ARTICULO 1º.- DECLARAR transitoriamente a los turbales urbanos como zonas
no aptas para su uso y urbanización.
ARTICULO 2º.- Suspender todo tipo de asentamiento y/o uso de las áreas de
turbales.
ARTICULO 3º.- Exceptuar a aquellos edificios comunitarios que resuelven su
función a través de un sistema independiente de la utilización de relleno de turbales.
ARTICULO 4º.- Esta Ordenanza es de carácter preventiva y transitoria hasta que se
resuelvan definitivamente las áreas en cuestión, para permitir el encuadre definitivo
de las mismas en el plan global para el desarrollo urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 421 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/07/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 698 / 88.-