior a 210 m/min. D7/ B + 0,65 m. Si se dan situaciones simultáneas, se cumplirá he e D B + 0 7 70 m. 120 Y jo Se adopta la mayor dimensión - r, _ f) Los sobrerrecorridos 6 claros superiores e inferiores 5 serán proyectados en función de los dispositivos y equipos propios de cada instalación 5 se gén lo determinado en el Reglamento Técnico de Ascensores y transportado res 5 del Código de la Ciudad de Buenos Aires. 2.14.5. Sala de Mánuinas a) La sala de máquinas deberá ser constru/da con materiales incombustibles5 con termínaciones nue eviten la acumulación de humedady polvo y gases. La superficie de la sala de máquinas permitirá además del emplazamiento de los mecanismos 5 el fácil y cómodo acceso a todos ellos. b) Los muros 5 techos y pisos de una sala de máquinas deberán estar indepen-/ dizadoe de muros 5 techos y pisos de ambientes de permanencia prolongada5 como así también de tanques de agua u otros fluidos. c) El entrepiso será capaz de soportar las acciones estáticas y dinámicas de -- la maquinaria. Se practicarán aberturas sólo para el paso de los cables / con las medidas estrictamente indispensables para ese fín; cada abertura se resguardard con un borde elevado de 3 om. por lo menos. Podrá nolocar- se una "trampa" capaz de soportar una carga distribuída de 450 Kg/m2. pa- ra tgreas de montaje o mantenimiento 5 con tapas a bisagras y pasador que batirá sobre la sala de de máquinas y permanecerá cerrada. La altura mínima de la sala de máquinas en t- odos sus puntos será de 2 m. d) EM acceso a la sala de máquinas será fácil y cómodo a través de circula- ciones vinculadas con medios de egreso exigidos. Cuando el acceso tenga escalera 5 ésta tondrá no menos de 0 5 70 m. de ancho y an caso de ser exterior a la sala de máquinas tendrá un rellano en co- inoidencia con la puorta que permita batir la hoja de ésta. e) EI vano dela,:.puerta,tendrá comazinimo 1 5 90 m0 de alto y 0 5 80 m. de an- cho libre. La hoja de la puerta será de material incombustible 5 abrirá / haoia afuora del ambiente y estará provista de cerradura con llave. f) La superficie de la sala de máquinas cumplirá con los siguientes requisi- tos: - Iado minimo 2 5 20 m. - Para equipos de tensión constante su superficie será igual o mayor que 3 veces la superficie del pazadizo. - Para equípos de tensión variable su superficie será igual o mayor que 4 veoes la superficie del pasadizo. 2.14.6 Dimensiones minimas de rellanos de ascensores en Planta Baja Las paredes de ascensores en nivel de acceso general de un edificio, deberá de- jar una superficie libre frente a las puertas de acceso a los mismos 5 cuyas di- 1N591.5''' ///000 4 ñkpHd de tighump mensiones deberán ser: Ancho: Igual o mayor que el ancho de la caja de ascensores y no inferior a 1 3 20 m. Profundidad minima: 4$0 Para edificios de vivienda unifamiliar o colectivas: 1,20m0 b) Para otros edificios: la que resulte de aplicar la siguiente expresiln1 hasta un máximo de 2 1 40 m.: p 1,20 + 0,10 (n-2) donde p= profundidad (en metros) n= dapacidad del ascensor o de la bateria en número de per- §•, sonas, 1 [I 5 I IMIVAPIly IME1 e MAIIVAMMI/MAIMAIIII•MAIMAIP/M 2.14.7. Dimensiones minimas de rellanos de ascensores Las dimensiones minimas de un rellano o descanso de ascensor, en cualquier niVel distinto del anceso al edificio, deberá ser: Ancho: igual o mayor que el ancho de Ia caja y no inferior a 1,20 m. Profundidad mínimal a) Para edificíos de vivienda unifamiliar o colectiva: igual dely5_Ireoés el andho del vano de la puerta de cuando ésta sea de rebatir y no in- ferior a 1y10 me b) Para otros edificios; igual a 1 15 veces el ancho del vano de la puerta de piso, ouando ésta sea