artículos 175, inciso 5, y concordantes de la
Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que es competencia de los municipios autónomos el establecer un sistema de
revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos, conforme la norma constitucional
citada.
Que ello hace a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la eficacia y
transparencia de los actos de gobierno y a la autonomía comunal consagrada por la Carta Magna
Provincial.
Que, mientras ello no ocurra, es imprescindible implementar un método
sustitutivo, con similar índice de eficiencia.
Que este Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante con fecha 22-12-
92, el proyecto de Ordenanza creando la Contraloría Municipal de Ushuaia, proyecto que , hasta
el presente y no obstante haber transcurrido ya catorce (14) meses no ha merecido el debido
tratamiento.
Que, por otra parte, el organismo provincial –Tribunal de Cuentas- que por
imperio del artículo 180, inciso 3, de la Constitución Provincial debe ejercer el contralor de las
cuentas municipales hasta la creación del sistema comunal propio, tampoco se encuentra
integrado, luego de mas de dos años de instaladas las autoridades constitucionales.
Que la Fiscalía de Estado Provincial no es competente en los asuntos municipales.
Que el control contable de los actos municipales no se ofrece con la celeridad y
diligencia necesarias, afectando la celebración de las contrataciones en debido tiempo y forma,
además de ser ejercido por un organismo –Auditoría General del Gobierno Provincial-
dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, agraviándose la esencia misma del sistema municipal
autónomo consagrado por la Constitución.
Que la inminencia en la realización de obras públicas de gran envergadura por
parte de este Departamento Ejecutivo hace imprescindible el ejercicio de un debido control de sus
actos.
Que en virtud de todo ello se estima improrrogable la creación del órgano de
fiscalización municipal que se formaliza por esta Ordenanza, con las características de
provisoriedad necesarias para no condicionar las futuras decisiones de la Convención
Constituyente ni someter a las arcas del municipio a erogaciones que las desmedren y escapen de
las previsiones presupuestarias.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme
lo reglado por los arts. 81 y concordantes de la Ley 236 y 169 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL INTENDENTE MUICIPAL DE USHUAIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
PROYECTO DE CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA
ARTICULO 1º) CREASE la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA, que tendrá a su
cargo el contralor técnico contable de la ejecución del presupuesto municipal, el control
de legalidad de los actos y la representación judicial de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 2º) Integran la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA la PROCURACION
MUNICIPAL y la AUDITORIA MUNICIPAL.
TITULO I
DE LA PROCURACION MUNICIPAL
ARTICULO 3º) La procuración municipal ES EL ORGANISMO ENCARGADO DE LA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA Municipalidad de Ushuaia, del contralor de
legalidad de la actividad del municipio a fin de asegurar el imperio de las Constituciones
Nacional y Provincial y el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentaciones en
los trámites administrativos.
ARTICULO 4º) Integran la Procuración Municipal de Ushuaia; el Procurador General, y el
personal profesional, administrativo y técnico que determine el presupuesto.
Capítulo I – Del Procurador Municipal
ARTICULO 5º) El titular de dicho organismo es el Procurador Municipal, quien tendrá
jerarquía e igual remuneración que la de un Concejal.
Tendrá plena autonomía administrativa y funcional en el ejercicio de las facultades que le
son propias y en la aplicación de los criterios técnicos legales.
ARTICULO 6º) El Procurador Municipal será designado por el Intendente a Propuesta y con
acuerdo de su Gabinete y su remoción sólo se producirá por decisión del titular del Ejecutivo
Municipal o mediante juicio político efectuado por el Concejo Deliberante.
ARTICULO 7º) Para ser designado Procurador Municipal se requiere:
a) – Ser Argentino nativo;
b) – Poseer título de Abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente
reconocido por Autoridad competente;
c) – Tener cinco años como mínimo de ejercicio de la profesión, de la magistratura o de la
docencia universitaria;
d) – Tener dos años de residencia como mínimo en la Provincia;
e) – No haber incurrido en sanciones dolosas o administrativas de carácter grave, o en
declaraciones de concurso o quiebra;
Capítulo II – De los deberes y facultades del Procurador Municipal
ARTICULO 8º) En su carácter de representante judicial de la Municipalidad, el Procurador
Municipal podrá ejercer su representación legal, constituyéndose en parte legítima en los juicios
o procedimientos judiciales en que aquella fuere parte y que se le encomienden, por el
Departamento Ejecutivo e intervenir como tercero o en cualquier otro carácter, cualquiera sea su
fuero o jurisdicción.
ARTICULO 9º) En los casos confiados a su representación el Procurador Municipal podrá
delegar la misma en un letrado perteneciente o no a la Procuración Municipal, mediante el
otorgamiento de poderes generales o especiales, tanto dentro como fuera de la jurisdicción de la
Provincia; asimismo en el trámite y vista de expedientes administrativos autorizados por nota.
