Ordenanza N° 58 NO

Datos de la ordenanza
Número
58
Fecha de sanción
07/06/1975
Vigencia
NO
Decreto
116
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

articulo anterior, la Municipalidad / podrá cuando razones de necesidad así lo requieran, obligar la continuación del / servicio por plazo no mayor de un (1) DE LA TRANSFERENCIA DEL PIRTIESO ARTICUI0 12°).-Los permisos no podrán ser transferidos, negociados, fusionados // con otros ni parcialmente cedidos o arrendados sin estudio y autorización Munici- pal.- ARTICUI0 13°).-Los recorridos no podrán ser reducidos, prolongados ni total o par ciaImente modificados, sin causa justificada debidamente autorizada por la Munici palidad. En caso de irregularidades o perturbaciones transitorias producidas en / el trayecto de la línea, los permisionarios introdtcirán las variantes del recorri do extrictamente necesarios para obviar dichosinconvenientes, con la obligación dp comunicarlas a la Múnicipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas.- AIITICUI0 14°).-Toda modificación de itinerario que motive una modificación de re- corrido por más de cinco(5) días, deberá ser puesta en conocimiento del público / usuario con la correspondiente autorización Múnicipal.- ///...4... ivisión Registro Despacho General de Ushuele NAL DE LA TIERRA Ordenanza NuAmRTeIrDoA: 5E8ISLAS 4/8 CO SUD 0 MuNICIPAL DE USEUAIL ///1...4... DE LOS HORARIOS ARTICUIO 15 0 ).- El permisionario deberá someter a aprobación previa de la Municipa lidad los horarios y sus modificaciones l los que una vez aprobados serán eybibidos al público por medio de ISublicaciones en los distintos medios de prensa y en lugares convenientes del interior de los vehiculos.- ARTICUI0 16°).- Para el establecimiento de los horarios, las empresas deberán regir se por las siguientes normast a) Establecerán un horario de invierno y otro de verano que serán pues tos en vigencia a más tardar el 1° de Abril y 1* de Octubre respec tivamente.- b) La aprobación de toda modificación de horario deberá solicitarse / con una anticipación de treinta (30) días como minimo a la fecha / de implantaciSn proyectada.- ARTICUIO 17°).- Eh ningún caso el permisionario podr g adelantar el horario de sali- da de los coches, tanto en las estaciones terminales como en los puntos intermedios del recorrido, ni siquiera porque ya estuviera colmada su capacidad, ni suspender / el mismo por falta de pasajeros.- - ARTICUIO 18°).- Cuando el concesionario se encuentre imposibilitado para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias fuera de su controll deberá comunicarlo a la Municipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas.- DE LAS TARIFAS ARTICUIO 19 0 ).- Las tarifas serán razonables, justas y uniformes en isualdad de con diciones para todos los que se sirvan del transporte automotor. Deberán cubrir los gastos normales de la explotación y procurarán obtener un interés adecuado sobre el capital invertido. Los gastos de explotación incluirán los recursos necesarios para los fondos de reserva, renovaciones de los elementos y el servicio de las obligacio nes financieras.- ARTICUI0 20°).- Para el cálculo de las tarifas topes que regirán en el transporte de pasajeros se tendrán en cuenta no solamente la distancia a recorrer sino también el tipo y calidad del camino a recorrer.- ARTICUI0 21°).- En ningún caso el permisionario podrá aplicar tarifas que no hayan sido aprobadas por la Municipalidad._ ///...5... Mlyt:J- J a DivIsión Regis r Despacho General Ordenanza NOuNmALerDoE: 5L8A TIERRA AlTARTIDA E ISLAS 5/8 ATLANTICO SUD EJO MUNICIPAL DE USHUAIA ///...5...

