ARTICULO 1º.- PROHIBIR la construcción de todo tipo de edificios sobre los
márgenes del Arroyo Grande y el Río Olivia.
ARTICULO 2º.- Quedan exceptuadas del artículo 1º, únicamente las construcciones
destinadas a viviendas unifamiliares y servicios complementarios debiendo cumplir
con un F.O.S. MAXIMO 0,1 y una ALTURA MAXIMA de 12 m.
ARTICULO 3º.- Esta Ordenanza es de carácter preventivo y transitorio por ciento
ochenta (180) días para permitir el encuadre definitivo de estas áreas en el plan
global para el desarrollo urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 423 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/07/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 700 / 88.-