ARTICULO 10º) El funcionario letrado de la Procuración Municipal a quien se le encomendare
la atención de un juicio determinado, deberá iniciarlo, proseguirlo y darle finiquito, con estricto
cumplimiento de las normas legales, agotando todas las instancias cuando el fallo no fuere
favorable a la Municipalidad, salvo que recibiere orden escrita en contrario del Procurador
Municipal o del Intendente.
Será responsable del estricto cumplimiento de los plazos y audiencias, constituyendo falta
grave haber permitido la caducidad en los juicios a su cargo.
Similares obligaciones serán de aplicación a los integrantes del Cuerpo de abogados de la
municipalidad que tuvieren a su cargo la atención de causas judiciales.
ARTICULO 11º) La facultad de representar en juicio a la Municipalidad incluye la de entablar y
contestar demandas o reconvenciones, actuar a tales efectos ante todos los juzgados, cortes y
tribunales superiores o inferiores, de cualquier fuero o jurisdicción, con escritos, solicitudes,
documentos, pruebas, testigos y demás justificativos e instrumentos que se requieran así como
interponer recursos cuando sean procedentes, hacer absolver posiciones, exigir juramentos,
cauciones y garantías, ofrecerlos cuando sean autorizados para ello por el Intendente, pedir
embargos preventivos o definitivos y otras medidas cautelares, desembargos, inhibiciones y sus
levantamientos, ventas o remates de bienes de los deudores, desalojos y lanzamientos; efectuar
pagos por consignación, formular denuncias, deducir acciones posesorias y petitorias que sean
necesarias para asegurar los derechos confiados a sus defensa, decir de nulidad o falsedad, tachar,
recusar con o sin expresión de causa, labrar y firmar actas, proponer peritos, profesionales,
contadores, rematadores y demás personal necesario para que dictamine sobre cualquier ciencia o
arte; proponer, aceptar o rechazar concordatos; pedir quiebras o concursos civiles; asistir a juntas
de acreedores, aceptar adjudicaciones de pago y demás condiciones que se propongan; pedir
transferencias de fondos a las cuentas oficiales que se les indiquen y otorgar judicialmente los
descargos emergentes de los pagos realizados, y, en general, realizar todos los demás actos,
gestiones y diligencias que sean necesarios para el mejor desempeño de su función.
Podrá también, con autorización expresa del Intendente formular allanamientos y
desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio
arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, e iniciar y proseguir juicios
sucesorios.
ARTICULO 12º) Las acciones judiciales a que dieren lugar los fallos de los juicios de
responsabilidad llevados a cabo por el Auditor Municipal serán deducidos por el Procurador
Municipal ante el Tribunal Judicial que corresponda, dentro del término de diez días hábiles de
recibida la copia autenticada de la resolución condenatoria.
ARTICULO 13º) Las recusaciones y excusaciones del Procurador Municipal se rigen por el
Código de Procedimientos Civil que rija en la provincia. Serán resueltas en única instancia por el
Departamento Ejecutivo, quien, si correspondiere, dispondrá su reemplazo por el profesional
letrado que a tal efecto designe.
ARTICULO 14º) En caso de vacancia, ausencia o cualqiuier otro impedimento que perjudique el
normal ejercicio de las funciones del procurador Municipal, quedará a cargo del despacho de los
asuntos de la PROCURACION MUNICIPAL, el profesional letrado de más jerarquía, mientras
dure su ausencia o impedimento o sea designado nuevo Procurador Municipal en caso de
vacancia.
En este último caso el reemplazante tendrá derecho al pago de la diferencia de haberes
correspondiente, cuando el período de interinato supere los treinta días corridos.
ARTICULO 15º) Le alcanza al Procurador Municipal las incompatibilidades previstas por la Ley
22.192, en su art. 16.
ARTICULO 16º) En su carácter de contralor de la legalidad de la actividad de la Municipalidad
está facultado para demandar administrativa y judicialmente la inconstitucionalidad o ilegalidad
de leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos, resoluciones, contratos y otros actos administrativos
contrarios a la Constitución Nacional, Provincial, a las leyes, ordenanzas, reglamentos y alegar la
nulidad de los mismos en defensa del interés municipal o en el solo interés legal.
