ARTICULO 1º.- Toda Obra que se ejecute en la calzada o veredas de nuestra
ciudad, deberá tener una señalización que alerte a los transeúntes sobre las tareas
que allí se realizan.
ARTICULO 2º.- Las indicaciones incluidas en el artículo 1º constarán de vallados,
señales de desvíos, balizas nocturnas, cruces peatonales con barandas y señales
de tránsito.
ARTICULO 3º.- Para obras que afecten las veredas se deberá preveer que fuera de
los horarios de trabajo todas excavaciones sean cubiertas con elementos que
permitan la circulación peatonal.
Asimismo todo el suelo proveniente de las excavaciones no podrá ser dejado
a un costado de las mismas, sino que serán acumulados en cajones de madera o
metálicos, que actúen como contenedores o de lo contrario será embolsada
convenientemente.
ARTICULO 4º.- Cuando por razones debidamente justificadas las excavaciones no
puedan ser cubiertas, las mismas serán cercadas perimetralmente, de manera que
impidan el acceso de personas.
ARTICULO 5º.- Cuando por alguna razón especial el Municipio autorice la
ocupación total de las veredas se deberán construir pasarelas peatonales con
barandas para su circulación.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los elementos que
se mencionan en la presente Ordenanza en un plazo de treinta (30) días y remitirá a
las empresas constructoras y organismos del Estado dicha documentación a fin de
que se tomen en consideración en las obras en ejecución y en los pliegos de
licitación de obras futuras.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 191 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 30/05/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 340 / 86 .-