ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Inciso d) del Artículo 20° de la Ordenanza Municipal
N° 1406, el cual quedará redactado como a continuación se expresa:
“Inciso d) No poseer bien inmueble destinado a igual fin dentro del Territorio de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto los recibidos
por herencia, donación o legado que imposibiliten su destino como vivienda unifamiliar.”
ARTICULO 2°.- AGREGUESE al final del Artículo 22° de la Ordenanza Municipal N°
1406, el siguiente texto:
“..., con la salvedad de la excepción referida en el Inciso d) del Artículo 20°.”
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1892 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/05/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 726 / 98.-