ARTICULO 17º) A los efectos previstos en el artículo anterior deberá darse intervención al
Procurador Municipal, una vez que las actuaciones administrativas se encuentren en estado de
resolver definitivamente, a fin de que emita su opinión, en los siguientes casos:
a) – En todo proyecto de contrato que tenga por objeto bienes de propiedad de la
Municipalidad, cualquiera sea su clase, cuando su monto supere los PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000,00).
b) – En todo proyecto de contrato que tenga por objeto la locación de inmuebles, bienes o
servicios por parte de la Municipalidad, cuando su monto supere la cantidad de PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000,00).
c) – En toda cuestión que verse sobre la rescisión, modificación o interpretación de un contrato
celebrado por la Municipalidad;
d) – En toda licitación, contratación directa o remate cuyo monto supere la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000,00).
e) – En toda cuestión que verse sobre la interpretación de leyes, ordenanzas, decretos,
reglamentos y resoluciones en vigencia cuando existiere la necesidad de unificar la
jurisprudencia administrativa municipal;
f) – En todos los trámites relativos a expropiaciones;
g) – En los recursos administrativos en los supuestos previstos por la ley u ordenanza respectiva;
h) - En los sumarios administrativos en los supuestos contemplados por la reglamentación
respectiva;
i) – En las reclamaciones y gestiones promovidas por particulares para el reconocimiento de
derechos que pudieran afectar los derechos patrimoniales o intereses de la Municipalidad;
j) – Antes de la promulgación de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
ARTICULO 18º) En caso de que el señor Intendente no participe de la opinión del Procurador
Municipal en los asuntos que sean sometidos a su dictamen, deberá fundar su decisión.
ARTICULO 19º) La resolución definitiva dictada en los casos previstos en el Art. 17) sin la
previa vista al Procurador Municipal, facultará a este a promover las acciones y/o sumarios
administrativos que correspondan. A esos efectos, el respectivo acto administrativo le será
notificado en su despacho oficial dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se
dictare. Si el Procurador Municipal considera que la resolución ha sido dictada con transgresión
de la Constitución Nacional, Leyes, Ordenanzas, o reglamento administrativo, deberá promover
ante la autoridad actora del acto un recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles
de notificado.
Denegado expresa o tácitamente el recurso aludido, dentro de un plazo similar, el
Procurador Municipal tendrá cinco días hábiles para deducir ante la justicia la demanda
contencioso administrativa o de inconstitucionalidad, según corresponda.
ARTICULO 20º) Cuando el Procurador Municipal demande ante la Justicia por actos emanados
de la Municipalidad, la defensa de ésta será asumida por el Asesor Letrado o abogado que
designe el titular del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 21º) Los dictámenes que se requieran al Procurador Municipal deberán ser
evacuados dentro de los tres días hábiles de ingresada la respectiva actuación, sin perjuicio de la
ampliación del término que por resolución fundada establezca el Procurador.
ARTICULO 22º) Los honorarios que, a cargo del vencido, devengue cualquier representación
judicial de la Procuración Municipal por sentencias consagratorias del derecho invocado por la
Municipalidad, o por cualquier otra resolución dictada dentro del órden procesal, ingresarán a un
fondo común, el que será distribuido entre los abogados y personal de la Procuración Municipal
conforme a la reglamentación que se establezca.
ARTICULO 23º) En el órden administrativo el Procurador Municipal tiene las siguientes
facultades:
a) – Dirigir al personal de su dependencia mediante la debida utilización, control, capacitación y
administración de sus esfuerzos a los fines de obtener el máximo rendimiento personal como
en equipo;
b) – Elaborar el presupuesto anual de su dependencia y someter a consideración del Intendente
el mismo en forma conjunta con el de la Auditoría Municipal;
c) – Proponer al Intendente la designación, promoción y remoción del personal de su
dependencia;
d) – Ejercer las facultades disciplinarias administrativas respecto del personal de su
dependencia;
e) – Aprobar y autorizar sus gastos con arreglo a lo que establezca la reglamentación respectiva;
f) – Dirigirse directamente a los poderes provinciales y municipales;
g) – Aprobar su reglamento interno;
h) – Interpretar, conjuntamente con el Auditor Municipal las normas establecidas por la presente
Ordenanza;
TITULO II
DE LA AUDITORIA MUNICIPAL
ARTICULO 24º) La AUDITORIA MUNICIPAL es el ente encargado del contralor,
fiscalización y vigilancia de todas las operaciones financiero-patrimoniales de la
Municipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 25º) Integran la AUDITORIA MUNICIPAL el Auditor Municipal y el personal
profesional, administrativo y técnico que fije la Ordenanza Presupuestaria.
Capítulo I
Del Auditor Municipal
ARTICULO 26º) El titular de la AUDITORIA MUNICIPAL es el Auditor Municipal.
