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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
5781 05/08/2020
ARTÍCULO 1°.- FOMENTAR el uso de mascarillas transparentes en el ámbito de la ciudad de Ushuaia con el objeto de facilitar la comunicación de personas sordas o con dificultades auditivas en el marco de la emergencia sanitaria.
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5770 01/07/2020
ARTÍCULO 1°.- DISPONER en los edificios de ámbitos municipales cartelería con información relacionada a los diferentes tipos de violencia de género.
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5768 01/07/2020
ARTÍCULO 1°.- CREAR la Comisión Operativa de Emergencia Turística en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
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Mod. por 5827
5749 01/04/2020
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del plazo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza Municipal 3455, en virtud de la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la ciudad y el DNU N° 297/2020.
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5748 16/03/2020
ARTÍCULO 1 0 . RATIF1CAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 614/2020, por medio del cual se declara -ad referéndum del Concejo Defiberante- en emergencia la actividad económica de la ciudad. ARTÍCULD 2°.- REGISTRAR. Pasar aI Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Ofícial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNIC1PAL N.° 5 7 4 8 , SANCIONADA EN SESIÓN ESPEC1AL DE FECHA 16/0 2020.- Co IR IARTE bEBASBAN Pin Juan arlos PINO Secre1aril Legislativo ajo Doil orantode Concejo Celderante Ushuaia Las Islas Makina,r, Geolziasy Sandwich del Sur,sony strán Ar,gentinas Ordenanza Numero: 5748 618 2/3 Provincia de Tierra del Fuego Antá=rRtideapúeblIisclaasAdrgeel nAttinláan=tico Sur Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 17 MAR 2020 VISTO el expediente N° CD- 2157/2020 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión especial de fecha 16/03/2020, por medio de la cual tramita la ratificación del Decreto Nacional N.° 614/2020 por la que se declara la emergencia de la actividad económica de la cludad. Que en el Decreto Nacional N.° 614/2020 se establece una reducción del cien por ciento (100%) de la cuota 3 de la tasa comercial del corriente año y del cincuenta por ciento (50%) de la cuota 4 de la tasa comercial del corriente año para las PyMes. Que, asimismo, se establece la suspensión del cobro de las cuotas 3 y 4 del Fondo del Deporte y de los meses de abril y junio del Fondo Vial a las empresas PyMes. Que, además, se encomienda a la Secretaría de Economía y Finanzas la creación de un plan de cancelación de deudas para PyMes, en hasta 72 cuotas mensuales, y se autoriza a la misma a generar otras medidas en caso de que se entiendan necesarias y oportunas.- Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 0 .9 fi /2020, recomendado su promulgación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CR ETA
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5747 13/03/2020
ARTICULO 1°.- ADHERIR al Decreto Nacional 260/2020 dictado en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.
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Mod. por 5753, 5838
5602 20/03/2019
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial, que tendrá entre sus objetivos: a) generación de campañas de concientización sobre normas de tránsito vigentes, régimen de sanciones y penalidades; b) educación vial en los establecimientos educativos de nivel secundario, en articulación con el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Educación, con el apoyo de Inspectores de la Dirección de Tránsito Municipal; c) adquisición, mantenimiento y renovación de la cartelería vial emplazada en la vía pública (señales de tránsito, información de interés sobre servicios de emergencias ante siniestros viales); d) adquisición, mantenimiento y construcción de equipamiento urbano vial: semáforos, reductores de velocidad, guardarraíl, reductores de velocidad con cruce peatonal y demás mobiliario; e) capacitación permanente del personal de la Dirección de Tránsito Municipal en materia vial.
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5591 20/03/2019
ARTICULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR el Uso No Consignado "Depósito y Secadero de Madera" al edificio denominado "Depósito" de trescientos sesenta y dos con ochenta metros cuadrados (362,80 m2) de superficie, ubicado en la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección U, Macizo 1, Parcela 10b, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.
