ARTICULO 1º.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal Nº 1406, incorporando el
artículo 35 Bis), el cual quedará redactado con el siguiente texto:
“
ARTICULO 35 Bis.- Cuando el adjudicatario construya con un crédito y la
Institución Bancaria lo requiera, se confeccionará el Título de Propiedad, sujeto a
condición de Construcción para serle entregado. Los adjudicatarios que se
encuentren en esta situación, podrán acogerse a los beneficios de pago en cuotas
establecido en el artículo 32 de la presente Ordenanza.
Una vez cancelado el préstamo hipotecario otorgado al adjudicatario, la
Institución Bancaria deberá devolver Título a la Municipalidad de Ushuaia, a fin de
que la misma constate el pago de las cuotas correspondientes al plan de pago de la
adjudicación y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas en el Decreto
de Adjudicación.”.
ARTICULO 2º.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal Nº 1406, incorporando el
artículo 35 Ter), el cual quedará redactado con el siguiente texto:
“
ARTICULO 35 Ter.- Cuando no llegare a constituirse hipoteca en garantía del
préstamo, previa devolución del Título de Propiedad “sujeto a condición” por parte
de la Institución Bancaria al Municipio, el mismo deberá ser dejado sin efecto
mediante Decreto Municipal.
En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario con
Título “sujeto a condición”, se procederá a caducar la Adjudicación en Venta,
retrotrayendo el dominio del predio en favor del Municipio.”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1630 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/06/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1003 / 96.-