ARTICULO 27º) Para ser Auditor Municipal se requiere:
a) – Ser Argentino, nativo o por opción;
b) – Poseer título de Contador Público expedido por Universidad Nacional, o privada reconocida
por autoridad competente;
c) – Tener cinco años de ejercicio de la profesión;
d) – Tener dos años de residencia mínima en la Provincia;
e) – No haber incurrido en sanciones dolosas o administrativas de carácter grave, o en
declaraciones de concurso o quiebra;
ARTICULO 28º) El Auditor Municipal será nombrado por el Intendente a propuesta y con
acuerdo de su gabinete de secretarios.
ARTICULO 29º) La remoción del Auditor Municipal se producirá, únicamente, por Resolución
del titular del Ejecutivo Municipal o por juicio político realizado por el Concejo Deliberante.
ARTICULO 30º) El desempeño del cargo de Auditor Municipal es incompatible con el ejercicio
de su profesión u otra actividad rentada, con excepción de la docencia. Su remuneración estará
equiparada a la del Procurador Municipal e igual jerarquía.
ARTICULO 31º) En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Auditor Municipal, lo
reemplaza en forma automática el profesional Contador Público de mayor jerarquía dependiente
de la Auditoría Municipal, mientras dure sus ausencia o impedimento o sea designado nuevo
Auditor en caso de vacancia.
ARTICULO 32º) Cuando el reemplazo sea por un lapso superior a un mes, el reemplazante
tendrá derecho al pago de la diferencia de haberes que corresponda.
Capítulo II
De las facultades del Auditor Municipal
ARTICULO 33º) Es facultad del Auditor Municipal:
a) – Ejercer el control externo, fiscalización y vigilancia de todas las operaciones financiero-
patrimoniales de la Municipalidad de Ushuaia;
b) – El examen y juicio de las cuentas de los responsables, intervenida por la Contaduría de la
Municipalidad;
c) – La declaración de responsabilidad y formulación de cargo, cuando corresponda;
d) – Informar la cuenta general del ejercicio;
e) – Fiscalizar los entes descentralizados y/o autónomos dependientes de la Municipalidad;
f) – Someter a consideración del Intendente, el proyecto de su presupuesto anual;
g) – Autorizar y aprobar sus gastos con arreglo a lo que establezca su reglamento interno;
h) – Presentar directamente al Concejo Deliberante, antes del 31 de diciembre de cada año, la
memoria de su gestión;
i) – Aplicar, cuando lo considere procedente, multas de hasta $ 5.000,00 a los responsables en
caso de transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio del cargo y
alcances que corresponda formular a los mismos por los daños materiales que puedan
derivarse para la hacienda municipal;
k) – Proponer al Intendente la designación, promoción y remoción del personal de su
dependencia;
l) – Dirigirse directamente a los Poderes Públicos provinciales o Municipales;
m) – Solicitar directamente el dictamen jurídico del Procurador Municipal;
n) – Aprobar conjuntamente con el Procurador Municipal el reglamento interno de la
Procuraduría Municipal;
ñ) – Interpretar conjuntamente con el Procurador Municipal las normas establecidas por la
presente Ordenanza;
o) – Asesorar a los poderes municipales en materia de su competencia.
ARTICULO 34º) En relación a lo dispuesto en la presente Ordenanza decláranse atribuciones y
deberes del Auditor Municipal:
a) – Analizar todos los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública y observarlos
cuando contraríen o violen disposiciones legales reglamentarias, dentro de los cinco días de
haber tomado conocimiento de los mismos.
A tales efectos, dichos actos, juntamente con los antecedentes que los determinen, deberán
serles comunicados antes de entrar en ejecución, salvo que la excepción haya sido dispuesta, por
impedimento o inconvenientes materiales, justificados a exclusivo juicio del Auditor Municipal o
la haya consentido a solicitud de los respectivos organismos;
c) – Constituirse en cualquier organismo municipal centralizado o descentralizado, para efectuar
comprobaciones o verificaciones, o recabar los informes que considere necesarios;
d) – Requerir, con carácter conminatorio, la rendición de cuentas y fijar plazos perentorios de
presentación a los que, teniendo obligación de hacerlo, fueran remisos o morosos. Vencido el
emplazamiento, imponer al responsable multas de hasta $ 100,00, e iniciarle de oficio, el
juicio de cuentas, sin perjuicio de solicitar a la autoridad competente las sanciones
disciplinarias correspondientes;
e) – Traer a juicio de responsabilidad a cualquier estipendiario de la Municipalidad;
f) – Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, comunicar al Intendente y Presidente
del Concejo Deliberante, toda transgresión de los agentes de la Administración Municipal a
las normas que rijan la gestión financiero-patrimonial municipal, aunque de ello no se derive
daño para la hacienda municipal;
ARTICULO 35º) El pronunciamiento del Auditor Municipal será previo a toda acción judicial
tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes municipales sometidos a su
jurisdicción conforme a esta Ordenanza, con excepción de los casos en que mediare condena
judicial contra la Municipalidad por hechos imputables a sus agentes, en los que la sentencia
respectiva que determine la responsabilidad civil de los mismos será título suficiente para
promover contra los responsables la acción que correspondiere;
ARTICULO 36º) Las observaciones formuladas por el Auditor Municipal serán comunicadas al
organismo respectivo y suspenderá el cumplimiento del acto en todo o en la parte observada. El
intendente, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento de los actos
observados por el Auditor Municipal. En tal caso, éste podrá comunicar al Concejo Deliberante,
tanto su observación como el acto de insistencia del Intendente, acompañando copia de los
antecedentes que fundamentaron la misma;
En jurisdicción del Concejo Deliberante, la insistencia será dictada por el Presidente del
Concejo.
