ARTICULO 1º.- IMPLEMENTESE a través del Ejecutivo Municipal, por intermedio
de la Dirección de Inspección General Departamento Tránsito, un censo de
vehículos automotores afectados al servicio de Taxi Flet que se registra en la ciudad
de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- A los fines establecidos en el artículo precedente, se emplazará a
los explotadores del citado Servicio por el término de treinta (30) días, para
registrarse en el padrón que a tal efecto implementará el ente Municipal competente.
ARTICULO 3º.- Concluido el plazo estipulado en el artículo 2º, el organismo
interviniente queda facultado a tomar las medidas o sanciones que estime
corresponder, en un todo de acuerdo a las Disposiciones Imperantes en la materia y
a lo dispuesto en el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 458 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 871 / 88.-