Ordenanza N° 1298 NO

Datos de la ordenanza
Número
1298
Fecha de sanción
08/04/1994
Vigencia
NO
Decreto
NULL
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

artículos 175, inciso 5, y concordantes de la

Constitución Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que es competencia de los municipios autónomos el establecer un sistema de

revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos, conforme la norma constitucional

citada.

Que ello hace a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la eficacia y

transparencia de los actos de gobierno y a la autonomía comunal consagrada por la Carta Magna

Provincial.

Que, mientras ello no ocurra, es imprescindible implementar un método

sustitutivo, con similar índice de eficiencia.

Que este Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante con fecha 22-12-

92, el proyecto de Ordenanza creando la Contraloría Municipal de Ushuaia, proyecto que , hasta

el presente y no obstante haber transcurrido ya catorce (14) meses no ha merecido el debido

tratamiento.

Que, por otra parte, el organismo provincial –Tribunal de Cuentas- que por

imperio del artículo 180, inciso 3, de la Constitución Provincial debe ejercer el contralor de las

cuentas municipales hasta la creación del sistema comunal propio, tampoco se encuentra

integrado, luego de mas de dos años de instaladas las autoridades constitucionales.

Que la Fiscalía de Estado Provincial no es competente en los asuntos municipales.

Que el control contable de los actos municipales no se ofrece con la celeridad y

diligencia necesarias, afectando la celebración de las contrataciones en debido tiempo y forma,

además de ser ejercido por un organismo –Auditoría General del Gobierno Provincial-

dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, agraviándose la esencia misma del sistema municipal

autónomo consagrado por la Constitución.

Que la inminencia en la realización de obras públicas de gran envergadura por

parte de este Departamento Ejecutivo hace imprescindible el ejercicio de un debido control de sus

actos.

Que en virtud de todo ello se estima improrrogable la creación del órgano de

fiscalización municipal que se formaliza por esta Ordenanza, con las características de

provisoriedad necesarias para no condicionar las futuras decisiones de la Convención

Constituyente ni someter a las arcas del municipio a erogaciones que las desmedren y escapen de

las previsiones presupuestarias.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme

lo reglado por los arts. 81 y concordantes de la Ley 236 y 169 de la Constitución Provincial.

Por ello:

EL INTENDENTE MUICIPAL DE USHUAIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

PROYECTO DE CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA

ARTICULO 1º) CREASE la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA, que tendrá a su

cargo el contralor técnico contable de la ejecución del presupuesto municipal, el control

de legalidad de los actos y la representación judicial de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTICULO 2º) Integran la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA la PROCURACION

MUNICIPAL y la AUDITORIA MUNICIPAL.

TITULO I

DE LA PROCURACION MUNICIPAL

ARTICULO 3º) La procuración municipal ES EL ORGANISMO ENCARGADO DE LA

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA Municipalidad de Ushuaia, del contralor de

legalidad de la actividad del municipio a fin de asegurar el imperio de las Constituciones

Nacional y Provincial y el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentaciones en

los trámites administrativos.

ARTICULO 4º) Integran la Procuración Municipal de Ushuaia; el Procurador General, y el

personal profesional, administrativo y técnico que determine el presupuesto.

Capítulo I – Del Procurador Municipal

ARTICULO 5º) El titular de dicho organismo es el Procurador Municipal, quien tendrá

jerarquía e igual remuneración que la de un Concejal.

Tendrá plena autonomía administrativa y funcional en el ejercicio de las facultades que le

son propias y en la aplicación de los criterios técnicos legales.

ARTICULO 6º) El Procurador Municipal será designado por el Intendente a Propuesta y con

acuerdo de su Gabinete y su remoción sólo se producirá por decisión del titular del Ejecutivo

Municipal o mediante juicio político efectuado por el Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º) Para ser designado Procurador Municipal se requiere:

a) – Ser Argentino nativo;

b) – Poseer título de Abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente

reconocido por Autoridad competente;

c) – Tener cinco años como mínimo de ejercicio de la profesión, de la magistratura o de la

docencia universitaria;

d) – Tener dos años de residencia como mínimo en la Provincia;

e) – No haber incurrido en sanciones dolosas o administrativas de carácter grave, o en

declaraciones de concurso o quiebra;

Capítulo II – De los deberes y facultades del Procurador Municipal

ARTICULO 8º) En su carácter de representante judicial de la Municipalidad, el Procurador

Municipal podrá ejercer su representación legal, constituyéndose en parte legítima en los juicios

o procedimientos judiciales en que aquella fuere parte y que se le encomienden, por el

Departamento Ejecutivo e intervenir como tercero o en cualquier otro carácter, cualquiera sea su

fuero o jurisdicción.