ARTICULO 37º) Están sujetos a la jurisdicción y competencia del Auditor Municipal todos los
agentes de la Administración Pública Municipal, a cargo del erario público municipal.
ARTICULO 38º) El control externo de la gestión administrativa del Auditor Municipal, será
ejercido por el Procurador Municipal.
Capítulo III
De los Responsables
ARTICULO 39º) Todo estipendiario de la Municipalidad de Ushuaia responderá de los
daños que por su culpa o negligencia sufra la hacienda Municipal y estará sujeto a la
jurisdicción de la Auditoría Municipal a la que compete formular los cargos pertinentes.
Cuando la responsabilidad pudiere alcanzar a los miembros del Concejo Deliberante y/o
los del Poder Ejecutivo Municipal, el Auditor Municipal lo comunicará al Concejo
Deliberante y reservará las actuaciones hasta que hayan cesado en sus cargos, en
cuyo momento recién empezarán a correr los plazos de la prescripción a que se refiere
el Art. 63. El Auditor Municipal los traerá a su jurisdicción a los efectos de fijar la
responsabilidad de acuerdo con los términos de la presente Ordenanza.
ARTICULO 40º) Los Agentes de la Administración Municipal y los organismos o personal a
quienes se les haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar,
administrar o custodiar fondos, valores y otros bienes de pertenencia de la Municipalidad o
puestos bajo su responsabilidad, como así también los que sin tener autorización legal para
hacerlo tomen ingerencia en las funciones o tareas mencionadas, estarán sometidos a la
jurisdicción de la Auditoría Municipal.
ARTICULO 41º) La responsabilidad de los agentes, organismos o personas a que se refiere el
artículo anterior se extenderá a la gestión de los créditos de la Municipalidad por cualquier título
que fuere, a las rentas que dejaren de percibir, a las entregas indebidas de bienes a su cargo o
custodia y a la pérdida o sustracción de los mismos, salvo que justificaren que no medió
negligencia de su parte.
ARTICULO 42º) Los Agentes de la Administración Municipal que autorizaren erogaciones sin
que exista disponible el crédito correspondiente en el presupuesto general o que contrajeran
compromisos que excedan del importe puesto a su disposición, responderán por el reintegro del
total a pagar o la suma excedida en su caso, salvo que la autoridad competente acordara el crédito
necesario y aprobare el acto.
ARTICULO 43º) Los agentes encargados del cumplimiento de actos autoritativos de gastos,
salvo en los casos previstos por el art. 44, sólo deberán darle curso una vez intervenidos de
conformidad por el Auditor Municipal o sus contadores fiscales, según corresponda, o mediando
el respectivo acto de insistencia.
ARTICULO 44º) Los actos y omisiones violatorios de disposiciones legales o reglamentarias
comportarán responsabilidad solidaria para quienes dispongan, ejecuten o intervengan.
Los agentes que reciben ordenes de hacer o no hacer deberán advertir por escrito a su
respectivo superior sobre todad posible infracción que traiga aparejada el cumplimiento de dichas
ordenes. De los contrario incurrirán en responsabilidad exclusiva si aquél no hubiere podido
conocer la causa de la irregularidad sino por su advertencia u observación.
En particular, cesará la responsabilidad del Auditor Municipal y/o el miembro de la
Auditoria Municipal que hubiere observado el acto irregular correspondiente.
ARTICULO 45º) Los jefes de los servicios administrativos de cada jurisdicción y de los
organismos centralizados o descentralizados municipales, en su caso, son considerados
responsables de su gestión ante la Auditoría Municipal y tendrán a su cargo:
a) – Intervenir en la preparación y gestión del proyecto de presupuesto y en sus modificaciones
y distribución;
b) – Recaudar los recursos cuyo ingreso no esté atribuido por ley u ordenanza a otro organismo
y centralizarlos en la Tesorería General Municipal;
c) – Proyectar las ordenes de disposición de fondos;
d) – Tramitar, cuando reglamentariamente corresponda, las contrataciones necesarias para el
funcionamiento de los servicios respectivos;
e) – Liquidar las erogaciones y ordenar su pago mediante los correspondientes libramientos;
f) – Atender la gestión patrimonial;
g) – Rendir cuenta documentada o comprobable de su gestión a la Auditoría Municipal;
h) – Elevar la memoria anual a la autoridad superior del cual depende.
