Ordenanza N° 86 NO

Datos de la ordenanza
Número
86
Fecha de sanción
09/02/1984
Vigencia
NO
Decreto
119
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 2 .- EXIMIR del pago de la tasa prevísta en el Artículo 54 de

la Ordenanza Fiscal N.2 154/83, a todo frentista que se comprometa a

construir su vereda en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días corridos,

contados a partir de la fecha de aceptacíón de la solicitud por parte -

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1111.4 item•e CENTENARIO DE IISH UAIA

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Alunidpalidad de alekuaia

del Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las normas y especificaciones téc

nicas que establece el Código de Edificación y demás reglamentación vi-

gente en la materia.-

ARTICULO 22.- La eximición a que se refiere el Articulo l beneficiará

al frentista por el término de DOCE (12) meses, previa solicitud que ha

ra por escrito.-

ARTICULO 3 2 •- Transcurrido el plazo indicado en el Artículo 1 2 , el Muni

cipio se reserva el derecho de construir o reparar las veredas de aque-

llos frentistas que no hayan solicitado acogerse al beneficio de refe--

rencia.-

ARTICULO 4 2 •- Todo aquel frentista que haya solicitado acogerse al bene

ficio del Artículo 12 y no diera cumplimiento a los plazos establecidos

perderá áutomáticamente el mismo.-

ARTICULO 52.- Derógase cualquier otra disposición que se oponga a la

.presente.-

ARTICULO 6 2 .- Regístrese. Remítase al Departamento Ejecutivo,para SU

promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N2: d910 /84 OYARZUM

PRESIPENTE

MABEL D UCCA

Secretar-a Ad-Hoc

1111410411 CENTENARIO DE IISHUAIA rt.

L11:41.

41111

Ordenanza Numero: 86-84

3/3

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.USHUAIA,/(0 de feb ••rO de

•,.„, • .

VISTO: La Ordenansa no86/84, sancionada el dia 9 de febrero

del corriente afto, por el Honorabie'Concejo Deliberante de la Ciudad

de Ushuaia; y

CONSIDERANDO:

aue la misma trata sobre a •xteición del pago de la

tasa prevista en el Articulo 154 de la Ordenanza fiscal nI154/83,

a todo frentistla que ple C,ompr9”ta a construir su vereda en un

plazo determinado;

Por ello:

z

EL INTENDENTE KUNICIPAL DE USRUAIA

DECRETA

ARTICULO 1 .- PRONULGAR la ordenansa n it 80/84, sancionada 1:1 dia 9 4. te

brero del corriente atio, por ConcejoluDialberante de , le C1,40

tenH--a. de Ushuaia, mediante la oual se szio» 400,1 Ragg de la tasa prevista

enw•1 Artículo.54 9 de la, orflenanta,.„„Fiikc11, a todo Irentista que

se .comprometa a construir sw.versda„en plaso determinado.-

ARTICULO 2 2 .- REFRENDARAN preeente Deoreto..los senores Secretarios

de_Gobierno, de Economla y. Hinanzat y el de Obras y Servicios

cos.-

ARTICULO 3 2 Comuniquese a quisnés - corresponda. Dése copia al

Boletin Oficial del Territorio' y al honorable Concejo Deliberante.

_.,gumplido A CHIVESE.- • ,•.,

A # DECRETO ICIPAL N 284.-

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