ARTICULO 9º) En los casos confiados a su representación el Procurador Municipal podrá

delegar la misma en un letrado perteneciente o no a la Procuración Municipal, mediante el

otorgamiento de poderes generales o especiales, tanto dentro como fuera de la jurisdicción de la

Provincia; asimismo en el trámite y vista de expedientes administrativos autorizados por nota.

ARTICULO 10º) El funcionario letrado de la Procuración Municipal a quien se le encomendare

la atención de un juicio determinado, deberá iniciarlo, proseguirlo y darle finiquito, con estricto

cumplimiento de las normas legales, agotando todas las instancias cuando el fallo no fuere

favorable a la Municipalidad, salvo que recibiere orden escrita en contrario del Procurador

Municipal o del Intendente.

Será responsable del estricto cumplimiento de los plazos y audiencias, constituyendo falta

grave haber permitido la caducidad en los juicios a su cargo.

Similares obligaciones serán de aplicación a los integrantes del Cuerpo de abogados de la

municipalidad que tuvieren a su cargo la atención de causas judiciales.

ARTICULO 11º) La facultad de representar en juicio a la Municipalidad incluye la de entablar y

contestar demandas o reconvenciones, actuar a tales efectos ante todos los juzgados, cortes y

tribunales superiores o inferiores, de cualquier fuero o jurisdicción, con escritos, solicitudes,

documentos, pruebas, testigos y demás justificativos e instrumentos que se requieran así como

interponer recursos cuando sean procedentes, hacer absolver posiciones, exigir juramentos,

cauciones y garantías, ofrecerlos cuando sean autorizados para ello por el Intendente, pedir

embargos preventivos o definitivos y otras medidas cautelares, desembargos, inhibiciones y sus

levantamientos, ventas o remates de bienes de los deudores, desalojos y lanzamientos; efectuar

pagos por consignación, formular denuncias, deducir acciones posesorias y petitorias que sean

necesarias para asegurar los derechos confiados a sus defensa, decir de nulidad o falsedad, tachar,

recusar con o sin expresión de causa, labrar y firmar actas, proponer peritos, profesionales,

contadores, rematadores y demás personal necesario para que dictamine sobre cualquier ciencia o

arte; proponer, aceptar o rechazar concordatos; pedir quiebras o concursos civiles; asistir a juntas

de acreedores, aceptar adjudicaciones de pago y demás condiciones que se propongan; pedir

transferencias de fondos a las cuentas oficiales que se les indiquen y otorgar judicialmente los

descargos emergentes de los pagos realizados, y, en general, realizar todos los demás actos,

gestiones y diligencias que sean necesarios para el mejor desempeño de su función.

Podrá también, con autorización expresa del Intendente formular allanamientos y

desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio

arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, e iniciar y proseguir juicios

sucesorios.

ARTICULO 12º) Las acciones judiciales a que dieren lugar los fallos de los juicios de

responsabilidad llevados a cabo por el Auditor Municipal serán deducidos por el Procurador

Municipal ante el Tribunal Judicial que corresponda, dentro del término de diez días hábiles de

recibida la copia autenticada de la resolución condenatoria.

ARTICULO 13º) Las recusaciones y excusaciones del Procurador Municipal se rigen por el

Código de Procedimientos Civil que rija en la provincia. Serán resueltas en única instancia por el

Departamento Ejecutivo, quien, si correspondiere, dispondrá su reemplazo por el profesional

letrado que a tal efecto designe.

ARTICULO 14º) En caso de vacancia, ausencia o cualqiuier otro impedimento que perjudique el

normal ejercicio de las funciones del procurador Municipal, quedará a cargo del despacho de los

asuntos de la PROCURACION MUNICIPAL, el profesional letrado de más jerarquía, mientras

dure su ausencia o impedimento o sea designado nuevo Procurador Municipal en caso de

vacancia.

En este último caso el reemplazante tendrá derecho al pago de la diferencia de haberes

correspondiente, cuando el período de interinato supere los treinta días corridos.

ARTICULO 15º) Le alcanza al Procurador Municipal las incompatibilidades previstas por la Ley

22.192, en su art. 16.

ARTICULO 16º) En su carácter de contralor de la legalidad de la actividad de la Municipalidad

está facultado para demandar administrativa y judicialmente la inconstitucionalidad o ilegalidad

de leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos, resoluciones, contratos y otros actos administrativos

contrarios a la Constitución Nacional, Provincial, a las leyes, ordenanzas, reglamentos y alegar la

nulidad de los mismos en defensa del interés municipal o en el solo interés legal.