Capitulo IV
De la cuentas de los responsables
ARTICULO 46º) Los responsables de las distintas jurisdicciones en el ámbito municipal,
obligados a rendir cuenta, deberán presentar las rendiciones a los respectivos servicios
administrativos, para su inclusión en la rendición universal que éstos elevarán
mensualmente a la Auditoría Municipal.
Las rendiciones de cuentas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser
presentadas a la Auditoría Municipal dentro del mes siguiente al que se refieren y
contendrán toda la documentación que al término de dicho plazo tengan en su poder los
respectivos responsables.
ARTICULO 47º) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Auditoría Municipal
podrá ampliar los plazos fijados para la presentación de cuentas, o autorizar
verificaciones “in situ” con el examen integral de la documentación o mediante pruebas
selectivas, cuando razones especiales así lo aconsejen.
ARTICULO 48º) El agente que cese en sus funciones por cualquier causa quedará
eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión.
Sus reemplazantes deberán incluir en sus rendiciones las que correspondan a dicho
agente.
ARTICULO 49º) Todo cambio de responsable de la administración, tenencia,
conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes, deberá hacerse bajo
inventario y formalizarse en acta, la que servirá para anotar dicho cambio en la
Auditoría Municipal en los registros correspondientes.
ARTICULO 50º) Si al examinar las cuentas de sus responsables, los servicios
administrativos formularan reparos, estos deberán subsanarse dentro de los 45 días.
No obstante ello, estos plazos podrán ser ampliados por la Auditoría Municipal
cuando existan motivos justificados.
En caso de morosidad, los servicios administrativos lo pondrán en conocimiento
de la Auditoría Municipal a los efectos de lo establecido en el Art. 34, inc. d).
ARTICULO 51º) Será privativo de la Auditoría Municipal acordar descargos definitivos a
los responsables o declarar deudores del fisco municipal, según los resultados del juicio
de responsabilidad, sin perjuicio de las registraciones de carácter provisional necesarias
para reflejar la presentación de las cuentas.
Capítulo V
Del Juicio de Cuentas
ARTICULO 52º) Las rendiciones de cuentas presentadas a la Auditoría Municipal, serán
sometidas a examen a fin de verificar su aspecto formal, legal, contable, numérico y
documental, a efectos de su aprobación o las observaciones que correspondan de
acuerdo a la naturaleza de las infracciones y/u omisiones que resultaren.
ARTICULO 53) Si la Auditoría Municipal considera que la cuenta examinada debe ser
aprobada, dictará resolución al efecto, en la que dispondrá asimismo, las registraciones
que deberá realizar la Contaduría General de la Municipalidad, la comunicación al
responsable declarándolo libre de responsabilidad, y el archivo de las actuaciones.
ARTICULO 54º) En el caso de que la cuenta sea objeto de observaciones, la Auditoría
Municipal emplazará al obligado a contestarlas señalándoles el término dentro del cual
deberá hacerlo. Este término nunca será menor de quince días o mayor de treinta.
Este término, que correrá desde el día siguiente de la notificación del
emplazamiento, podrá ser ampliado por el Auditor Municipal cuando la naturaleza del
asunto o razones de distancia lo justifiquen.
ARTICULO 55º) El emplazamiento, así como la notificación de providencias y
resoluciones, se hará a los responsables por alguno de los medios establecidos en el
art. 41 de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
(T.O. 1991).
ARTICULO 56º) Toda persona afectada por reparos o cargos en un juicio de cuentas,
podrá comparecer por sí, por apoderados o por escrito a contestarlos, acompañar
documentos o solicitar que la Auditoría Municipal pida los que hagan a su descargo y
deban obrar en las oficinas públicas.
ARTICULO 57º) La Auditoría Municipal, de oficio o a pedido del responsable, podrá
requerir a las oficinas públicas municipales de cualquier jurisdicción que los posean o
deban proporcionarlos, los documentos, informes, copias o certificados que se
relacionen con el reparo o cargo formulado.
Si dichas oficinas fueren morosas en su cumplimiento, podrá fijarles un plazo
perentorio y subsidiariamente aplicarles la penalidad que prevé el Art. 33, inc, j), con
aviso a las autoridades superiores de la Municipalidad de las cuales dependa el
responsable.
