Ordenanza N° 122 NO

Datos de la ordenanza
Número
122
Fecha de sanción
06/08/1981
Vigencia
NO
Decreto
1981
Tema
Código de Edificación
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1 0 . - Incorpórase como artículo 3.16.3 del Código de la Edifica- ción, el siguiente: "En lou easou de edifícios que hayan sido dafiudos por incendios, sus propietarios o responsubles deberán proceder a su reparación, o de- molición, en el plazo que estableciere la Municipalidad para cada / caso concreto.- Si los propietarios o responsabL c l, no cumplieren las obligaciones / establecidas en el párrafo anterior, la Municipalidad, previo infor me técnico y notificación al interesado, podrá disponer su demoli-/ ción o tomar otras medidas que estime convenientes para proteger la seguridad, salubridad o estética; todo ello sin perjuicio de las // sanciones que correspondieren y con cargo al propietario responsable.- MAKW1,

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