ARTICULO 17º) A los efectos previstos en el artículo anterior deberá darse intervención al

Procurador Municipal, una vez que las actuaciones administrativas se encuentren en estado de

resolver definitivamente, a fin de que emita su opinión, en los siguientes casos:

a) – En todo proyecto de contrato que tenga por objeto bienes de propiedad de la

Municipalidad, cualquiera sea su clase, cuando su monto supere los PESOS DIEZ

MIL ($ 10.000,00).

b) – En todo proyecto de contrato que tenga por objeto la locación de inmuebles, bienes o

servicios por parte de la Municipalidad, cuando su monto supere la cantidad de PESOS DIEZ

MIL ($ 10.000,00).

c) – En toda cuestión que verse sobre la rescisión, modificación o interpretación de un contrato

celebrado por la Municipalidad;

d) – En toda licitación, contratación directa o remate cuyo monto supere la suma de PESOS

DIEZ MIL ($ 10.000,00).

e) – En toda cuestión que verse sobre la interpretación de leyes, ordenanzas, decretos,

reglamentos y resoluciones en vigencia cuando existiere la necesidad de unificar la

jurisprudencia administrativa municipal;

f) – En todos los trámites relativos a expropiaciones;

g) – En los recursos administrativos en los supuestos previstos por la ley u ordenanza respectiva;

h) - En los sumarios administrativos en los supuestos contemplados por la reglamentación

respectiva;

i) – En las reclamaciones y gestiones promovidas por particulares para el reconocimiento de

derechos que pudieran afectar los derechos patrimoniales o intereses de la Municipalidad;

j) – Antes de la promulgación de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.

ARTICULO 18º) En caso de que el señor Intendente no participe de la opinión del Procurador

Municipal en los asuntos que sean sometidos a su dictamen, deberá fundar su decisión.

ARTICULO 19º) La resolución definitiva dictada en los casos previstos en el Art. 17) sin la

previa vista al Procurador Municipal, facultará a este a promover las acciones y/o sumarios

administrativos que correspondan. A esos efectos, el respectivo acto administrativo le será

notificado en su despacho oficial dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se

dictare. Si el Procurador Municipal considera que la resolución ha sido dictada con transgresión

de la Constitución Nacional, Leyes, Ordenanzas, o reglamento administrativo, deberá promover

ante la autoridad actora del acto un recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles

de notificado.

Denegado expresa o tácitamente el recurso aludido, dentro de un plazo similar, el

Procurador Municipal tendrá cinco días hábiles para deducir ante la justicia la demanda

contencioso administrativa o de inconstitucionalidad, según corresponda.

ARTICULO 20º) Cuando el Procurador Municipal demande ante la Justicia por actos emanados

de la Municipalidad, la defensa de ésta será asumida por el Asesor Letrado o abogado que

designe el titular del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 21º) Los dictámenes que se requieran al Procurador Municipal deberán ser

evacuados dentro de los tres días hábiles de ingresada la respectiva actuación, sin perjuicio de la

ampliación del término que por resolución fundada establezca el Procurador.

ARTICULO 22º) Los honorarios que, a cargo del vencido, devengue cualquier representación

judicial de la Procuración Municipal por sentencias consagratorias del derecho invocado por la

Municipalidad, o por cualquier otra resolución dictada dentro del órden procesal, ingresarán a un

fondo común, el que será distribuido entre los abogados y personal de la Procuración Municipal

conforme a la reglamentación que se establezca.

ARTICULO 23º) En el órden administrativo el Procurador Municipal tiene las siguientes

facultades:

a) – Dirigir al personal de su dependencia mediante la debida utilización, control, capacitación y

administración de sus esfuerzos a los fines de obtener el máximo rendimiento personal como

en equipo;

b) – Elaborar el presupuesto anual de su dependencia y someter a consideración del Intendente

el mismo en forma conjunta con el de la Auditoría Municipal;

c) – Proponer al Intendente la designación, promoción y remoción del personal de su

dependencia;

d) – Ejercer las facultades disciplinarias administrativas respecto del personal de su

dependencia;

e) – Aprobar y autorizar sus gastos con arreglo a lo que establezca la reglamentación respectiva;

f) – Dirigirse directamente a los poderes provinciales y municipales;

g) – Aprobar su reglamento interno;

h) – Interpretar, conjuntamente con el Auditor Municipal las normas establecidas por la presente

Ordenanza;

TITULO II

DE LA AUDITORIA MUNICIPAL

ARTICULO 24º) La AUDITORIA MUNICIPAL es el ente encargado del contralor,

fiscalización y vigilancia de todas las operaciones financiero-patrimoniales de la

Municipalidad de Ushuaia.

ARTICULO 25º) Integran la AUDITORIA MUNICIPAL el Auditor Municipal y el personal

profesional, administrativo y técnico que fije la Ordenanza Presupuestaria.

Capítulo I

Del Auditor Municipal

ARTICULO 26º) El titular de la AUDITORIA MUNICIPAL es el Auditor Municipal.