ARTICULO 58º) La Auditoría Municipal, contestado el reparo o cargo o vencido el
término, podrá, si lo creyera conveniente, requerir de cualquier funcionario de la
Administración Municipal el asesoramiento técnico o legal sobre cuestiones concretas
vinculadas a la rendición de cuenta.
ARTICULO 59º) Llenados los trámites que prescriben los artículos anteriores, la
Auditoría Municipal dictará la resolución que corresponda, interlocutoria, cuando para
mejor proveer tenga que ordenar alguna diligencia; definitiva, practicadas que sean
dichas diligencias o cuando ellas no sean necesarias, aprobando la cuenta y declarando
libre de cargo al responsable; o bien determinando las partidas ilegítimas, no aceptadas
o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal
virtud se declaren, a favor del fisco municipal.
La resolución interlocutoria no impide a la Auditoría Municipal el descargo parcial
de las operaciones que ésta considere no objetables.
ARTICULO 60º) Cuando la resolución definitiva sea absolutoria, se procederá conforme
al Art. 53.
Si fuere condenatoria, no se archivarán las actuaciones sino después que se
hagan efectivos los cargos correspondientes.
Si en la sustanciación del juicio de cuentas se presumiera que se ha cometido
algún delito de acción pública, la Auditoría Municipal procederá a remitir a la
Procuración Municipal todos los antecedentes y documentación de donde surja el
presunto delito a efectos de que la misma efectúe la denuncia correspondiente ante la
justicia, sin perjuicio de continuar los trámites con copia autenticada por el Procurador
Municipal de la documentación referida precedentemente.
ARTICULO 61º) Si los reparos o cargos consistieran únicamente en el cumplimiento de
las instrucciones relativas a la forma en que deba ser presentada la cuenta, se
impondrá al responsable una multa de hasta PESOS CINCUENTA ($ 50,00), sin
perjuicio del descrargo correspondiente. Si los reparos o cargos fueren por
transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, se impondrá al responsable la
multa a que se refiere el Art. 33, inc.i).
ARTICULO 62º) La renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o
muerte del responsable, no impide ni paraliza el juicio de cuentas, el que, en los dos
últimos casos, se sustanciará con los curadores o herederos del causante.
ARTICULO 63º) Cuando no se hayan formulado o notificado reparos o cargos dentro de
los DOS (2) años a contar desde la elevación de una cuenta a la Auditoría Municipal, o
transcurrido aquél término desde la contestación del responsable, la misma se
considerará aprobada, transfiriéndose la responsabilidad que pudiera existir a los
funcionarios que sean declarados culpables de la demora en la tramitación, quienes se
excusarán de seguir entendiendo en el asunto y estarán a las resultas que establezca
en definitiva.
Capítulo VI
Del Juicio Administrativo de Responsabilidad
ARTICULO 64º) La determinacipon administrativa de responsabilidad que no sea
emergente de una rendición de cuentas, se establecerá por los procedimientos
dispuestos en el presente capítulo. Se hará mediante un juicio que mandará iniciar la
Auditoría Municipal cuando se le denuncien actos, hechos u omisiones susceptibles de
producir aquella responsabilidad, o adquiera por sí la convicción de su existencia.
ARTICULO 65º) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los obligados a rendir
cuenta pueden ser trídos al juicio de responsabilidad:
a) – Antes de rendirla, cuando se concreten daños para la hacienda municipal o
para los interese puestos bajo la responsabilidad municipal;
b) – En todo momento cuando se trate de actos, hechos y omisiones extraños a la
rendición de cuenta;
c) – Después de aprobadas las cuentas y las materias en ellas comprendidas,
cuando surja posteriormente un daño imputable a culpa o negligencia del
responsable.
ARTICULO 66º) Los agentes de la Municipalidad que tengan conocimiento de
irregularidades, que ocasionen o puedan originar perjuicios pecuniarios a la misma,
deberán comunicarlas de inmediato a su superior jerárquico quien las pondrá, cuando
corresponda, en conocimiento de la Auditoría Municipal, la que intervendrá con
jurisdicción y competencia administrativa de carácter exclusivo, a los efectos de
instaurar el respectivo juicio de responsabilidad.
ARTICULO 67º) El juicio de responsabilidad se inciará con el sumario que podrá ser
instruido por el organismo de quien dependa el responsable o por la propia Auditoría
Municipal si la índole del asunto, la importancia del caso o las características singulares
del mismo, justigficaran, a su juicio, esa intervención directa, o cuano disponga por
oficio la iniciación del mismo.
ARTICULO 68º) El sumario será instruido de acuerdo con lo dispuesto por el
Reglamento aprobado por Decreto Nacional Nº 1798/80.
ARTICULO 69º) Cerrado el sumario, el sumariante lo elevará con sus conclusiones
directamente por vía jurisdiccional que corresponda, a la Auditoría Municipal, la que
según corresponda, resolverá:
a) – Su archivo, si del mismo resultara evidente la inexistencia de responsabilidad.
