Ordenanza N° 5252 —

Datos de la ordenanza
Número
5252
Fecha de sanción
10/05/2017
Vigencia
—
Tema
Transporte
Comisión
—
Descripción

CAPITULO I DEFINICIONES

ARTICULO 1°.- OBJETO. ESTABLECER la normativa para la habilitación y operación de transporte especial de personas de modalidad Transporte Regular Punto a Punto en la Municipalidad de la Ushuaia.

ARTICULO 2°.- DEFINICIÓN. Se entiende como servicio de Transporte Regular Punto a Punto el que cumplen las unidades habilitadas por el Municipio para el traslado de pasajeros hacia determinados puntos de interés turístico o recreativo, que le realizan saliendo desde una parada fija o terminal en la ciudad de Ushuaia, con horarios de salida y de arribos preestablecidos y aprobados por la autoridad de aplicación. Bajo ningún concepto este servicio será considerado con carácter de "Excursión Turística".

ARTICULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Transporte.

ARTICULO 4°.- TERMINAL. Dada la característica de partida de punto fijo o terminal del servicio regulado por la presente, la autoridad de aplicación debe garantizar la existencia de un espacio físico destinado a la venta de pasajes, espera de pasajeros y estancia de choferes y vendedores de las distintas empresas que operan como Transporte Regular Punto a Punto. Por vía de la reglamentación se determina la locación y características del espacio, respetando las condiciones mínimas de confort, sanitarias y calefacción del edificio terminal.

CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 5°.- ANTIGÜEDAD. RADICACIÓN. Los rodados afectados al transporte especial de personas de modalidad Regular Punto a Punto al momento de ser habilitados por primera vez, deben tener una antigüedad máxima de diez (10) años contados a partir de su patentamiento y estar radicados en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia. Para ser utilizados como transporte de pasajeros, la antigüedad máxima permitida es de: a) quince (15) años para los vehículos con capacidad mayor de ocho (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor y que no excedan un peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 kg); b) veinte (20) años para los vehículos con capacidad mayor de veinte (20) asientos.

ARTÍCULO 6°.- CATEGORÍAS. Para prestar servicio de transporte Punto a Punto, los vehículos deben estar comprendidos en la Categoría "M" del Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449. En cualquiera de las categorías de vehículos habilitados, el número máximo de asientos no supera el aprobado por el RTO. Queda prohibido el uso d asientos provisorios, como asimismo transportar personas de pie.

ARTÍCULO 7°.- ELEMENTOS. Los vehículos afectados al servicio de transporte Punto a Punto de personas habilitados por la Municipalidad de Ushuaia de en: a) poseer todos los elementos de seguridad requeridos por la normativa de transito vigente, en perfecto estado de mantenimiento; b) cumplimentar con la normativa local en materia de época invernal, contar con cadenas para hielo o nieve y/o cubiertas con clavos de acuerdo al tipo de vehículo que se trate, siendo de uso obligatorio en época invernal dictaminada por el municipio y cuando las condiciones del suelo así lo requieran; c) dotar a las unidades de la cartelería indicativa del servicio cuyas características son determinadas por la reglamentación, así como las leyendas que estipule para el transporte público toda otra normativa local; d) contar con cesto, receptáculo o elementos afines para la disposición de residuos.

ARTÍCULO 8°.- EQUIPO DE COMUNICACIÓN. Los vehículos que posean instalado equipo de radio de comunicaciones deben presentar ante la autoridad de aplicación la pertinente autorización expedida por la ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) o el organismo que en el futuro lo reemplace y adjuntar copia al legajo de Habilitación del Automotor.

ARTÍCULO 9°.- DESINFECCIÓN. En el transcurso del mes, el permisionario debe efectuar una desinfección de la unidad, a realizarse en establecimiento habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Cada unidad debe contar con el certificado que acredite la realización del servicio de desinfección. La autoridad de aplicación puede en cualquier momento solicitar una desinfección adicional.

CAPÍTULO III DE LAS HABILITACIONES

ARTICULO 10.- OBLIGATORIEDAD. Ningún vehículo puede ser explotado como Transporte Regular Punto a Punto sin haber obtenido la correspondiente habilitación municipal, ni ser conducidos por personas que no estén autorizadas por la Municipalidad de Ushuaia. La habilitación que otorga el Municipio es renovable anualmente, previo pago de las tasas correspondientes y toda vez que se verifique la continuidad y cumplimiento de las condiciones de los vehículos y de prestación del servicio determinadas por la presente.

ARTÍCULO 11.- FLOTA. Las empresas prestadoras del servicio de Transporte Regular Punto a Punto deben poseer un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) unidades habilitadas. La incorporación adicional de vehículos por empresa, siempre que no afecte la igualdad de condiciones respecto de otros prestadores, debe ser autorizada por la autoridad de aplicación, de acuerdo a los parámetros que fije la reglamentación y atendiendo al diagnóstico que arroje el estudio determinado en el artículo 12 de la presente.