de rebatir y no inferior a 1y20 m0 o a'la que resUl - te de aplicar la siguiente expresión, hasta un máximo de 2 1 40 m.: p 1 3 20 m + 0,10 ( n-4) donde p = profundidad (en metros) n capacidad del ascensor o de la batería, expresada en número de 20148 personas. Dimensiones de rellanos de aecensores ein comunicación con medio de egreso Un rellano de ascensor cerrado, sin comunicación con medio de egreso exígido, deberd cumplir oon las dimensiones minimas establecidas . en el art. 2.14.7. Y tendrá un sistema de cierre automático de puertas y un sistema de llamado de alarma que anuncie al encargado del edíficio de la existencia de problemas en 2.14.7 determinado nivel. Dooumentaoi6n para tramitar permisos de Instalaciones La documentaci6n neoesaria serd la que se indica a continuación: h\ a) Solicitud. b) Planos de proyecto de las instalaciones (original y tres copias. /1/000 c) Planos de detalles (para instalaciones complejas o muy importantes) d) Memorias de cálculo ( para instalaciones complejas o muy importantes) e) Verificación de estructuras afectadas por las instalaciones (para el oa- so en que se originen cargas o vibraciones de importanciay especialmen-/ te en el caso de edificios existentes) f) Toda otra documentación específica de conformidad con el Reglamento Téo- nico de Ascensores y transportadores del Código de la Ciudad de Buenos / Aires. La iniciación del trámite autoriza a comenzar los trabajos bajo la respon sabilidad del instalador. - Si se trata del montaje e instalación de sistemas y equipos aprobadosy se rá suficiente la mención en la solicitud del expediente por el cual se / concedió aprobación debiendo presentar un juego de planos que reproduzca • los planos originales aprobados. 2.14.80 Pedido de Inspección Final En el caso de las instalaciones de ascensoresy una vez concluída la instala - cióny el instalador deberá denunciar en el expediente de permiso que la instal lación se encuentra terminada y en funcionamientoy bajo su exclusiva responsa bilidady hasta que se expida el Certificado de Inspección Final, 2.14.90 Profesionales responsables de las instalaciones Los planos de instalacionesy incluso en el caso de ascensores deberán ser fir mados conjuntamente por el instalador y por el Construator o el director de 0 bray quienes compartirán la responsabilidad por las instalaciones hasta la ob tención del Certificado de Inspección Final, ARTICU10 2°. - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- ARTICU10 3 0 •- Refrendarán la presente Ordenanza el serior Secretario de Gobierno Munici- pal como tal y a cargo de la Secretaría de Economla y Finanzas y el serior Secretario de Obras y Servicios Pablicos.- ARTICUI0 ComuniqueseyPUbliquese en el Boletin Oficial del Territorio y Cumplido ARUE1VBSE.- / /77.- ORDENANZA MUNICIPAL N° Dt —,,IJENAb Ln fl -„I 1 /-1,0 |
NO
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| 86 |
01/01/1976 |
ARTICULO 1 0 .— APEUEBANSE las adjuntas "Normas ,para la Construcción y uso de Mar—
quesinas y Antincios", complementaria del Código de Edificación de la Ciudad de /
Uthuaia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.—
ARTICUI0 2 0 .— DISPONESE su vigencia a partir de la fecha de la presente.Ordenan—
za.—
ARTICUI0 3 0 •- REFRENDARAN la presente Ordenanza los Seares Secretarios de Go—/
bierno Municipal; de Economia y Finanzas; y de Obras y Servicios
ARTI CUIC 4 . Registrese; Comuniquese; Dese al Boletin Oficial del Territorio; /
Cumplido ARCEIVESE.—
ORDENANZA MU:c.ICIPAL N° /(0 7
,tis, .76
110-í -
JAro
Munielpelided de Ushup11
Ordenanza Numero: 86 n2 ANEXO ORDWANZA /76,—
2/5
NORMAS SOBRE.MARQUESINAS Y ANUNCIOS
1 • • DE LOS ANUNCIOS.
