ARTICULO 1 0 .— APEUEBANSE las adjuntas "Normas ,para la Construcción y uso de Mar—
quesinas y Antincios", complementaria del Código de Edificación de la Ciudad de /
Uthuaia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.—
ARTICUI0 2 0 .— DISPONESE su vigencia a partir de la fecha de la presente.Ordenan—
za.—
ARTICUI0 3 0 •- REFRENDARAN la presente Ordenanza los Seares Secretarios de Go—/
bierno Municipal; de Economia y Finanzas; y de Obras y Servicios
ARTI CUIC 4 . Registrese; Comuniquese; Dese al Boletin Oficial del Territorio; /
Cumplido ARCEIVESE.—
ORDENANZA MU:c.ICIPAL N° /(0 7
,tis, .76
110-í -
JAro
Munielpelided de Ushup11
Ordenanza Numero: 86 n2
ANEXO ORDWANZA /76,—
2/5
NORMAS SOBRE.MARQUESINAS Y ANUNCIOS
1 • • DE LOS ANUNCIOS.
1 — 1. Alcance de las disposiciones sobre anuncios:
Las disposiciones alcanzan a toda advertencia visible o audible que se
practiaue en la Oiudad de Ushuaia exceptuando las realizadas en perió—
dicosy radioy televisióny libros y folletos.—
1 20 Definición y Clasificación de Anunciost
Es toda leyanday inscripcióny dibujoy o dmisión de onda sonoray que /
constituya una advertencia o divulgacíón que pueda ser vista u oida /
en/o desde la va plblica o en recintos donde. concurre
El Anuncío es:
ANIMADO: Cuando produce la sensaoión de movimiento por articulación de
- sus partes o por efectos de sus luces.—
CARTEL: Cuando está impreso o pintado en láminay para ser fijadas en
algdn sitio.—
ILUMINADO: Cuando refleja luz artificial instalada a propósito.—
LILINOSO: Cuando emite luz propia.—
MOVIL: Cuando puede trasladarse circulando por cualquier medio huma—
no animal o mecánico.—
El anuncio se denomina:
AVISO: Cuando estd oolocado fuera del lugur donde se fabricay elaboray
explotay tráfica o se practica la actividad o profesión a que /
se refiere el anuncio.—
LETRERO OCASIONAL: Cuando es usado para remate l venta o locación.—
1 — 3. Exigencias generales para los anuncios.—
Un anunoio no debet
a) Ofender la moral ni las buenas costumbres.—
b) Tener mudanzas bruscas de luz o producir ruidos, zumbidos o sonidos
que molesten a la vecindad de su emplazamiento.—
c) Ofender la vista de peatones y conductores a causa de la intensidad
y dirección de sus rayos luminosos o por suz colores.—
d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de las callesy seriali—
zación del tránsito u otras advertencias de interés público coloca—
das o permitidas por autoridad competente.—
e) Ser peligrosoe.—
'.ro —
J1)1;74 1,
„
Ushunir
Ordenanza1N-um4e.roSU: P8E6RFICLE DE UN ANUNCIO:
3/5
La superficie de un anunoio se mide bor el desarrollo del área plana
del poligono que lo circunscribe pasando por los puntos más extremos.-
El marco u otros dispositivos forman parte del polígono.-
1 — 5. ANUNCIOS SAIT RITES DE LA LINEL MUNICIPAL:
Se permiten anuncios salientes de la línea Municipal con las siguien-
tes limitaciones:
Altura máxima:
a) Desde el solado de la acera hasta una altura máxima de 3 my mien-
tras no sobresalgan más de 2 cm. de la linea Municipal y no con-/
tradigan otras disposiciones en vigencia:- fig.
b) Desde los 3,00 m. de altura medidas desde el solado de la acera /
hasta la altura de fachada determinada para el predio por el 06-
digo de Planeamientoy siempre que:
1 - Diste no menos que 1,00 m de la linea divisoria entre pre-
dios - fig.b.
2 - El Anuncio cuyo plano exterior sea paralelo a la L.M. ten-
drá una saliente máxima de 0,50 m. con respecto a dicha //
linea fig.c.
3 — El punto más saliente del Anuncioy cuyo plano sea perpendi-
cular a Ia L.L, diste no menos que 0 1 50 m. del eje de la /
calzada fig.d.
4 - El Anuncio comprendido en el Item 3 tenga en el avance per-
mitido sobre la calzaday una altura mínima de 5,50 m. medi-
das desde el eje de la calzada a su plano inferior -
5 — Los planos inferior y/o superior del Anuncio comprendido /
en el Item 3 disten 0,50 m. de toda instalacián de alta //
tensión o telefónica - fig.c.
