Ordenanza N° 1788 NO

Datos de la ordenanza
Número
1788
Fecha de sanción
03/09/1997
Vigencia
NO
Decreto
938
Tema
Planeamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal N° 1406, incorporando el

Artículo 35° QUATER, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

“

ARTICULO 35° QUATER.- Cuando el adjudicatario haya cancelado íntegramente el

precio de venta y construya con un crédito hipotecario, y la Institución Bancaria lo

requiera, el Municipio procederá, ante el Escribano que designen las partes, a la

escrituración de la compraventa en forma simultánea con la constitución de la Hipoteca

en favor del Banco otorgante del crédito.-

Ante este supuesto, se declararán cumplidas en forma automática la totalidad de las

obligaciones previstas en la normativa vigente y se trasmitirá el dominio sin imposición

por parte del municipio de ninguna condición, obligación o restricción.-

En forma previa, la institución bancaria requerirá al Municipio la conformidad u

oposición a la firma de la Escritura, debiendo el Municipio expedirse en un plazo

perentorio de QUINCE (15) días.-“

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1788 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/09/1997.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 938 / 97.-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas