Ordenanza N° 1406 —

Datos de la ordenanza
Número
1406
Fecha de sanción
03/10/1994
Vigencia
—
Decreto
1238
Tema
Planeamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

Artículo, en su Inc„ 15 se faculta a los Municipios de la Pravincia a "Administrar y distribuir las tie- rras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal"1 Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particularl Por ellcm EL CONCEJO DELIBERANTF DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE DF1\ q \ - A

TITULO PRIMERO JURISDICCION

ARTICULO lo.- La presente Ordenanza será de aplicación para todos los predios municipales que se encuentren comprendidos dentro del ejido urbano y urbano rural de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTICULO 2a.- Están comprendidos dentro del alcance de predios municipales los que se encuentren dentra del ejido urbano creado por Ley No 72 más la zona rural urbana establecida en la Consti- CeoyweA—Teieie.~A de %9ezzziadtz Wurzeu tución Provincial.

TITULO SEGUNDO APLICACION

ARTICULO So.- La Secretaría de Gabierno, a través de la Subsecre- taría de Tierras Municipales, será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza y de sus posteriores reglamentaciones referidas a la delimitación, reoistra, adjudicación, cesión y control de tierras municipales. Recepcionará, cantrolará y cen- tralizará todos los trámites, expedientes y actuaciones destina- dos a la adjudicación y venta de predios municipales, rigiándose por las disposiciones establecidas en el presente cuerpo narmati- va, debiéndose respetar las normas de planeamiento urbano del ejido municipal, tendiendo a la consolidación de barrios y al desarrollo armónico y funcional de la trama Urbana.

ARTICULO 4o.- La Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecre- taría de Tierras Municipales, llevará el control de los trámites realizar por cada solicitante, vigilando el cumplimiento de todas las normas establecidas en la presente Ordenanza, como así también de su correspondiente reglamentación, desde su inicio hasta la obtención definitiva por parte del adjudicatario del Títula de Propiedad.

TITULO TERCERO NORMAS GENERALES

ARTICULO 5o.- La adjudicación en venta, transferencia de titula- ridad, o desadjudicación de un predío municipal se hará mediante Decreto Municipal, previo cumplimiento a lo establecido en la W09i.7,h, _Teidietem4 a‘ Weadad Wzizattb presente Ordenanza.

ARTICULO 6p.- El Precio de Venta de los predios municipales será igual al Valor Fiscal vigente al momento de la adjudicación de los mismos.-

ARTICULO 7o.- Los montos recaudados en concepto de venta de la tierra municipal serán acreditados en una cuenta corriente banca- ria especial. Los fondos allí depositados serán destinados a consolidar las urbanizaciones existentes y a nuevas urbanizacio- nes.

ARTICULO 80.- El Decreto de Adjudicación en venta de predíos mu- nicipales deberá contener, sin excepción: Nombre/s y Apellida/s del adjudicatario, su nómero de documento y domicilio, la identi- ficación clara del predio mediante la nomenclatura catastral correspondiente, superficie, precio de venta y forma de pago, cantidad de cuotas, obligaciones que debe cumplirHel adjudicata- rio, plazo de cercamiento y plazo de iniciación de obra, debiendo contemplarse en estos dos óltimos requisitos la veda invernal.

ARTICULO 9o.- El Intendente podrá autorizar, como caso de excep- ción y por útnica vez, la prórroga o ampliación de los plazos establecidos en el Decreto de Adjudicación a solicitud de la parte interesada, quien deberá justificar por escrito las causas de su pedido.

ARTICULO lOo.- El adjudicatario de un predio municipal no podrá bajo ningón pretexto, realizar por si o por interpósita persona, a título oneroso o gratuito, cesiones, ventas, arrendamientos y/o transferencias de los derechos de adjudicación en venta antes del otorgamiento del Título de Propiedad. En dichas casos quedará inhabilitada para postularse y acceder a otros predios municipa- Wonce, -Tridetavvk Ceeicdact a‘Waaiib. les y la cesión, venta, arrendamiento, o transferencia de dere- chos realizada será nula.

