ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el estacionamiento de vehículos automotores sobre
ambas márgenes de las siguientes arterias:
Rivadavia del 0 al 300; Godoy del 0 al 300; Roca del 0 al 300; Lasserre del 0 al 200;
25 de Mayo del 0 al 300; Solís del 0 al 200; 9 de Julio del 0 al 200; Triunvirato del 0
al 300; Don Bosco del 0 al 200; Piedrabuena del 0 al 200; Belgrano del 0 al 100;
Sarmiento del 0 al 200; Patagonia del 0 al 100; y Onas del 0 al 100.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Ejecutivo Municipal, cuando este lo considere
necesario por razones de seguridad en el tránsito, en época invernal, a desafectar el
doble estacionamiento en las arterias mencionadas en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3º.- El Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaría
correspondiente, procederá a realizar el adecuado señalamiento.
ARTICULO 4º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 224/86.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 424 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 24/08/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 712 / 88.-