ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 30° de la Ordenanza Municipal N° 1406, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 30°.- Los adjudicatarios deberán en un plazo no mayor a noventa (90)
días, cercar el predio y presentar el plano de obra de la vivienda a construir, el cual
deberá contar con la intervención del Departamento Técnico respectivo. El plazo
mencionado deberá contemplar la imposibilidad de realizar tareas en el predio durante
la veda invernal.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1868 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 18/03/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 377 / 97.-