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5494 22/08/2018
EMERGENCIA
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la Emergencia Socio Urbano Ambiental en el barrio El Cañadón, ubicado en el sector que tiene la identificación catastral D 30119 0024, comprendido entre las calles Anuka, Los Leñadores y Cilawaia. TRASLADO
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5434 07/03/2018
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley provincial N° 1190 en lo concerniente a la prórroga de la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuesto por el artículo 1° de la Ley provincial 1068, disponiendo que el abono del importe adicional extraordinario del cinco por ciento (5%), establecido en dicha Ley, será voluntario en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.
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5412 14/12/2017
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR emergencia social en el barrio "Las Raíces", por la falta de accesibilidad a los vecinos que viven en la zona, motivada por la medida cautelar deducida por parte de una vecina, y que mediante la cual se impidió el avance de los trabajos allí iniciados y se bloqueó el único acceso vehicular con el que se contaba de manera precaria.
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5365 25/10/2017
ARTICULO 1°.- CREACIÓN. CREAR el Consejo Asesor de Seguridad Vial, como órgano permanente en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia.
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Deroga 4146
Mod. por 6608
5343 13/09/2017
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º- Objeto. Reglamentar el artículo 56 de la Carta Orgánica Municipal y establecer los lineamientos básicos para la formulación de políticas de prevención y atención sísmica.
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5314 09/08/2017
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente ordenanza y la reglamentación que a tal efecto se dicte, regula el servicio público de taxis en la ciudad de Ushuaia a fin de establecer las normas bajo las cuales se satisfagan las necesidades de la población en esta materia, en forma regular, permanente y obligatoria, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, mediante concesionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
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Deroga 412, 413, 2986, 4102,
Mod. por 5500, 5718, 5790, 5860, 5886, 6065, 6117, 6136, 6169, 6298, 6337, 6338, 6525, 6530
5307 09/08/2017
ARTÍCULO 1°.- CREAR la Comisión de Auxilio Ushuaia Búsqueda y Rescate.
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5266 14/06/2017
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la emergencia socio-ambiental por la proliferación de perros sueltos y asilvestrados, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días.
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5252 10/05/2017
CAPITULO I DEFINICIONES
ARTICULO 1°.- OBJETO. ESTABLECER la normativa para la habilitación y operación de transporte especial de personas de modalidad Transporte Regular Punto a Punto en la Municipalidad de la Ushuaia.
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Mod. por 5281, 5849, 6625
5251 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. DETERMINAR la normativa para la operación de Transporte Especial de personas de modalidad Servicio Ocasional de la Municipalidad de Ushuaia.
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Deroga 3144, 3195, 3307
Mod. por 5282, 6527
5241 19/04/2017
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. ESTABLECER el marco regulatorio para la actividad de los artistas corporales. Se entiende como tales a las personas físicas o jurídicas que aplican: a) tatuajes y cualquier práctica de características similares, como la micropigmentación, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel por medio de punzaciones que atraviesen el tejido epitelial o mucosas; b) perforaciones, incisiones o aperturas en el cuerpo realizadas con el propósito de colocar joyas u ornamentos en la piel, mucosas u otros tejidos corporales.