ARTICULO 22°).— Las empresas permisionarias estarán obligadas a transportar gratul tamente a los empleados y.funcionarios de Inspecci6n 1 cuando se hallen en el ejer— cicio de sus funciones y a cualquier autoridad policial en acto de sus servicios.— DE LOS BOLETOS Y ABONOS ARTICUID 23°).— Los boletos y abonos serán impmesos por el permisionario y en ellos constará el nombre de la empresa y precio del pasajey debiendo ser sometidos a su aprobación por la Municipalidad.—

ARTICULO 24°).— Ningn pasajero tendrá derecho a viajar sin haber abonado previa— mente el importe del viaje. Si se negara a hacerlo podrá ser obligado a de& .ider / del vehiculo sin responsabilidad para el permisionarioy quien podrá requerir la co laboración de la fuerza pública si fuera necesario.— OBLIGACIONES DE LA EMPRESA A SU PERSONAL ARTICUIO 26°).— Las empresas transportadoras que hubieran obtenido permiso de la Múnicipalidady estarán obligadas a: a) Aceptar e1 transporte de las personas y efectos que esten autorizados a conducir.— b) A no cobrar el transporte un precio distinto al establecido en las / tarifas aprobadas por la Múnicipalidad.— c) Cumplir extrictamente las sanciones que la Municipalidad aplique al / personal de servicio en sus vehloulos por faltas cometidas on el desem peso de sus funciones.— d) Tener en las estaciones y vehiculos el personal que fuera necesario para que el servicio se haga con regularidad y sin tropiezos.— e) Concurrir a las citaciones que por infracciones cometidas a esta Orde nanza o por cualquier otra causa relacionada al servicioy le formule la Municlipalidad.— f) Arbitrar 1as medidas para que durante la explotación todos los elemen tos de seguridad del vehículoy como asímismo el estado general de la carrocerla sea mantenido en condicionos do funcionamientoy higiene y / conservaoien.— g) Pasar a la Municipalidad una relación escrita de los accidentes que o curran durante el servixioy dentro de las veinticuatro (24) horas de / producido. Dicho informe deberl establecer las causas que lo motivaron en la forma mas completa y fidedigna posible.— h) Elevar los libros de contabilidady los aun deberán ser sometidos a la Municipalidady cuando así lo estimara convsniente.— O rC Despacho General de Uehuale / Orde„nA anzT a NINuALmeDrEo:L5A8TIERRA ANTARTIDA E ISLAS 6/8 CO SUD 7 7idEJO IINICIPAL DE USHUAIA /// ///.-.6... i) Atenderán sin demora cualquier queja u observación que se les dirija, respecto al servicio o al proceder de sus empleados. Las quejas debe- rán ser presentadas por el público con los detalles del caso y anota, das en los libros que con esa finalidad existirán en las estaciones y en los vehículos. La empresa remitirá una copia de la misma a la Muni cipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas de producida.- Contratar un seguro contra terceros y transportados que no sea inferior a $: 50.000,00 (CINCUENTA EL PESOS), por unidad habilitada y mantener lo en vigencia mientras dure la concesión.- ARTICUI0 27°).- El personal que desempele tareas en los vehículos transportando pa- sajeros, además de las condiciones de identidad deberl conocer perfectamente los lu Eares del itinerario y tener un grado de preparación cultural taly que le permita / desempeRarse en sus funciones con toda corrección y atender al público con deferen- cia y buena educaciSn.- ARTICUI0 28°).- En la conducción de los vehículos deberán observarse las disposicio nes establecidas en la Ordenanza de Tránsito, ademls de las que a continuación se / detallan: a)Queda prohibido al conductor molestar a otros conductores de vehículos, con luces deslumbrantes, bocinas estridentes, escapes libres, así como impedir el paso obstaculizando o cerrando el camino.- b)-E1 conductor deberá guiar el vehículo con la máxima atención respetan do las indicaciones especiales sobre tránsito.- c)Es obligación del conductory si en allruna de las paradas algún pasajero hace serias para subiry detener la marcha del omnibus y le deberá poner- lo en movimiento hasta tanto ol pasajoro se hallo on ol intorior dol / mismo.- d)A1 detener la marcha dei vehículo para el ascenso y descenso do pasaje- ros, deberá estacionarse lo más próximo posible a la banquina o acera.- e)E1 conductor no podrá fumar durante la marchal abandonar la dirección; entablar conversación o hacer cosa alguna que pueda distraer la aten, oi6n de sua tareas.- É)No se le permitirá el uso de radio, ni permitir los pasajeros viajar / en los estribos, paragolpes o en . lugares no autorizados para ello.- E)Es obligatorio para el conductor llevar consigo la licencia para condu cir y la Libreta Sanitaria siondo su obligación exhibirla cada vez que le seaarequeridas por los Inspectores do Tránsito y demzIs autoridades / competentes.- ODIIGACIONES DE LOS PASAJEROS ARTICE110 29°).- Todo pasajero que obtenga un boleto tendrá derecho a un asiento, pu diendo tolerarse cuando la capacidad del vehículo está colmada, como máximo dos pa- sajeros de piá por cada fila de asientos.- ENAS ///...7... Jef c o General •r-1 r' modtante el concurso de la fuerza Pdblioas con perdida del pasaje para el infractor.- Ordenanza Numero: 58 DE LA PROPAGANDA GOMERGIAL Eff LOS VEHICULOS 7/8 OOV) 320 )w- La propaganda comeroial en el interior o exterior de los vehiculos sujeta a la reglamentaciSn que disponga al respectola Ordenanza Tarifaria.- 1TSPOSICIONES GENERALES ARTICUI0 330 )w- Vingln permiso otorgado por la Municipalidad para la explotación de 1131 seTVicio de tramsporte colectivo de paaajeros asegurará a su beneficiario la ex- de la zona o ruta,pero solo se acordarán vurios en una misma linea ouan considere asegurada la estabilidad económica de todos los permisionarios exis tentes ez la misma y la posibilidad de nna prudente expansión de las empresas.- ARTICUM 340 ).- La declaraoi6n do oaduoidad llevará implicita la perdida del depési // to do garantía y ademáe la inhabilitaoiSn por el termino de diez (10) aflos para preetar servioios de transporte de pasajeros en jurisdicoión de ista Municipalidadw-