ARTICULO 11q.- En los casos en que el adjudicatario desistiera del predia asignado, el Municipio procederá a dejar sin efecto la adjudicación del mismo y a reintegrar al ex-adjudicatario el importe que en concepto de precio haya pagado, previa deducción del VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de gastos administrati- vos, y de los importes adeudados por impuestos, tasas y/o contri- buciones si los hubiere. El reintegro se efectivizará en la misma forma de pago que había elegido el ex-adjudicatario para abonar el predio. Formalizado el desistimiento, el Departamento Ejecuti- vo Municipal procederá a adjudicar nuevamente en venta el predio en cuesti6n, siguiendo el orden de prelación dado por el listado aprobado par la Subsecretaría de Tierras Municipales, debiéndole comunicar fehacientemente al nuevo adjudicatario está situación. Quedan fuera del alcance de lo anteriormente establecido las desadjudicaciones de predios que fueron abonados al Gobierna del ex-Territorio y de la Provincia.

ARTICULO 12q.- En los casos que el adjudicatario desistiera de la titularidad del predia asignado y no poseyera aún Título de Prapiedad, deberá salicitar por escrito ante la Subsecretaría de Tierras Municipales, la autorización para vender mejoras. Se autorizará la venta de las mismas a argentinos que no posean bienes inmuebles destinados a igual fin dentro del Territoria de la Provincia. El valor de las mejoras será convenido entre las partes, sin intervención de la Subsecretaría de Tierras Municipales. Respecto al pago del lote, solo se reconocerá el porcentaje Cance"-Teldsaa/nA aé Wee‘aa/c4 Wuzaza adeudado al valor vigente, debiendo el titular cancelar el total de la deuda. Una vez cumplimentados los requisitos y presentada la documenta- ción necesaria para la evaluación, se pracederá a su resolución en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas. En caso que el lote se encuentre cancelado por el adjudicataria, el Municipio percibirá en concepto de gastos administrativos el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor que fija la Subsecretaría de Tie- rras Municipal, al momento de la autorización, el que será abona- do en partes iguales por los interesados. Al momento de otorgarse la autorización deberá presentarse un libre deuda del lote.

ARTICULO 13o.- En los casos de fallecimiento del adjudicatario del predio municipal, se emitirá nuevo Decreto de adjudicación nombre de las personas que se encuentren denunciadas y acredita- das como integrantes del grupo familiar conviviente. Los mísmos deberán cumplir con las condiciones previstas en la presente Ordenanza, caso contrario, la autoridad de aplicación procederá a adjudicar nuevamente en venta el predio en cuestión, de acuerdo a la modalidad prevista en el artículo precedente y abonando a los integrantes del grupo familiar el precio pagado por el ex- adjudicatario, según se prevee en el artícula 12 de la presente. En todos los casos, para que opere ésta transferencia, deberán estar cumplidas todas las obligaciones que emergen del Decreto de Adjudicación, caso contrario, deberán asumir las mismas los integrantes del grupo familiar declarado en el plazo que determi- ne la Subsecretaria de Tierras Munícípales.

ARTICULO 14o.- En los casos en que corresponda dejar sin efecta la adjudicación del predio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, se procederá a la desadjudicación del predio, en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días desde la fecha de constatado el incumplimiento. Notificado de la misma, contará con DIEZ (10) días para interponer el recurso de reconsi- deración correspondiente, previsto en el artículo 127 de la ley 141. De no resultar éste favorable al ex-adjudicatario, se le devolverá el importe abonado según la modalidad descripta en el Articulo 11 de la presente, quedando impedido de solicitar otro predio municipal hasta transcurridos CINCO (5) anos desde la fecha en que la adjudicación queda sin efecto.

ARTICULO 15o.- Se podrán formular por escrito denuncias o impug- naciones ante la Subsecretaría de Tierras Municipales. La denun cia o impugnación deberá consignar los motivos claros y precisos que la motivan y la identidad del denunciante. El plazo para las impugnaciones será de DIEZ (10) días contadas a partir de la publicación de las listas de candidatos a la adjudicación.

ARTICULO 16o.- En lugares Públicos o de concurrencia masiva, deberán exhibírse los listados de candidatos a la adjudicación de predios municipales y por medios radiales, televisivos o gráficos se dará amplia difusión respecto de los lugares de exhibición de las mismos, conteniendo las prescripciones de los artículos precedentes, referidos a denuncias e impugnaciones.