ARTICULO 27º) Para ser Auditor Municipal se requiere:

a) – Ser Argentino, nativo o por opción;

b) – Poseer título de Contador Público expedido por Universidad Nacional, o privada reconocida

por autoridad competente;

c) – Tener cinco años de ejercicio de la profesión;

d) – Tener dos años de residencia mínima en la Provincia;

e) – No haber incurrido en sanciones dolosas o administrativas de carácter grave, o en

declaraciones de concurso o quiebra;

ARTICULO 28º) El Auditor Municipal será nombrado por el Intendente a propuesta y con

acuerdo de su gabinete de secretarios.

ARTICULO 29º) La remoción del Auditor Municipal se producirá, únicamente, por Resolución

del titular del Ejecutivo Municipal o por juicio político realizado por el Concejo Deliberante.

ARTICULO 30º) El desempeño del cargo de Auditor Municipal es incompatible con el ejercicio

de su profesión u otra actividad rentada, con excepción de la docencia. Su remuneración estará

equiparada a la del Procurador Municipal e igual jerarquía.

ARTICULO 31º) En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Auditor Municipal, lo

reemplaza en forma automática el profesional Contador Público de mayor jerarquía dependiente

de la Auditoría Municipal, mientras dure sus ausencia o impedimento o sea designado nuevo

Auditor en caso de vacancia.

ARTICULO 32º) Cuando el reemplazo sea por un lapso superior a un mes, el reemplazante

tendrá derecho al pago de la diferencia de haberes que corresponda.

Capítulo II

De las facultades del Auditor Municipal

ARTICULO 33º) Es facultad del Auditor Municipal:

a) – Ejercer el control externo, fiscalización y vigilancia de todas las operaciones financiero-

patrimoniales de la Municipalidad de Ushuaia;

b) – El examen y juicio de las cuentas de los responsables, intervenida por la Contaduría de la

Municipalidad;

c) – La declaración de responsabilidad y formulación de cargo, cuando corresponda;

d) – Informar la cuenta general del ejercicio;

e) – Fiscalizar los entes descentralizados y/o autónomos dependientes de la Municipalidad;

f) – Someter a consideración del Intendente, el proyecto de su presupuesto anual;

g) – Autorizar y aprobar sus gastos con arreglo a lo que establezca su reglamento interno;

h) – Presentar directamente al Concejo Deliberante, antes del 31 de diciembre de cada año, la

memoria de su gestión;

i) – Aplicar, cuando lo considere procedente, multas de hasta $ 5.000,00 a los responsables en

caso de transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio del cargo y

alcances que corresponda formular a los mismos por los daños materiales que puedan

derivarse para la hacienda municipal;

k) – Proponer al Intendente la designación, promoción y remoción del personal de su

dependencia;

l) – Dirigirse directamente a los Poderes Públicos provinciales o Municipales;

m) – Solicitar directamente el dictamen jurídico del Procurador Municipal;

n) – Aprobar conjuntamente con el Procurador Municipal el reglamento interno de la

Procuraduría Municipal;

ñ) – Interpretar conjuntamente con el Procurador Municipal las normas establecidas por la

presente Ordenanza;

o) – Asesorar a los poderes municipales en materia de su competencia.

ARTICULO 34º) En relación a lo dispuesto en la presente Ordenanza decláranse atribuciones y

deberes del Auditor Municipal:

a) – Analizar todos los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública y observarlos

cuando contraríen o violen disposiciones legales reglamentarias, dentro de los cinco días de

haber tomado conocimiento de los mismos.

A tales efectos, dichos actos, juntamente con los antecedentes que los determinen, deberán

serles comunicados antes de entrar en ejecución, salvo que la excepción haya sido dispuesta, por

impedimento o inconvenientes materiales, justificados a exclusivo juicio del Auditor Municipal o

la haya consentido a solicitud de los respectivos organismos;

c) – Constituirse en cualquier organismo municipal centralizado o descentralizado, para efectuar

comprobaciones o verificaciones, o recabar los informes que considere necesarios;

d) – Requerir, con carácter conminatorio, la rendición de cuentas y fijar plazos perentorios de

presentación a los que, teniendo obligación de hacerlo, fueran remisos o morosos. Vencido el

emplazamiento, imponer al responsable multas de hasta $ 100,00, e iniciarle de oficio, el

juicio de cuentas, sin perjuicio de solicitar a la autoridad competente las sanciones

disciplinarias correspondientes;

e) – Traer a juicio de responsabilidad a cualquier estipendiario de la Municipalidad;

f) – Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, comunicar al Intendente y Presidente

del Concejo Deliberante, toda transgresión de los agentes de la Administración Municipal a

las normas que rijan la gestión financiero-patrimonial municipal, aunque de ello no se derive

daño para la hacienda municipal;

