Ordenanza N° 445 NO

Datos de la ordenanza
Número
445
Fecha de sanción
05/10/1988
Vigencia
NO
Decreto
801
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente norma, se autorizará el

estacionamiento vehicular sobre ambas márgenes de aquellas arterias cuyo único

sentido de circulación así lo permitan, quedando librado al criterio del conductor la

elección del sitio para aparcar su rodado, atendiendo especialmente a las

condiciones del suelo, en virtud de la existencia de nieve o hielo y en razón de la

pendiente que pudiese presentar la calzada.

ARTICULO 2º.- Facúltase al Ejecutivo Municipal, cuando éste lo considere

necesario por razones de seguridad en el tránsito, en época invernal, a desafectar el

doble estacionamiento en las arterias comprendidas en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º.- La vigencia de la presente Ordenanza tendrá una duración de

noventa (90) días, a partir de su promulgación, con carácter experimental

paralelamente con la Ordenanza Municipal Nº 319/88, la que a su término y según

el resultado que arroje, quedará firme o será derogada.

ARTICULO 4º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 424/88, y toda otra norma

que se oponga al espíritu de la presente.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 445 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 801 / 88.-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.