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Deroga 3051
5238 14/12/2016
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I Punto 1.2.) ALCANCES, modificado por la Ordenanza Municipal 3124, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1.2.) ALCANCES: La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares. La norma se aplicará también a edificios existentes de más de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de superficie cubierta y/o planta baja y tres (3) pisos altos que por su destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en la misma. Para los edificios existentes menores a seiscientos metros cuadrados (600 m2) y con un riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados, el Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran de acuerdo a lo que en cada caso de Área Técnica de Bomberos. En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de protección contra incendios. Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Area Técnica Municipal de incumbencia. 1.2.1. CREAR en el ámbito de la Municipalidad Ushuaia el Registro de Profesionales de Protección Contra Incendios en el que deberán inscribirse los profesionales que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos alcanzados por lo establecido en la Ley Nacional 19.587, Decreto 351/79, Decreto 1338/96, Decreto 491/97, reglamentarios y complementarios o los que en el futuro los remplacen: a) ingenieros en gestión de siniestros y seguridad ambiental; b) ingenieros en higiene y seguridad; c) licenciados en sistemas de protección contra siniestros; d) licenciados en higiene y seguridad; e) técnicos en higiene y seguridad. 1.2.2. A fines de la inscripción de los profesionales alcanzados por la presente, la documentación requerida, como mínimo, para formalizar la inscripción es la siguiente: a) fotocopia de título expedido por instituciones estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior; b) en caso de corresponder, fotocopia de diploma de post-grado extendido por universidades estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior. c) fotocopia de matrícula profesional extendida por el consejo o colegio cuando éste fuera creado por Ley, o Certificado de Registro Interno cuando se tratare de Asociación Civil colegiadora en la Higiene y Seguridad en el Trabajo, en ambos casos vigentes y actualizados. d) certificado de libre deuda expedido por el consejo o colegio profesional. e) solicitud de registro correctamente conformada en su totalidad por el interesado. 1.2.3. DETERMINAR los datos mínimos necesarios para la presentación de los informes técnicos, sin perjuicio de lo que determine la autoridad de aplicación. a) características edilicias; b) protección preventiva; c) protección pasiva o estructural; d) protección activa o extinción; e) cuadros de protección contra incendios; f) planos, con proyecciones de instalaciones contra incendios. 1.2.4. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no situados en la misma. 1.2.5. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma. 1.2.6. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de evacuación, la norma debe aplicarse a estos. 1.2.7. En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes. 1.2.8. Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente. 1.2.9. El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes puede: a) elegir condiciones diferentes a las establecidas en este código cuando se trate de usos no previstos en el mismo; b) exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en vigencia. 1.2.10. Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de diez (10) metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de impulsión. 1.2.11. Toda presentación deberá contar con un informe técnico, escrito por un profesional alcanzado por lo establecido en punto 1.2.1, y debidamente inscripto en el registro, • con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio. Este informe, debidamente aprobado, deberá ser presentado al área competente de la Municipalidad. 1.2.12. Si el profesional en materia de protección contra incendios lo considera necesario, podrá consultar el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como Anexo II de la presente ordenanza." 
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Mod. 2241
5180 14/12/2016
ARTICULO 1°.- PRORROGAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la Ordenanza Municipal N° 4985, por medio de la cual se declara la emergencia vial urbana en la ciudad de Ushuaia.
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Mod. 4985
5126 21/09/2016
artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3051, I que quedará redactado de la siguiente manera: "a) un local que debe contar con una sala de espera, baño, salidas de emergencia egún lo prescripto por el Código de Edificación y poseer un gabinete de uso txclusivo para las tareas. No podrá encontrarse en una vivienda particular;" ARTiCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promu gación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDTANZA MUNICIPAL N° 5126 SANCIIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DIA 28/09/2016, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/09/2016.- E. A alANDRO ecreterio Legislathro C cejo Deliberante Ushuala \iT?IosPNO Pres1 en e Cancelo Daliberante de Ushual ES COPiA FIEL 1 fq '." am G FARIÑA F RNANDEZ Jefa Dpto. Despach Ge eral D.T. - S.L y Municipalidad de ' ia Provincia de Tierra del Fuego "2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" Antártida e slas del Atlántico Sur =Repúb ica Argentina= Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 21 OCT 2016 VISTO el expediente N° CD-6953/2016 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en segunda jornada del día 28/09/2016 corresp¿ndiente a la octava sesión ordinaria del día 21/09/2016, por medio de la cual se modifica el inciso a) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3051. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N2 1 4, /2016, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuai Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 5 1 2 6
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en segunda jornada del día 28/09/2016 correspondiente a la octava sesión ordinaria del día 21/09/2016, por medio de la cual se modifica el inciso a) del artícLlo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3051. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
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Mod. 3051
5090 10/08/2016
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 4515
5085 10/08/2016
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 337, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "
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Mod. 337
Deroga 2275
Mod. por 5789
5025 16/03/2016
ARTICULO 1°.- DECLARAR la inaplicabilidad de las disposiciones de los artículos 5º y 9º de la Ley Provincial N° 1068 en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y la Sindicatura General Municipal en virtud de los argumentos vertidos en el Dictamen C.A.J. S.L. y T. N° 44/2016.
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