En su caso y correlativamente su descargo en la cuenta del responsable.
b) – La ampliación del sumario por el mismo sumariante u otro designado al efecto,
así como otras medidas para mejor proveer, cuando a su juicio entienda que las
conclusiones del sumario no son del todo claras.-
c) – La citación de los presuntos responsables para que tomen vista de los cargos
relacionados con el perjuicio pecuniario y produzcan el descargo
correspondiente.
ARTIUCLO 70º) La citación aludida en el inciso c) del art. anterior se hará en la forma
dispuesta en el Art. 55, de todos los que directa o indirectamente, aparezcan implicados
y contendrá el emplazamiento para contestar la vista en un término no menor de 15 o
mayor de 30 días. Este término podrá ser ampliado por la Auditoría Municipal cuando
razones especiales así lo justifiquen.
ARTICULO 71º) El o los presuntos responsables, podrán presentarse por si, por
apoderados, y hacerse patrocinar por profesionales del derecho, para contestar la vista,
acompañar la documentación que contribuya a su descargo o indicar la que se
encuentre en los organismos municipales para que la Auditoría Municipal los requiera.
También podrá proponer las restantes pruebas que considere hacen a su derecho de
defensa.
ARTICULO 72º) Corridos los trámites que prescriben los arts. anteriores, la Auditoría
Municipal, sin perjuicio de las medidas que pudiera dictar para mejor proveer, podrá
someter las actuaciones a dictamen legal o técnico, previo a dictar resolución.
ARTICULO 73º) Producidos el o los dictámenes aludidos en el artículo anterior, la
Auditoría Municipal pronunciará su resolución definitiva, absolutoria o condenatoria,
dentro de los treinta días.
La Resolución será fundada y expresa, si fuera absolutoria llevará aparejada la
providencia de archivo de las actuaciones, previa notificación y comunicación a quienes
corresponda; si fuera condenatoria, deberá fijar la suma a ingresar por el responsable,
cuyo pago se le intimará con fijación de plazo, formulando y mandando registrar el
cargo correspondiente.
ARTICULO 74º) Cuando en el juicio de responsabilidad no establezcan daños para la
hacienda municipal pero sí procedimientos irregulares administrativos, la Auditoría
Municipal impondrá al responsable una multa de hasta $ 1.000,00 conforme a la
atribución conferida en el Art. 33, inc. i).
ARTICULO 75º) Las disposiciones del presente capítulo no excluyen las medidas de
carácter disciplinario que adopten los superiores jerárquicos, las que serán
independientes del juicio a sustanciarse ante la Auditoría Municipal y no influirán en la
decisión de éste.
ARTICULO 76º) Si en la sustanciación del juicio de responsabilidad se presumiera que
se ha cometido algún delito de acción pública, la Auditoría Municipal remitirá todos los
antecedentes a la Procuración Municipal a efectos de que éste efectúe la denuncia
correspondiente ante la justicia, sin perjuicio de continuar con los trámites
administrativos.
ARTICULO 77º) Regirán para el juicio administrativo de responsabilidad las
disposiciones previstas en el Artículo 62).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 78º) La creación de la Contraloría Municipal de Ushuaia es de carácter
transitorio y hasta tanto la Convención Constituyente Municipal, conforme el artículo
176 de la Constitución Provincial, dicte la Carta Orgánica estableciendo los órganos de
contralor de la gestión municipal que considere adecuados y dichos órganos se
constituyan en legal forma.
ARTICULO 79º) Las designaciones y promociones de los funcionarios y empleados del
organismo serán de carácter interino, cubriéndose los cargos con personal municipal en
actividad, y hasta tanto subsista el organismo con acogimiento a lo dispuesto en el
artículo anterior.
ARTICULO 80º) Las vacantes que se produzcan en la administración municipal como
consecuencia de los nombramientos señalados en el artículo anterior no serán
cubiertas y las promociones, como en el caso precedente, sólo serán provisorias y por
el tiempo de funcionamiento del organismo creado por esta ordenanza.
ARTICULO 81º) La presente Ordenanza entrará en vigencia en forma inmediata,
recepcionados que fueren los juramentos de práctica al Procurador Municipal y al
Auditor Municipal que se designen.
ARTICULO 82º) Los gastos que demande la instalación y funcionamiento del organismo
creado serán atendidos con las partidas presupuestarias destinadas a la Secretaría de
Gobierno hasta tanto se determine, en futuras Ordenanzas presupuestarias las partidas
con afectación específica al organismo.
ARTICULO 83º) REGISTRESE. Comuníquese. Cumplido ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1298/94.-