ARTICULO 35º) El pronunciamiento del Auditor Municipal será previo a toda acción judicial

tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes municipales sometidos a su

jurisdicción conforme a esta Ordenanza, con excepción de los casos en que mediare condena

judicial contra la Municipalidad por hechos imputables a sus agentes, en los que la sentencia

respectiva que determine la responsabilidad civil de los mismos será título suficiente para

promover contra los responsables la acción que correspondiere;

ARTICULO 36º) Las observaciones formuladas por el Auditor Municipal serán comunicadas al

organismo respectivo y suspenderá el cumplimiento del acto en todo o en la parte observada. El

intendente, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento de los actos

observados por el Auditor Municipal. En tal caso, éste podrá comunicar al Concejo Deliberante,

tanto su observación como el acto de insistencia del Intendente, acompañando copia de los

antecedentes que fundamentaron la misma;

En jurisdicción del Concejo Deliberante, la insistencia será dictada por el Presidente del

Concejo.

ARTICULO 37º) Están sujetos a la jurisdicción y competencia del Auditor Municipal todos los

agentes de la Administración Pública Municipal, a cargo del erario público municipal.

ARTICULO 38º) El control externo de la gestión administrativa del Auditor Municipal, será

ejercido por el Procurador Municipal.

Capítulo III

De los Responsables

ARTICULO 39º) Todo estipendiario de la Municipalidad de Ushuaia responderá de los

daños que por su culpa o negligencia sufra la hacienda Municipal y estará sujeto a la

jurisdicción de la Auditoría Municipal a la que compete formular los cargos pertinentes.

Cuando la responsabilidad pudiere alcanzar a los miembros del Concejo Deliberante y/o

los del Poder Ejecutivo Municipal, el Auditor Municipal lo comunicará al Concejo

Deliberante y reservará las actuaciones hasta que hayan cesado en sus cargos, en

cuyo momento recién empezarán a correr los plazos de la prescripción a que se refiere

el Art. 63. El Auditor Municipal los traerá a su jurisdicción a los efectos de fijar la

responsabilidad de acuerdo con los términos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 40º) Los Agentes de la Administración Municipal y los organismos o personal a

quienes se les haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar,

administrar o custodiar fondos, valores y otros bienes de pertenencia de la Municipalidad o

puestos bajo su responsabilidad, como así también los que sin tener autorización legal para

hacerlo tomen ingerencia en las funciones o tareas mencionadas, estarán sometidos a la

jurisdicción de la Auditoría Municipal.

ARTICULO 41º) La responsabilidad de los agentes, organismos o personas a que se refiere el

artículo anterior se extenderá a la gestión de los créditos de la Municipalidad por cualquier título

que fuere, a las rentas que dejaren de percibir, a las entregas indebidas de bienes a su cargo o

custodia y a la pérdida o sustracción de los mismos, salvo que justificaren que no medió

negligencia de su parte.

ARTICULO 42º) Los Agentes de la Administración Municipal que autorizaren erogaciones sin

que exista disponible el crédito correspondiente en el presupuesto general o que contrajeran

compromisos que excedan del importe puesto a su disposición, responderán por el reintegro del

total a pagar o la suma excedida en su caso, salvo que la autoridad competente acordara el crédito

necesario y aprobare el acto.

ARTICULO 43º) Los agentes encargados del cumplimiento de actos autoritativos de gastos,

salvo en los casos previstos por el art. 44, sólo deberán darle curso una vez intervenidos de

conformidad por el Auditor Municipal o sus contadores fiscales, según corresponda, o mediando

el respectivo acto de insistencia.

ARTICULO 44º) Los actos y omisiones violatorios de disposiciones legales o reglamentarias

comportarán responsabilidad solidaria para quienes dispongan, ejecuten o intervengan.

Los agentes que reciben ordenes de hacer o no hacer deberán advertir por escrito a su

respectivo superior sobre todad posible infracción que traiga aparejada el cumplimiento de dichas

ordenes. De los contrario incurrirán en responsabilidad exclusiva si aquél no hubiere podido

conocer la causa de la irregularidad sino por su advertencia u observación.

En particular, cesará la responsabilidad del Auditor Municipal y/o el miembro de la

Auditoria Municipal que hubiere observado el acto irregular correspondiente.

ARTICULO 45º) Los jefes de los servicios administrativos de cada jurisdicción y de los

organismos centralizados o descentralizados municipales, en su caso, son considerados

responsables de su gestión ante la Auditoría Municipal y tendrán a su cargo:

a) – Intervenir en la preparación y gestión del proyecto de presupuesto y en sus modificaciones

y distribución;

b) – Recaudar los recursos cuyo ingreso no esté atribuido por ley u ordenanza a otro organismo

y centralizarlos en la Tesorería General Municipal;

c) – Proyectar las ordenes de disposición de fondos;

d) – Tramitar, cuando reglamentariamente corresponda, las contrataciones necesarias para el

funcionamiento de los servicios respectivos;

e) – Liquidar las erogaciones y ordenar su pago mediante los correspondientes libramientos;

f) – Atender la gestión patrimonial;

g) – Rendir cuenta documentada o comprobable de su gestión a la Auditoría Municipal;

h) – Elevar la memoria anual a la autoridad superior del cual depende.