ARTICULO 35°)w- Se exceptdan de ésta Ordenanza a los vehículos destinados al trans- porte dolpersonal de dependenciaa Nacionales, establecimientos educacionales, indus triales, instituciones deportivas y de compafilas de navegacia marítima o a6rea, / deinpre quo se realice en vehfoulos de propiedad de las entidades respectivua o ex- clusivazonte dostinados a ese objeto Igual criterio óe tendrán con los transportes quo in razón do sureducida importauoia y de sus modalidades particulares no consti tuyen servicios públicos a juicio de la Monicipalidad.- ARTICDW 36°)w- quedan derogadaa las anteriores disposiciones que se opongan a lall pr,esente Ordonanza.- 'ANTIODIO Regístrese. Gfrese al Depertamento Ejecutivo para su promulgación. ARCHIVESE.- N° 58/150.- sikassiól Ordinaria del a eithe de anio de mil novecientos setenta y cinco.— DOMINGSEOCZitZa«A1F1/E1 RR,neOs, RICARDO FDENTES GONCE170-CIP.A1 PRESIDENTE GONGEJO MUNICIPAL iDENAS Jefe División Registro Despecho Goneral MpnIolerlIc'rd Unhprt- LiL tZs 11-2,1 T C3X e „, • Que per Pedite. . r) j!".1141112 eteawdo Ookesimiie coe teche . de junia , Metee paaside, do reemjeree Ceieettieesy , 3 stilerlc130 1.411400 ISORDICLUZ ie Ordie~ Ito 58 mramdmilda par el Ceneet» ltunliaPal do elszels een glehe 7 te jude itteoleneetento del Treadoyerle Pdt4jee 441, Paattoms co, . kstrzetza telm• »eteeelitudh peeeepte C-G01; elejsed4 de Zeoreete y Pleee~dq above „., • ,'7'^ • • rie Ittetteliel Arrigal> ~1111,_ te1144 dfla fiktMeetee exrp cp-el ls CO2144 PIZ 314,11114 t laYtt,"111 14. zo leedstek Jef Despacho Gerieral j un IobI Ed de Ushuala /

Observaciones
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