Ordenanza N° 5281 —

Datos de la ordenanza
Número
5281
Fecha de sanción
14/06/2017
Vigencia
—
Tema
Transporte
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 17 de la Ordenanza Municipal N° 5252, el que queda redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 17.- CIRCULACIÓN. Los vehículos habilitados como Transporte Regular Punto a Punto deben circular con los siguientes comprobantes: a) constancia de habilitación municipal del vehículo; b) certificado de desinfección; c) libro de actas; d) toda otra documentación requerida por la normativa vigente. La autoridad de aplicación puede disponer, por vía de la reglamentación, la validez de una herramienta electrónica homologada por el Departamento Ejecutivo Municipal para ser utilizada por prestadores e inspectores y que supla la exposición de los comprobantes exigidos en el presente artículo y en el artículo 13." 

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 858/2017
Proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 858/2017 — Taquigráfica N° 5/2017 — 14/06/2017
(Asunto 858/2017, expediente 88/1989)
Ir al debate (pág. 147)
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