Capitulo IV

De la cuentas de los responsables

ARTICULO 46º) Los responsables de las distintas jurisdicciones en el ámbito municipal,

obligados a rendir cuenta, deberán presentar las rendiciones a los respectivos servicios

administrativos, para su inclusión en la rendición universal que éstos elevarán

mensualmente a la Auditoría Municipal.

Las rendiciones de cuentas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser

presentadas a la Auditoría Municipal dentro del mes siguiente al que se refieren y

contendrán toda la documentación que al término de dicho plazo tengan en su poder los

respectivos responsables.

ARTICULO 47º) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Auditoría Municipal

podrá ampliar los plazos fijados para la presentación de cuentas, o autorizar

verificaciones “in situ” con el examen integral de la documentación o mediante pruebas

selectivas, cuando razones especiales así lo aconsejen.

ARTICULO 48º) El agente que cese en sus funciones por cualquier causa quedará

eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión.

Sus reemplazantes deberán incluir en sus rendiciones las que correspondan a dicho

agente.

ARTICULO 49º) Todo cambio de responsable de la administración, tenencia,

conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes, deberá hacerse bajo

inventario y formalizarse en acta, la que servirá para anotar dicho cambio en la

Auditoría Municipal en los registros correspondientes.

ARTICULO 50º) Si al examinar las cuentas de sus responsables, los servicios

administrativos formularan reparos, estos deberán subsanarse dentro de los 45 días.

No obstante ello, estos plazos podrán ser ampliados por la Auditoría Municipal

cuando existan motivos justificados.

En caso de morosidad, los servicios administrativos lo pondrán en conocimiento

de la Auditoría Municipal a los efectos de lo establecido en el Art. 34, inc. d).

ARTICULO 51º) Será privativo de la Auditoría Municipal acordar descargos definitivos a

los responsables o declarar deudores del fisco municipal, según los resultados del juicio

de responsabilidad, sin perjuicio de las registraciones de carácter provisional necesarias

para reflejar la presentación de las cuentas.

Capítulo V

Del Juicio de Cuentas

ARTICULO 52º) Las rendiciones de cuentas presentadas a la Auditoría Municipal, serán

sometidas a examen a fin de verificar su aspecto formal, legal, contable, numérico y

documental, a efectos de su aprobación o las observaciones que correspondan de

acuerdo a la naturaleza de las infracciones y/u omisiones que resultaren.

ARTICULO 53) Si la Auditoría Municipal considera que la cuenta examinada debe ser

aprobada, dictará resolución al efecto, en la que dispondrá asimismo, las registraciones

que deberá realizar la Contaduría General de la Municipalidad, la comunicación al

responsable declarándolo libre de responsabilidad, y el archivo de las actuaciones.

ARTICULO 54º) En el caso de que la cuenta sea objeto de observaciones, la Auditoría

Municipal emplazará al obligado a contestarlas señalándoles el término dentro del cual

deberá hacerlo. Este término nunca será menor de quince días o mayor de treinta.

Este término, que correrá desde el día siguiente de la notificación del

emplazamiento, podrá ser ampliado por el Auditor Municipal cuando la naturaleza del

asunto o razones de distancia lo justifiquen.

ARTICULO 55º) El emplazamiento, así como la notificación de providencias y

resoluciones, se hará a los responsables por alguno de los medios establecidos en el

art. 41 de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

(T.O. 1991).

ARTICULO 56º) Toda persona afectada por reparos o cargos en un juicio de cuentas,

podrá comparecer por sí, por apoderados o por escrito a contestarlos, acompañar

documentos o solicitar que la Auditoría Municipal pida los que hagan a su descargo y

deban obrar en las oficinas públicas.

ARTICULO 57º) La Auditoría Municipal, de oficio o a pedido del responsable, podrá

requerir a las oficinas públicas municipales de cualquier jurisdicción que los posean o

deban proporcionarlos, los documentos, informes, copias o certificados que se

relacionen con el reparo o cargo formulado.

Si dichas oficinas fueren morosas en su cumplimiento, podrá fijarles un plazo

perentorio y subsidiariamente aplicarles la penalidad que prevé el Art. 33, inc, j), con

aviso a las autoridades superiores de la Municipalidad de las cuales dependa el

responsable.

