ARTICULO 1°.- Eh todas las intersecciones yjo lugares de la ciudad de Ushuaia donde --
se hallen instalados o se instálen semóforos luminosos de seaalizacidh pare el trén
síto, la circulacidh de vehiculos y peatones debord ajustarse a las normas generales
que seguidamente se detallan:
a) Los conductores sólo podrdn avanzar libremente cuando tengan a su frente luces /
verdes;
b) Las luces rojas significaran que debe operarse la detencidn total de los vehicu-
los coreespondientes a la corriente vehicular a la cual va dirigida dicha seaal;
c) Las luces amarillas tienen el cardcter de prevención y ante su aparicidh lod con-
ductores deberdn acelerar su marcha o suspenderla ante la linea de detención en /
forma de dejar expedita la calzada transversal y/o las sendas para peatones, con-
siderdhdose obstrucción de trdnsito la detención del vehiculo de modo que entorld__
pezca la libre circulación vehicular o peatonal;
d) Los vehiculev, quo debon girar hacia la izquierda en las interseccionos donde se /
le permita, lo hardh colocdndoso junto al oje de la calzada y ajustark su despla
zamiento de acuerdo a las indicaciones del respectivo semdforo;
e) Los peatones deberán cruzar las calzadas exclusivamente por las sendas demarcadas
a ese efecto y sólo en la dirección de la corriente vehicular que en ese momento
se estd desplazando, debiendo observar los semdforos respectivos. En las intersec
cionen dotadan da samáforon peatonalos, ol dosplazamionto de los peatones sólo po
drd hacerse ajustdndose a sus indicaciones,
ARTICULO 2 0 .- La luz amarilla titilante significaró que en ese lugar el trónsito que
da librado a la responsrlbillded i in. conductores y peatones, deblendo transitarse
con sujeción a las disposiciohás generales sobre circulación dc vehiculos y de peato
nes vigentes
ARTICULO _
En las intersecciones con seNalización luminosa el desplazamiento de
' vehiculos de y hacia las transversales se regirón de la siguiente manera:
a) Interaocción do dos arter16 con doble sontido do circulación: Quedan prohibidos
los cuatro giros a la Idierda;
E. S 1.1EL F./12.
Munle' C
de-Ulluarn
• Ordenanza NumerW o: a1il5pso69sar011524 gima „4497.9.9,
2/2 eddaótáll• alad deledilánhoo eZal
elganiegraiidai F. 2
b) Interseccién de una arteria con doble sentido de circulación con otra de senti
do dnico: Queda pronibido el giro a la izquierda desde la primara hacia la se-
dunda.
Exceptdase de esta modalidad aquellas intersecciones en donde expresamente se auto
rice el giro a la izquierda mediante la correspondiente señalización par medio de
seméfaros con flecha.'
ARTICULO 4°. ,- La inobservancia de las disposiciones a la presente Ordenanza se san
cionarén con arreglo a las prescripciones del Régimen de Penalidades vigente:=
ARMICULO 5°. í.... Refrendarén la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobier
no como tal y a cargo de la Secretaria de Economia y Finanzas y el de Obras y Ser
vicios Publicos.
ARTICULO 6°.n.... Registrese, comuniquese, dése copia al Boletin Oficial de la Goberna
ción y ARCHIVESE.L
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il ORDENANZA MUNICIPALn° j 4' 9 /983.1...
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