ARTICULO 17o.- El Municipio promoverá la respectiva demanda de desalojo a aquellos ocupantes de predios Municipales que no acaten la intimación de desocupación de los mismos, iniciando en forma inmediata las acciones legales tendientes a lograr la efec- ceowce, /,ei,e4c~k cazezzc( tiva desocupación.

ARTICULO 180.- La Subsecretaría de Tierras Municipales no podrá adjudicar predios que no estén libres de ocupantes y/o con litis pendiente, ello con el objeto de garantizar al adjudicatario la posesión inmediata del predio.

ARTICULO 19o.- La Subsecretaría de Tierras Municipales realizará en forma periódica un relevamiento en el que conste la situación de predios ocupados ilegalmente, aplicando lo establecido en el Artículo 8o de la Ley No 21.900 y disposiciones concordantes y aplicables en el Código de Procedimientos Civil y Comercial vigente en la Provincia.

TITULO CUARTO DE LA ADJUDICACION DE LOS PREDIOS

ARTICULO 20o.- Padrán ser beneficiarios en venta de predios municipales destinados a vivienda unifamiliar aquellas personas que reúnan los requisitos que a continuación se detallan: a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción. b) Ser mayor de edad ( 21 allos) o menor emancipado legalmen- te, lo que deberá acredítar mediante la documentación legal pertinente. c) Tener 2 (dos o más abos de residencia en la ciudad al momento de la adjudicación. d) No poseer bien inmueble destinado a igual fin .dentro del territorio de la Provincia. e) En los casos pertinentes, el interesado deberá poseer la autorización emitida por la Superintendencia Nacional de Fronteras, de acuerdo a la legislación vigente

ARTICULO 21o.- Los interesados que reúnan los requisitos estable- k_ Wc1217,2-94h/~5~A de ‘5z Weida Watazo cidos en el artícula precedente deberán inscribirse en el Regis- tro que a tal efecto llevará la Subsecretaría de Tierras Municipales.

ARTICULO 22o. Es condición indispensable para ser adjudicatario de un predio municipal destinado a vivienda unifamiliar la exhibición de las constancias otorqadas por el Registra de la Dirección de Catastro Provincial, por el Banco Hipotecario Nacio- nal y por el Instituto Provincial de Vivienda, en donde se certi- fique que el titular na sea o haya sido propietario de otro predio destinado a vivienda en la Provincia o el Ex-territorio.

ARTICULO 23o.- La autoridad competente deberá realizar la adjudi- cación de los predios municipales para vivienda unifamiliar de acuerdo a: a) Ahos de residencia comprobada en la ciudad. b) Ahos transcurridos desde la presentación de la solicitud ante la Subsecretaria de Tierras Municipales a partir de la vigencia de la presente norma c) Composición del grupa familiar del solicitante

ARTICULO 24o.- De acuerdo a las variables establecidas en el Articula anterior se otorgarán los siguientes puntajes: a) Residencia: 3 ahog wnonma 0000000 1 punto 4 ahos 2 puntos 5 ahos 3 puntos 6 ahos.... ..... ..... 4 puntos 7 ahos..... ....... 5 puntos 8 abosunnanowsna“ ...... 6 puntos ' 9 ahos 7 puntos ez Weadadc Watma 10 ahos..................8 puntos 11 ahos 9 puntos 12 a 20 ahos.............10 puntos 21 o más ..... ............11 puntos Nacidos en Ushuaia 12 puntos b) Un (1) punto por aho transcurrido desde la presentación de la solicitud, a partir de la vigencia de la presente norma. c) Un (1) punto por cada hija menor y por personas incapaci- tadas a cargo certificado por autoridad competente. En caso de empate en los puntajes obtenidos entre dos (2) o más solicitantes, se procederá a resolver por sorteo público ante escribano y en presencia de los interesados o de quien legalmente los represente, y se labrará el acta correspondiente.

ARTICULO 25o.- La Subsecretaría de Tierras Municipales deberá re cabar anualmente los datos que permitan reconocer las caracterís- ticas de la demanda potencial de tierras municipales, debiéndose para esto realizar diagnósticos poblacionales anuales, que permi- tan adecuar la norma a las variables de la base poblacional.- Las cifras actuales permiten definir que en relación a la canti- dad de lotes vacantes se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los mismos para grupos familiares y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante para personas solas.