ARTICULO 58º) La Auditoría Municipal, contestado el reparo o cargo o vencido el

término, podrá, si lo creyera conveniente, requerir de cualquier funcionario de la

Administración Municipal el asesoramiento técnico o legal sobre cuestiones concretas

vinculadas a la rendición de cuenta.

ARTICULO 59º) Llenados los trámites que prescriben los artículos anteriores, la

Auditoría Municipal dictará la resolución que corresponda, interlocutoria, cuando para

mejor proveer tenga que ordenar alguna diligencia; definitiva, practicadas que sean

dichas diligencias o cuando ellas no sean necesarias, aprobando la cuenta y declarando

libre de cargo al responsable; o bien determinando las partidas ilegítimas, no aceptadas

o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal

virtud se declaren, a favor del fisco municipal.

La resolución interlocutoria no impide a la Auditoría Municipal el descargo parcial

de las operaciones que ésta considere no objetables.

ARTICULO 60º) Cuando la resolución definitiva sea absolutoria, se procederá conforme

al Art. 53.

Si fuere condenatoria, no se archivarán las actuaciones sino después que se

hagan efectivos los cargos correspondientes.

Si en la sustanciación del juicio de cuentas se presumiera que se ha cometido

algún delito de acción pública, la Auditoría Municipal procederá a remitir a la

Procuración Municipal todos los antecedentes y documentación de donde surja el

presunto delito a efectos de que la misma efectúe la denuncia correspondiente ante la

justicia, sin perjuicio de continuar los trámites con copia autenticada por el Procurador

Municipal de la documentación referida precedentemente.

ARTICULO 61º) Si los reparos o cargos consistieran únicamente en el cumplimiento de

las instrucciones relativas a la forma en que deba ser presentada la cuenta, se

impondrá al responsable una multa de hasta PESOS CINCUENTA ($ 50,00), sin

perjuicio del descrargo correspondiente. Si los reparos o cargos fueren por

transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, se impondrá al responsable la

multa a que se refiere el Art. 33, inc.i).

ARTICULO 62º) La renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o

muerte del responsable, no impide ni paraliza el juicio de cuentas, el que, en los dos

últimos casos, se sustanciará con los curadores o herederos del causante.

ARTICULO 63º) Cuando no se hayan formulado o notificado reparos o cargos dentro de

los DOS (2) años a contar desde la elevación de una cuenta a la Auditoría Municipal, o

transcurrido aquél término desde la contestación del responsable, la misma se

considerará aprobada, transfiriéndose la responsabilidad que pudiera existir a los

funcionarios que sean declarados culpables de la demora en la tramitación, quienes se

excusarán de seguir entendiendo en el asunto y estarán a las resultas que establezca

en definitiva.

Capítulo VI

Del Juicio Administrativo de Responsabilidad

ARTICULO 64º) La determinacipon administrativa de responsabilidad que no sea

emergente de una rendición de cuentas, se establecerá por los procedimientos

dispuestos en el presente capítulo. Se hará mediante un juicio que mandará iniciar la

Auditoría Municipal cuando se le denuncien actos, hechos u omisiones susceptibles de

producir aquella responsabilidad, o adquiera por sí la convicción de su existencia.

ARTICULO 65º) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los obligados a rendir

cuenta pueden ser trídos al juicio de responsabilidad:

a) – Antes de rendirla, cuando se concreten daños para la hacienda municipal o

para los interese puestos bajo la responsabilidad municipal;

b) – En todo momento cuando se trate de actos, hechos y omisiones extraños a la

rendición de cuenta;

c) – Después de aprobadas las cuentas y las materias en ellas comprendidas,

cuando surja posteriormente un daño imputable a culpa o negligencia del

responsable.

ARTICULO 66º) Los agentes de la Municipalidad que tengan conocimiento de

irregularidades, que ocasionen o puedan originar perjuicios pecuniarios a la misma,

deberán comunicarlas de inmediato a su superior jerárquico quien las pondrá, cuando

corresponda, en conocimiento de la Auditoría Municipal, la que intervendrá con

jurisdicción y competencia administrativa de carácter exclusivo, a los efectos de

instaurar el respectivo juicio de responsabilidad.

ARTICULO 67º) El juicio de responsabilidad se inciará con el sumario que podrá ser

instruido por el organismo de quien dependa el responsable o por la propia Auditoría

Municipal si la índole del asunto, la importancia del caso o las características singulares

del mismo, justigficaran, a su juicio, esa intervención directa, o cuano disponga por

oficio la iniciación del mismo.

ARTICULO 68º) El sumario será instruido de acuerdo con lo dispuesto por el

Reglamento aprobado por Decreto Nacional Nº 1798/80.