ARTÍCULO 12.- ESTUDIO DE MERCADO. La autoridad de aplicación debe efectuar obligatoriamente un estudio de mercado que determine la necesidad de cobertura del servicio para la habilitación de nuevas empresas de Transporte Regular Punto a Punto, así como en el caso de que empresas ya habilitadas soliciten incorporar vehículos por sobre la cantidad máxima de las cuatro (4) unidades. Dicho estudio puede ser realizado de oficio por la autoridad de aplicación cuando lo considere necesario, a pedido de los prestadores existentes o a solicitud de nuevas empresas que requieran la habilitación. La reglamentación determina las características y periodicidad del estudio de mercado.

ARTÍCULO 13.- REQUISITOS. Son requisitos indispensables para obtener la habilitación del vehículo los siguientes antecedentes: a) ser mayor de veintiún (21) años de edad; b) ser argentino nativo, naturalizado o por opción; c) para el caso de personas jurídicas, acreditar inscripción ante IGJ y adjuntar documento de constitución; d) ser propietario o locatario del o los vehículos para los cuales se solicita su habilitación. En caso de ser locatario, deberá adjuntarse el contrato de locación o comodato; e) constituir domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia; f) acreditar inscripción, según corresponda, ante la ANSES, AFIP, Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Dirección de Industria y Comercio, Dirección General de Rentas y Registro Público de Comercio de la Provincia o las instituciones que en el futuro las reemplacen; g) para sujetos no alcanzados por la Ordenanza Municipal N° 3500, Anexo I, artículo 107: presentar certificado de libre deuda correspondiente al vehículo a habilitar y encontrarse en situación fiscal regular por todas sus obligaciones fiscales; h) contratar un seguro cuya póliza cubra personal, responsabilidad civil contra terceros y/o personas transportadas y cosas de terceros no transportadas. Dicha póliza debe mantenerse vigente durante la explotación del servicio y su caducidad o cancelación es causal de suspensión hasta su regularización. Es obligatoria la presentación de copia del certificado de cobertura ante la autoridad de aplicación, toda vez que ésta sea renovada; i) Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente como transporte especial; j) libro de actas según normativa vigente, de 200 fojas, habilitado y foliado por la autoridad de aplicación, para ser utilizado como libro de inspecciones, el que contiene: 1) datos del vehículo; 2) cobertura del seguro; 3) observaciones y quejas; 4) notificaciones, emplazamientos e infracciones; 5) chóferes habilitados. El libro debe ser exhibido obligatoriamente toda vez que el personal municipal autorizado y/o el usuario así lo requieran, debiendo ser portado en el vehículo siempre que éste se encuentre en servicio.

ARTICULO 14.- EQUIVALENCIA. La autoridad de aplicación puede dar por cumplidos los requerimientos especificados en los incisos a), b), c), d), i) y j) del artículo precedente, a quienes al momento de solicitar la habilitación municipal presenten certificado de la habilitación provincial de la unidad, en tanto la misma permanezca vigente.

ARTÍCULO 15.- CARÁCTER PROVISORIO. La habilitación que otorga el Municipio es de carácter provisorio, por el término de hasta un (1) año, previo pago de la tasa a las actividades comerciales correspondiente a la categoría.

CAPÍTULO IV DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 16.- Los conductores del Servicio de Transporte Regular Punto a Punto deben estar debidamente registrados ante la autoridad de aplicación como tales por el titular de la empresa prestataria. Son requisitos para habilitar un chofer: a) solicitud del prestatario o del titular de la empresa por escrito; b) licencia de conducir con categoría habilitante para el tipo de vehículo; c) libreta de conductor profesional al día; d) libre deuda del chofer, emitido por Juzgado Municipal Administrativo de Faltas; e) certificado de reincidencia.

ARTÍCULO 17.- CIRCULACIÓN. Los vehículos habilitados como Transporte Regular Punto a Punto deben circular con los siguientes comprobantes: a) constancia de habilitación municipal del vehículo; b) certificado de desinfección; c) libro de actas; d) toda otra documentación requerida por la normativa vigente; La autoridad de aplicación puede disponer, por vía de la reglamentación, la validez de una herramienta electrónica homologada por el Departamento Ejecutivo Municipal para ser utilizada por prestadores e inspectores y que supla la exposición de los certificados de requisitos exigidos en el artículo 10.

ARTICULO 18.- OBLIGACIONES. Es obligación del chofer de Transporte Regular Punto a Punto: a) portar carnet de conductor para la categoría correspondiente a la unidad que conduce, libreta de conductor profesional; b) comunicar al Departamento Ejecutivo los cambios de domicilio; c) atender al pasajero en forma cortés y respetuosa; d) cooperar con las autoridades municipales y/o policiales cuando les sea requerido, especialmente en casos de accidentes o emergencias.