1 — 1. Alcance de las disposiciones sobre anuncios:
Las disposiciones alcanzan a toda advertencia visible o audible que se
practiaue en la Oiudad de Ushuaia exceptuando las realizadas en perió—
dicosy radioy televisióny libros y folletos.—
1 20 Definición y Clasificación de Anunciost
Es toda leyanday inscripcióny dibujoy o dmisión de onda sonoray que /
constituya una advertencia o divulgacíón que pueda ser vista u oida /
en/o desde la va plblica o en recintos donde. concurre
El Anuncío es:
ANIMADO: Cuando produce la sensaoión de movimiento por articulación de
- sus partes o por efectos de sus luces.—
CARTEL: Cuando está impreso o pintado en láminay para ser fijadas en
algdn sitio.—
ILUMINADO: Cuando refleja luz artificial instalada a propósito.—
LILINOSO: Cuando emite luz propia.—
MOVIL: Cuando puede trasladarse circulando por cualquier medio huma—
no animal o mecánico.—
El anuncio se denomina:
AVISO: Cuando estd oolocado fuera del lugur donde se fabricay elaboray
explotay tráfica o se practica la actividad o profesión a que /
se refiere el anuncio.—
LETRERO OCASIONAL: Cuando es usado para remate l venta o locación.—
1 — 3. Exigencias generales para los anuncios.—
Un anunoio no debet
a) Ofender la moral ni las buenas costumbres.—
b) Tener mudanzas bruscas de luz o producir ruidos, zumbidos o sonidos
que molesten a la vecindad de su emplazamiento.—
c) Ofender la vista de peatones y conductores a causa de la intensidad
y dirección de sus rayos luminosos o por suz colores.—
d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de las callesy seriali—
zación del tránsito u otras advertencias de interés público coloca—
das o permitidas por autoridad competente.—
e) Ser peligrosoe.—
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J1)1;74 1,
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Ushunir
Ordenanza1N-um4e.roSU: P8E6RFICLE DE UN ANUNCIO:
3/5
La superficie de un anunoio se mide bor el desarrollo del área plana
del poligono que lo circunscribe pasando por los puntos más extremos.-
El marco u otros dispositivos forman parte del polígono.-
1 — 5. ANUNCIOS SAIT RITES DE LA LINEL MUNICIPAL:
Se permiten anuncios salientes de la línea Municipal con las siguien-
tes limitaciones:
Altura máxima:
a) Desde el solado de la acera hasta una altura máxima de 3 my mien-
tras no sobresalgan más de 2 cm. de la linea Municipal y no con-/
tradigan otras disposiciones en vigencia:- fig.
b) Desde los 3,00 m. de altura medidas desde el solado de la acera /
hasta la altura de fachada determinada para el predio por el 06-
digo de Planeamientoy siempre que:
1 - Diste no menos que 1,00 m de la linea divisoria entre pre-
dios - fig.b.
2 - El Anuncio cuyo plano exterior sea paralelo a la L.M. ten-
drá una saliente máxima de 0,50 m. con respecto a dicha //
linea fig.c.
3 — El punto más saliente del Anuncioy cuyo plano sea perpendi-
cular a Ia L.L, diste no menos que 0 1 50 m. del eje de la /
calzada fig.d.
4 - El Anuncio comprendido en el Item 3 tenga en el avance per-
mitido sobre la calzaday una altura mínima de 5,50 m. medi-
das desde el eje de la calzada a su plano inferior -
5 — Los planos inferior y/o superior del Anuncio comprendido /
en el Item 3 disten 0,50 m. de toda instalacián de alta //
tensión o telefónica - fig.c.
6 - El elemento de sostén del Anuncio comprendido en el Item 3
se encuentre sobre la aceralesté a 0,20 m. del cordón de la
acera.-
7 - El espesor del anuncio comprendido en el Item 3, no exceda
.los 0,45 m.-
6. ANUNCIOS EN AIEROS I MLRQUESINAS Y TOLDOS:
a) Anunciar en alerosy marquesinas: Se permite colocar anuncios en /
- aleros y marquesinas sobre la vía pública sieMpre que no rebasen'
la salients maxima permitida para estos elementos.