ARTICULO 69º) Cerrado el sumario, el sumariante lo elevará con sus conclusiones

directamente por vía jurisdiccional que corresponda, a la Auditoría Municipal, la que

según corresponda, resolverá:

a) – Su archivo, si del mismo resultara evidente la inexistencia de responsabilidad.

En su caso y correlativamente su descargo en la cuenta del responsable.

b) – La ampliación del sumario por el mismo sumariante u otro designado al efecto,

así como otras medidas para mejor proveer, cuando a su juicio entienda que las

conclusiones del sumario no son del todo claras.-

c) – La citación de los presuntos responsables para que tomen vista de los cargos

relacionados con el perjuicio pecuniario y produzcan el descargo

correspondiente.

ARTIUCLO 70º) La citación aludida en el inciso c) del art. anterior se hará en la forma

dispuesta en el Art. 55, de todos los que directa o indirectamente, aparezcan implicados

y contendrá el emplazamiento para contestar la vista en un término no menor de 15 o

mayor de 30 días. Este término podrá ser ampliado por la Auditoría Municipal cuando

razones especiales así lo justifiquen.

ARTICULO 71º) El o los presuntos responsables, podrán presentarse por si, por

apoderados, y hacerse patrocinar por profesionales del derecho, para contestar la vista,

acompañar la documentación que contribuya a su descargo o indicar la que se

encuentre en los organismos municipales para que la Auditoría Municipal los requiera.

También podrá proponer las restantes pruebas que considere hacen a su derecho de

defensa.

ARTICULO 72º) Corridos los trámites que prescriben los arts. anteriores, la Auditoría

Municipal, sin perjuicio de las medidas que pudiera dictar para mejor proveer, podrá

someter las actuaciones a dictamen legal o técnico, previo a dictar resolución.

ARTICULO 73º) Producidos el o los dictámenes aludidos en el artículo anterior, la

Auditoría Municipal pronunciará su resolución definitiva, absolutoria o condenatoria,

dentro de los treinta días.

La Resolución será fundada y expresa, si fuera absolutoria llevará aparejada la

providencia de archivo de las actuaciones, previa notificación y comunicación a quienes

corresponda; si fuera condenatoria, deberá fijar la suma a ingresar por el responsable,

cuyo pago se le intimará con fijación de plazo, formulando y mandando registrar el

cargo correspondiente.

ARTICULO 74º) Cuando en el juicio de responsabilidad no establezcan daños para la

hacienda municipal pero sí procedimientos irregulares administrativos, la Auditoría

Municipal impondrá al responsable una multa de hasta $ 1.000,00 conforme a la

atribución conferida en el Art. 33, inc. i).

ARTICULO 75º) Las disposiciones del presente capítulo no excluyen las medidas de

carácter disciplinario que adopten los superiores jerárquicos, las que serán

independientes del juicio a sustanciarse ante la Auditoría Municipal y no influirán en la

decisión de éste.

ARTICULO 76º) Si en la sustanciación del juicio de responsabilidad se presumiera que

se ha cometido algún delito de acción pública, la Auditoría Municipal remitirá todos los

antecedentes a la Procuración Municipal a efectos de que éste efectúe la denuncia

correspondiente ante la justicia, sin perjuicio de continuar con los trámites

administrativos.

ARTICULO 77º) Regirán para el juicio administrativo de responsabilidad las

disposiciones previstas en el Artículo 62).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 78º) La creación de la Contraloría Municipal de Ushuaia es de carácter

transitorio y hasta tanto la Convención Constituyente Municipal, conforme el artículo

176 de la Constitución Provincial, dicte la Carta Orgánica estableciendo los órganos de

contralor de la gestión municipal que considere adecuados y dichos órganos se

constituyan en legal forma.

ARTICULO 79º) Las designaciones y promociones de los funcionarios y empleados del

organismo serán de carácter interino, cubriéndose los cargos con personal municipal en

actividad, y hasta tanto subsista el organismo con acogimiento a lo dispuesto en el

artículo anterior.

ARTICULO 80º) Las vacantes que se produzcan en la administración municipal como

consecuencia de los nombramientos señalados en el artículo anterior no serán

cubiertas y las promociones, como en el caso precedente, sólo serán provisorias y por

el tiempo de funcionamiento del organismo creado por esta ordenanza.

ARTICULO 81º) La presente Ordenanza entrará en vigencia en forma inmediata,

recepcionados que fueren los juramentos de práctica al Procurador Municipal y al

Auditor Municipal que se designen.

ARTICULO 82º) Los gastos que demande la instalación y funcionamiento del organismo

creado serán atendidos con las partidas presupuestarias destinadas a la Secretaría de

Gobierno hasta tanto se determine, en futuras Ordenanzas presupuestarias las partidas

con afectación específica al organismo.

ARTICULO 83º) REGISTRESE. Comuníquese. Cumplido ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1298/94.-

Observaciones
S.y P. 1994