ARTICULO 26a.- La Subsecretaría de Tierras Municipales deberá requerir al solicitante la documentación que avale fehacientemen- te los datos consignados y la que permita la futura escrituración del bíen inmueble.

ARTICULO 27p.- La Subsecretaría de Tierras Municipales dará am- Ceonce, -Ber t/ziimage,k Weizze Z/45/~~ plia difusión a los listados de inscriptos que e tén en condicía- nes de ser adjudicatarios de un predio municipal. Una vez resuel- tas las denuncias y/o impugnaciones que pudieran presentarse de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 15o . de la presente Ordenan- za, se procederá a aprobar las listados definitívos para la adjudicación.

ARTICULO 280.- Todos los solicitantes cuya inscripción sea anula- da por comprobarse falseamiento de los datos presentadas, no podrán presentar nueva solicitud hasta transcurridos CINCO (5) abos desde la fecha de la resolución de anulación de la inscrip- ción. La Subsecretaría de Tierras Municipales llevará un Registro donde se asentarán las inscripciones anuladas, consignando datas personales del solicitante, causa y fecha de la anulación.

ARTICULO 29o.- Aprobados los listados definitivos y cumplidos todos los requisitos técnicos y legales, la Subsecretaría de Tierras Municipales elevará los mismos al Intendente Municipal para la firma de los correspondientes Decretos de Adjudicación.

ARTICULO 30o.- Los adjudicatarios deberán, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) dias, cercar el predio y presentar el plano de obra de la vivienda a construir, que deberá ser aprobado por el Depar- tamento Técnico respectivo. El plazo mencionado deberá contemplar la imposibilidad de realizar tareas en el predio durante la veda invernal.

ARTICULO 31o.- Cumplidos las requisitos del Artículo precedente, el adjudicatario tendrá UN (1) allo para comenzar a construir y DOS (2) afíos como máximo para habitar la vivienda con el grupo declarado, caso contrario la adjudicación podrá ser dejada sin ceo Weadadde Wucata efecto.

ARTICULO 320.- La forma de pago del precio de los predios munici- pales adjudicados podrá ser en cuotas, que serán mensuales y consecutivas, quedando a criterio de la autoridad de aplicación de la presente el plazo de financiación de cada predio en parti- cular, segán lo establecido en la presente ordenanza y su regla- mentación.

ARTICULO 33o.- En el caso de mora en el pago de las cuotas, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 34o.- El incumplimiento de cualquiera de los plazos y abliqaciones exigidas en el Decreto de Adjudicación dará lugar a la autoridad de aplicación a dejar sin efecto el mismo inmedia- tamente.

ARTICULO 35o.- Una vez cumplidas todas y cada una de las obliga- ciones emergentes del Decreto de Adjudicación por parte del adjudicatario, par la Subsecretaría de Tierras Municipales se tramitará el correspondiente "Decreto de Cumplimiento de Obliga- ciones", adquiriendo de está forma el adjudicatario el derecho a gestionar el Título de Propiedad correspondiente, firmado por el Ejecutivo Municipal. En todos los casos, el titular del predio adjudicado se hará cargo de los gastos que demande la escritura ción del mismo.

TITULO QUINTO OTROS DESTINOS

ARTICULO 36a.- Cuando los predios Municipales sean solicitados para otra fin que no sea el de vivienda unifamiliar, para Instí- tuciones de Bien Páblica, Instituciones Religiosas (oficialmente Wrize, —Teleite~24 Witehd &I‘aa(,a reconocidas), Cooperatívas, Clubes, emprendimientos Turístícos, Industriales, de Servicios o productívos de otra índole, etc., deberán reunir los siguientes requisítos (cuando se trate de solícitudes unipersonales): a) Ser Argentino nativo naturalizado o por opción. b) Ser mayor de 21 aríos c) En los casos de Sociedades deberán cumplimentar los requísitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Franteras. d) Presentar el proyecto de la actividad a realizar ( aproba- do por la autorídad de aplícacian según el caso en partícular). e) Anteproyecto de las Obras a Ejecutar f) Cronograma de Obra y Curva de Inversiones, con específica cían de la fecha de inicio y finalización g) En los casos que corresponda deberán presentar: Estatutos sociales, Inscripciones en Regístro Pública de Comercio y/o Inspección General de Justicia , debidamente legaliza- dos.