La altura del anuncio sobre aleros y marquesinas no excederá de /
1,20 m.
b) Anunoios en toldos:
En los toldos sélo se permiten anuncios directamente pintados en
ellos.
1 - 7. ANUNCIOS EN VAIIAS PROVISORTAS Y ANDAMIOS:
Se pueden aplicar anuncios directamente en las vallas provisorias
y andamios sin rebasar 1os p1anos vertiosles correspondiente a //
los mismoa.
1 - 8, PROHIBICION DE ANUNCIOS:
Se prohiben anuncios en:
4O/r5denanzaaN)uLmoesrom:o8n6umentosy estatuas y fuentes públicas.-
b)/Las plazoletasy plazas y paseos públicos.-
c) Los árbolesy los postes de serializacióny los buzones del correo y otros /
servicios similares.-
d) Los cementerios y los muros aue lo circundan.-
e) Las torresy chimeneasy techos inclinados, bohandillas y antenas.-
f)- El solado de las aceramy en el pavimento de las calles0-
DISPOSICIONES COMPL2EZTARIAS SOBRE INUNOIOS
Todo propósito de anunciary requiere la presentación de una solicitud de
La solicitud especificard:
(1) El tipo de anuncio.-
(2).La ubicaci44.0 lugares donde se realice y su duración.-
(3) Las caracteristicas y/o dimensiones.-
2 - 2.DOCU1ENTOS NECESARIOS PARA TW,MITAR ANWCIOS.
Para tramitar permiso de anuncios esitprescindible acompariar la solicitud con
los síguientes documentos.
(1) La autorizacíón de propietaríos en los casos aue corresponda.-
(2).3 copias en papel con fondo blanco del planoy dibujo o fascimil a esca-
la 1:20.- Tambien puede presentarse fotocopia o foto-montaje del anun-/
cio.-
Cuando el anuncio tiene estruntura de sostény y/o instalación eléctrica
y/o mecánicay el número de copias será de 4 y requiere la firma de Pro-
fesional Matriculado.-
Los planos y los odlculos se presentarán segIn las normas establecidas
por el Código de Edificación en vigencia.-
(3) El comprobante Oficíal del casoy auando el.anuncio deba ser motivo de a-
probación Gubernamental.-
2 - 3. CONCESION DE PERMISO DE ADUNCIO
tna vez pagadas las tasas liquidadas ( si corresponde ), queda concedido /
el permiso en el acto de la entrega de los documentos aprobados.-
Concedido el permisoy recién puede realizarse el anuncio..-
- MARQUESINA
3 1. Una marqueeina se mantendr4 por encima de loe 3 m. medidos sobre la acera
en la linea Municipal.-
3 - 2. El saledizo máximo para una marauesina se determina como sigues
a) Cuando la auadra no tenga drboles y el borde inferior de la Marquesina
diste no menos qus 4,00 m. del nivel del cordóny ésta podrá avanzar ///
hasta la vertical del filo del cordón de la calzada.-
. b) Cuando la altura sea menor que 4,00 m. el borde se apartará 0,50 m. , //
de la vertícal del filo del cordón de la acera.-
c) Cuando la auadra tenga drbolesy el borde del salediso de la marquesina
se mantendr4 alejado 1,00 moy de la alineación de los troncos.-
El propietario se comprometerd en el expediente de permiso de Obra a re-
fortar la marquesína a su costa y sin derecho a reclamo alguno en el ca-
so que se reduzca @l ancho de la aceray se coloquenárboles o se
Ordenanza Numero: 86instalen elementos para el Servicio 194blico.—
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3 - 3o DOCUMENTACION PARA SOLICITAR PERMISD DE OBRA0
Ser4 la exigida para los planos de Arquitectura por el C6digo de
Edificación en vigencia.—
9
MIIJCIPA WDAD DE USHULIA,7)(No embre de
Jefa DYji-I UENAS
, 'Yo
hAunicIpalldf-ci 11-,hurfr |
NO
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Mod. por 2112
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14/10/1975 |