ARTÍCULO 19.- PROHIBICIONES. Está prohibido para el chofer de Transporte Regular Punto a Punto: a) transportar pasajeros de pie o en número mayor a los asientos útiles autorizados; b) introducir modificaciones en el vehículo sin previa autorización municipal; c) mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura o mala educación; d) fumar en el interior del vehículo; e) llevar animales, excepto animales guía o en los casos que la normativa aplicable lo estipule; f) ser utilizados como transporte de carga, ni como medio móvil de ninguna clase de propaganda o publicidad; inscripciones y/o afiches de ninguna naturaleza en el interior o exterior del rodado, salvo la propia de la empresa de transporte o aquella expresamente autorizada por la Municipalidad; g) levantar pasajeros en la vía pública.

CAPITULO V DE LOS RECORRIDOS

ARTÍCULO 20.- HORARIOS. Los prestadores conjuntamente con la autoridad de aplicación determinan los recorridos a realizar con indicación de horario de salida y egreso, frecuencia e itinerario. Una vez homologados los mismos por el municipio, el permisionario debe cumplir estrictamente con los recorridos y frecuencias y no puede introducir variaciones unilateralmente, desviarse ni interrumpir el recorrido autorizado. La suspensión de horarios o cambios en el servicio por razones de fuerza mayor debidamente justificados deben ser notificados de manera inmediata ante la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 21.- TOLERANCIA. Previo a la partida de cada punto de interés en el horario determinado, el servicio debe disponer de una tolerancia horaria razonable, de acuerdo a lo que al efecto determine la reglamentación de la presente, garantizando el cumplimiento del traslado de pasajeros.

ARTICULO 22.- TARIFA. Los prestadores proponen a la autoridad de aplicación para su aprobación, el valor de la tarifa única del servicio. Queda prohibido a los prestadores modificar las tarifas autorizadas en el boleto o ticket de pasaje.

ARTÍCULO 23.- BOLETO. Cada empresa habilitada debe expender un ticket correspondiente al servicio prestado, previamente homologado por la autoridad de aplicación. El punto de expendio es la terminal determinada en el artículo 4° o mediante herramienta electrónica establecida por la reglamentación: Queda prohibida la venta de boletos en puntos no autorizados. Cada boleto como mínimo debe contener impreso: a) fecha de compra y validez; b) tramo de traslado; c) serie y numeración correlativa; d) identificación del pasajero; e) importe abonado y condiciones de devolución, con expresa indicación de que el monto es en pesos, en castellano e inglés; f) nombre o razón social de la empresa prestadora del servicio; g) compañía de seguros y número de póliza que amparan a los pasajeros transportados y su vigencia; h) dirección y teléfono de las dependencias habilitadas para recepción de quejas por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente, con indicación expresa de su carácter de tal; i) llevar impresa la siguiente leyenda en castellano e inglés: "Solo traslado, no es excursión."

ARTÍCULO 24.- Cualquier violación a las normas y condiciones fijadas en la presente puede ser causal inhabilitación de la actividad y cancelación de la autorización respectiva, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 25.- FIJAR las siguientes sanciones: a) faltas leves: son sancionadas con multa de 50 a 1.000 UFA no portar en el vehículo documentación requerida en la presente, salvo certificado de RTO vigente, comprobante de póliza de seguro y carnet de conductor profesional, que son de portación obligatoria; b) faltas graves: son sancionadas con multa de 1.100 a 3.000 UFA y/o inhabilitación, a la reiteración de faltas leves y el incumplimiento de los siguientes artículos: 5°, 6°, 7°, 10, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; c) detención de la unidad: además de la falta de certificado de RTO vigente y carnet de conductor profesional, el inspector puede determinar la detención y secuestro inmediato de la unidad en los casos de incumplimiento del artículo 6°, inciso b), y artículo 16, inciso a), sin perjuicio de las multas posteriores que pudiesen corresponder.

ARTÍCULO 26.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos de transporte y turismo de otras jurisdicciones con el objeto de establecer mecanismos de control a los vehículos afectados al transporte turístico.

ARTÍCULO 27.- Los gastos que demande la implementación de la presente deben imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 28.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a su promulgación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA. DECLARAR de interés municipal y de carácter prioritario en el plan de obras públicas del año 2017, según Ordenanza Municipal N° 5179, la puesta en operatividad del espacio terminal mencionado en artículo 4° de la presente, a ser realizado en acuerdo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los prestadores. 

Observaciones
La Ordenanza Municipal 6550 DEROGA el artículo 16 de esta Ordenanza.
Asunto de origen
Asunto 555/2017
acon. resolucion y ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 555/2017 — Taquigráfica N° 3/2017 — 10/05/2017
(Asunto 555/2017, expediente 8811989)
Ir al debate (pág. 26)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.