6 - El elemento de sostén del Anuncio comprendido en el Item 3
se encuentre sobre la aceralesté a 0,20 m. del cordón de la
acera.-
7 - El espesor del anuncio comprendido en el Item 3, no exceda
.los 0,45 m.-
6. ANUNCIOS EN AIEROS I MLRQUESINAS Y TOLDOS:
a) Anunciar en alerosy marquesinas: Se permite colocar anuncios en /
- aleros y marquesinas sobre la vía pública sieMpre que no rebasen'
la salients maxima permitida para estos elementos.
La altura del anuncio sobre aleros y marquesinas no excederá de /
1,20 m.
b) Anunoios en toldos:
En los toldos sélo se permiten anuncios directamente pintados en
ellos.
1 - 7. ANUNCIOS EN VAIIAS PROVISORTAS Y ANDAMIOS:
Se pueden aplicar anuncios directamente en las vallas provisorias
y andamios sin rebasar 1os p1anos vertiosles correspondiente a //
los mismoa.
1 - 8, PROHIBICION DE ANUNCIOS:
Se prohiben anuncios en:
4O/r5denanzaaN)uLmoesrom:o8n6umentosy estatuas y fuentes públicas.-
b)/Las plazoletasy plazas y paseos públicos.-
c) Los árbolesy los postes de serializacióny los buzones del correo y otros /
servicios similares.-
d) Los cementerios y los muros aue lo circundan.-
e) Las torresy chimeneasy techos inclinados, bohandillas y antenas.-
f)- El solado de las aceramy en el pavimento de las calles0-
DISPOSICIONES COMPL2EZTARIAS SOBRE INUNOIOS
Todo propósito de anunciary requiere la presentación de una solicitud de
La solicitud especificard:
(1) El tipo de anuncio.-
(2).La ubicaci44.0 lugares donde se realice y su duración.-
(3) Las caracteristicas y/o dimensiones.-
2 - 2.DOCU1ENTOS NECESARIOS PARA TW,MITAR ANWCIOS.
Para tramitar permiso de anuncios esitprescindible acompariar la solicitud con
los síguientes documentos.
(1) La autorizacíón de propietaríos en los casos aue corresponda.-
(2).3 copias en papel con fondo blanco del planoy dibujo o fascimil a esca-
la 1:20.- Tambien puede presentarse fotocopia o foto-montaje del anun-/
cio.-
Cuando el anuncio tiene estruntura de sostény y/o instalación eléctrica
y/o mecánicay el número de copias será de 4 y requiere la firma de Pro-
fesional Matriculado.-
Los planos y los odlculos se presentarán segIn las normas establecidas
por el Código de Edificación en vigencia.-
(3) El comprobante Oficíal del casoy auando el.anuncio deba ser motivo de a-
probación Gubernamental.-
2 - 3. CONCESION DE PERMISO DE ADUNCIO
tna vez pagadas las tasas liquidadas ( si corresponde ), queda concedido /
el permiso en el acto de la entrega de los documentos aprobados.-
Concedido el permisoy recién puede realizarse el anuncio..-
- MARQUESINA
3 1. Una marqueeina se mantendr4 por encima de loe 3 m. medidos sobre la acera
en la linea Municipal.-
3 - 2. El saledizo máximo para una marauesina se determina como sigues
a) Cuando la auadra no tenga drboles y el borde inferior de la Marquesina
diste no menos qus 4,00 m. del nivel del cordóny ésta podrá avanzar ///
hasta la vertical del filo del cordón de la calzada.-
. b) Cuando la altura sea menor que 4,00 m. el borde se apartará 0,50 m. , //
de la vertícal del filo del cordón de la acera.-
c) Cuando la auadra tenga drbolesy el borde del salediso de la marquesina
se mantendr4 alejado 1,00 moy de la alineación de los troncos.-
El propietario se comprometerd en el expediente de permiso de Obra a re-
fortar la marquesína a su costa y sin derecho a reclamo alguno en el ca-
so que se reduzca @l ancho de la aceray se coloquenárboles o se
Ordenanza Numero: 86instalen elementos para el Servicio 194blico.—
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3 - 3o DOCUMENTACION PARA SOLICITAR PERMISD DE OBRA0
Ser4 la exigida para los planos de Arquitectura por el C6digo de
Edificación en vigencia.—
9
MIIJCIPA WDAD DE USHULIA,7)(No embre de
Jefa DYji-I UENAS
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