ARTICULO 1º.- No se aprobarl por el tIrmino de ciento veinte (120) días, níngún proyecto que supere P.B. y tres (3) pisos altos, con una altura máxima de trece (13) metros.-
ARTICULO 2º.- Lo especificado en el Artículo 112 es de aplicación para aquellas zonas que los Códigos vigentes autorícen alturas superiores a las fijadas en el mismo.-
ARTICULO 312•~ Se ratifican las disposiciones vigentes para aquellas zonas en las que se determinan alturas inferiores a la establecida en la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º•- Las excepciones que sean solicitadas por la Secretaria de Obras / y Servicios Plablicos, merecerán el tratamiento particular, para el que tiene a- tribuciones este Cuer
ARTICULO 552•- Registres Pase al Departamento Ejecutivo para-swi-15- ulgación./ Cumplido. ARCHIVESE.- 1/41», EIMAAM-=1) IlEOR.TLE 11, MTIT1 O 'OR IBE L4. n11101 ORDENANZA MUNICIPAL 1/1:/11) DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 06/07/1988.