ARTICULO 1º.- Se prohibe la instalación de carteles con destino publicitarios directo o
indirecto, cuya proyección invada el espacio aéreo de la calzada con cualquier tipo de
elementos de sostén, como asimismo los letreros cuya base de sostenimiento se
efectúen mediante columnas implantadas sobre la acera.-
ARTICULO 2º.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo anterior, aquellos
carteles que formen parte de marquesinas y/o elementos de diseño incorporados a la
fachada del inmueble.-
ARTICULO 3º.- Derógase el Artículo 1.5 de la Ordenanza Municipal Nº 86/76.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2112 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 30/11/99 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 1563 / 99.-