ARTICULO 1°.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal N° 1406, incorporando el
Artículo 35° QUATER, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
“
ARTICULO 35° QUATER.- Cuando el adjudicatario haya cancelado íntegramente el
precio de venta y construya con un crédito hipotecario, y la Institución Bancaria lo
requiera, el Municipio procederá, ante el Escribano que designen las partes, a la
escrituración de la compraventa en forma simultánea con la constitución de la Hipoteca
en favor del Banco otorgante del crédito.-
Ante este supuesto, se declararán cumplidas en forma automática la totalidad de las
obligaciones previstas en la normativa vigente y se trasmitirá el dominio sin imposición
por parte del municipio de ninguna condición, obligación o restricción.-
En forma previa, la institución bancaria requerirá al Municipio la conformidad u
oposición a la firma de la Escritura, debiendo el Municipio expedirse en un plazo
perentorio de QUINCE (15) días.-“
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1788 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/09/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 938 / 97.-