ARTICULO 37o.- El Munícipio deberá proveer la tierra necesaria para la construcción de toda abra pública destinada a salud, educación y seguridad.-

ARTICULO 380.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los TREINTA (30) días a partir de su promulgación.-

ARTICULO 39.- Deragase toda otra norma que se oponga a la presen- Cance,i;\ -Treidet~k Ceizu czí Wuzatib te.- DISPOSICION TRANSITORIA A los efectos de garantizar la seguridad y continuidad jurídica de los actos emanados de la Comisión Municipal de Tierras Muni- cipales de la Ciudad de Ushuaia, creada por Convenio No 505/93 y ratificada por Ordenanza Municipal No 1117/93, actos que se ratifican por la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá el pertinente Decreta de Adjudicación de los predios de aquellas personas de nacionalidad argentina que poseen Permisa de Ocupación emitida por la Comisión antes mencionada. Cumplido esto, será de aplicación la presente ordenanza a los derechos y obligacianes de los adjudicatarios.

ARTICULO 40o.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N 121(1511 /94.- DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA: 03-10-94.- ALDO J. DELRIVO Pre3idente Concejo Deliberante 4'51' ' Provincia de Tierva del Fuedo Antártida e Islas del Atiántico Sur MUHICIPALIDAD DE USHUMIA usHunin „ 1 4 0 CT 1994 La Ordenanza dada en sesión de fecha de Octubre del corriente ío por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, médiante la cual se regiamenta la adJudicación de Predios Fiscales dentro d•l Ejido Municipal. COMSIDEPAHDOz. Oue mediante ilota HP 213/91, Letra:: S.S.T.F.M.la Subse - cretaria de Tierras riscales recomienda vetar el artículo 21 de la ordenanza sancionada. Gue la Asesoría Letrada del Municipio se ha expedido medíante Dictamen HP 175/91. oue el suscripto comparte en un todo lo expresado en el mencíonado dictamen, incorporándol o como parte del presente decreto. Oue el infrascripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo reglado por el artículo 173 inc. 5P de la Constítución de la Provincia de Tierva del Fuego, • y por la Ley 236. Por EL INTENDENTE MUNIEIPAL DE USHUAIM D C, E

ARTICULO 12.- VETAR-en forma parcial, la Ordenanza dada en sesión de fecha 03 de Octubre del corriente a 'mediante la cual se regiamenta la adjudicación de predios fiscales dentro del Ejido Municipal„ comprendiendo este veto al artículo 21 de la citada norma, de acuerdo a lo expresado en los considerandos.-

ARTICULO 2 0 .- PROMULGAR, con la excepción fijada en el artículo ///.2. Okitiinhs. M UN BENITEZ Jefa A/C Departamento De5spacho Genoral Municipand ri fido Ultwaia c: r: r cl e1. Ec«.:-?cio nntártidé ,. e 1.91s de1 Atiántice Gur r• MUNICIPALIDAD DE USHUATA ///.2» 1P del pr C:Y111C:?n De c:r : e :Lo „ a r: d enan ri P (/,, f e7 /91 ., c: on d po r:e 1. on o Do 1. ti. be vvn lo cl e 1. c:ti. ud éxdci e Uthu1A. me ci ti. n :Le c:u i. se 1. amen :1 1.a ucl ti. ct c: ti. On cl e p r: 0 o s s es c rrL r : o e d o Mun c::i. ART IC111...c) „ Com u n tí.q t.•se quienes co r: res ponda cumplidp ARCHIVESE. - DE rurro (2 3 8 / p. 9,1*. ES COPIA FIEL DEL UluGiNfiat DR. JORGE A. SANCHEPOSLEMAN secretafb do Gcbiemo MUNICIPAUDAD DE USHUA1A M,1.AR1I0NTDri:O. EItDTuiEl,sN....I.E...u.L..m.E.n^ * MONICIPALIDAID - MARION BENITEZ AiC Departamento 4 ,3pacho General : do Ushuaia

Observaciones
Veta art. 24