Articulo 10 0 de la mencionada Ordenanza; Que asímismo y a los efectos que no haya dudas con respecto al estacionamien- to en las calles transversales que corren entre las Avenidas Maipd y San Martin, es // conveniente que ello también quede determinado; POR EIIO: EL CONCEJO EUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA ARTIC010 1 0 ).- Agregase el inciso d) ál Articulo 5° de la Ordenanza N° 61/75 oon el siguiente texto: El estacionamiento en las calles transversales que van desde Aveni da Eaipd hasta Avenida San Martin será sobre acera derecha teniendo en cuenta el // sentido de circulaci6no- ARTIC1510 2°).- Agregase al Artículoa o el siguiente párrafo: Asímismo queda estable cido que los vehiculos afectados a Servicios Plblicos como: Ambulancias, Policía Te rritorial y Bomberos, cuando efectivamente deban realizar tareas afines a sus fun-/ ciones, gozarán de Libre Tránsito y Estacionamiento.- ARTICUI0 3 0 )0- Modificase el Artículo 100 de la Ordenanza N° 61/75 cuyo texto será el sieuiente: ARTICUIO 10°).- Prohibese el tránsito a camiones dentro de: Avenida / San Martín y las transversales que van desde Avenida Maipl hasta Deloqui, con excel ción de Yaganes y de Triunvirato entre Máipil y Deloqui; Deloqui entre Triunvirato y Piedrabuenao La circulaoión de dichos vehiculos al solo efecto de la carga y descar ga do materialeo y meroaderfas en las via prohibidas, solo podrá permitirse en el / horario comprendido entre las o6,00 a 11,00 y 14 9 00 a 17 1 00 horas. Fuera dal hora,/ rio precedente se prohíbe el estacionamiento de camiones en las calles Avenida San Martin y sus transversales con Deloqui. Se pormitirá oomo axoepción para aquellos / casos que necesiten obastecerse de oombustible y que deban haoerlo en las bocas de expendio ubicadas en la calle 9 de Julio entre Avenida San Martin y Maipd, la circu lación en las siguientes cuadras: Avenida San Martín: desde 25 de Mayc hasta 9 de / Julio y desde Triunvirato hasta Piedrabuena; 25 de Mayo: desde Maipú hasta San Mar- tfn; Solís y Piedrabuena: en toda su extenci6n.- ARTICUI0 4°).- Suplántase el texto del Artículo 15°) de'la Ordenanza N° 61/75 por el siguiente: Facfiltase al De tamento Ejecutivo para Reglamentar la presente Ordenanzao- ///...2... - j iORIO NACIONAL DE LA TIERRA FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS / DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHIJAIA ARTICUO 5 0 ).— Agrégase el Artículo 16 9 como de forma.— ARTICU10 6°).— REGISTRESE 1 Remitase al Departamento Ejecutivo. Promulgada que sea/ dése al BoletIn Oficial y Policía Territorial. Hágase saber. Cumplidoy ARCHIVESE.— ORDENANZA N° 727750- Dada en Sesión Extraordinaria celebrada el d/a catorce del mes de Octubre del afío mil novecientos setenta y cinco.— DOMINGO MAZZAFERRO ORACIO SANDOVI/ Secretario Vicepresidente I° Concejo Municipal Ualanala Concejo Municipal Us Eu Ejercicio de la Preeidencia L-z3 Jefa División Rel-jistro Despacho Gonoral vitakul,2 fit TOLV C«.« Weí per expedleekt $* 3~4"754 oobit 13 de oebt~ de 1,97% Ceeee$e Xxek~ 41. traktiiit. firmite34 Ordeoanm 72* wtub ttette sebee adesta cida de 1seidergemi dis 41101 IN~a 4 'totb%Mo eatemYttais ae assituoitlim. Pco. olágto 'DA».: IMMAIA ~U.1 _ -- Aff1et2.0 1$0. nnititáma 34 Ordeemmt Ita 72 oao trette eetrro nollooseida operple rrerriant&I de Ordenadot• *0 quo r",7121,e 4 toletito eutorloirate de Thattladeo• nno Azi 24*** Ilefrei~ 4 otlemelte Decreto, 4 fleflor N'twetario de Xeonenta y linentres eee» y a eure* dob mereibetite Gditemo hhezteloa. y de Obree y /eoteitee 341Mos AZICIZO 3.411~1411110. itg*".b. »1100 410114/11 Coojet ›Itoit4y4 y 4 114.ite. Oglet4 rerriloott% ele(111" d/LTIVV.-1,„ imasitualindLti jelix CeM» M101204 1031144 Aist4144 ti Jefa Divis'.Órt Despc.clo |
NO
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Mod. 61
