ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente norma, se autorizará el
estacionamiento vehicular sobre ambas márgenes de aquellas arterias cuyo único
sentido de circulación así lo permitan, quedando librado al criterio del conductor la
elección del sitio para aparcar su rodado, atendiendo especialmente a las
condiciones del suelo, en virtud de la existencia de nieve o hielo y en razón de la
pendiente que pudiese presentar la calzada.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Ejecutivo Municipal, cuando éste lo considere
necesario por razones de seguridad en el tránsito, en época invernal, a desafectar el
doble estacionamiento en las arterias comprendidas en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3º.- La vigencia de la presente Ordenanza tendrá una duración de
noventa (90) días, a partir de su promulgación, con carácter experimental
paralelamente con la Ordenanza Municipal Nº 319/88, la que a su término y según
el resultado que arroje, quedará firme o será derogada.
ARTICULO 4º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 424/88, y toda otra norma
que se oponga al espíritu de la presente.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 445 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 801 / 88.-