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07/06/1975 |
articulo anterior, la Municipalidad / podrá cuando razones de necesidad así lo requieran, obligar la continuación del / servicio por plazo no mayor de un (1) DE LA TRANSFERENCIA DEL PIRTIESO ARTICUI0 12°).-Los permisos no podrán ser transferidos, negociados, fusionados // con otros ni parcialmente cedidos o arrendados sin estudio y autorización Munici- pal.- ARTICUI0 13°).-Los recorridos no podrán ser reducidos, prolongados ni total o par ciaImente modificados, sin causa justificada debidamente autorizada por la Munici palidad. En caso de irregularidades o perturbaciones transitorias producidas en / el trayecto de la línea, los permisionarios introdtcirán las variantes del recorri do extrictamente necesarios para obviar dichosinconvenientes, con la obligación dp comunicarlas a la Múnicipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas.- AIITICUI0 14°).-Toda modificación de itinerario que motive una modificación de re- corrido por más de cinco(5) días, deberá ser puesta en conocimiento del público / usuario con la correspondiente autorización Múnicipal.- ///...4... ivisión Registro Despacho General de Ushuele NAL DE LA TIERRA Ordenanza NuAmRTeIrDoA: 5E8ISLAS 4/8 CO SUD 0 MuNICIPAL DE USEUAIL ///1...4... DE LOS HORARIOS ARTICUIO 15 0 ).- El permisionario deberá someter a aprobación previa de la Municipa lidad los horarios y sus modificaciones l los que una vez aprobados serán eybibidos al público por medio de ISublicaciones en los distintos medios de prensa y en lugares convenientes del interior de los vehiculos.- ARTICUI0 16°).- Para el establecimiento de los horarios, las empresas deberán regir se por las siguientes normast a) Establecerán un horario de invierno y otro de verano que serán pues tos en vigencia a más tardar el 1° de Abril y 1* de Octubre respec tivamente.- b) La aprobación de toda modificación de horario deberá solicitarse / con una anticipación de treinta (30) días como minimo a la fecha / de implantaciSn proyectada.- ARTICUIO 17°).- Eh ningún caso el permisionario podr g adelantar el horario de sali- da de los coches, tanto en las estaciones terminales como en los puntos intermedios del recorrido, ni siquiera porque ya estuviera colmada su capacidad, ni suspender / el mismo por falta de pasajeros.- - ARTICUIO 18°).- Cuando el concesionario se encuentre imposibilitado para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias fuera de su controll deberá comunicarlo a la Municipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas.- DE LAS TARIFAS ARTICUIO 19 0 ).- Las tarifas serán razonables, justas y uniformes en isualdad de con diciones para todos los que se sirvan del transporte automotor. Deberán cubrir los gastos normales de la explotación y procurarán obtener un interés adecuado sobre el capital invertido. Los gastos de explotación incluirán los recursos necesarios para los fondos de reserva, renovaciones de los elementos y el servicio de las obligacio nes financieras.- ARTICUI0 20°).- Para el cálculo de las tarifas topes que regirán en el transporte de pasajeros se tendrán en cuenta no solamente la distancia a recorrer sino también el tipo y calidad del camino a recorrer.- ARTICUI0 21°).- En ningún caso el permisionario podrá aplicar tarifas que no hayan sido aprobadas por la Municipalidad._ ///...5... Mlyt:J- J a DivIsión Regis r Despacho General Ordenanza NOuNmALerDoE: 5L8A TIERRA AlTARTIDA E ISLAS 5/8 ATLANTICO SUD EJO MUNICIPAL DE USHUAIA ///...5... […ver más en el detalle] |
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