ARTÍCULO 1°.- OBJETO. DETERMINAR la normativa para la operación de Transporte Especial de personas de modalidad Servicio Ocasional de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. Se entiende por Servicio Ocasional a los utilizados bajo la modalidad de Contratos de Prestación de Servicios Colectivos de Transportación, por parte de Clubes, Sociedades, Asociaciones, Instituciones Deportivas, Culturales, Educativas, Empresas e Industrias entre otros y los afectados a prestación de servicios turísticos, previamente convenidos entre las partes, destinado al transporte exclusivo y eventual de personas.
ARTICULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Dirección de Transporte Municipal.
CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 4°.- ANTIGÜEDAD. RADICACIÓN. Los rodados afectados al Transporte Especial de personas de servicio ocasional al momento de ser habilitados por primera vez, deben tener una antigüedad máxima de diez (10) años contados a partir de su patentamiento y estar radicados en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia. Para ser utilizados como transporte de pasajeros, la antigüedad máxima permitida es a) diez (10) años para los vehículos con capacidad de hasta ocho (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor; b) quince (15) años para los vehículos con capacidad mayor de ocho (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor y que no excedan un peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 kg); c) veinte (20) años para los vehículos con capacidad mayor de veinte (20) asientos.
ARTÍCULO 5°.- CATEGORÍAS. Para prestar servicio ocasional de transporte, los vehículos deben estar comprendidos en la Categoría "M" del Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449 o la norma que en el futuro la reemplace. Los vehículos incluidos en la categoría del artículo 4°, inciso a), pueden ser habilitados para el servicio de transporte ocasional de personas, siempre y cuando al momento de la prestación efectiva cumpla con los requisitos del artículo 6° únicamente para la prestación de servicios turísticos. En cualquiera de las categorías de vehículos habilitados, el número máximo de asientos no supera el aprobado por el RTO. Queda prohibido el uso de asientos provisorios, como asimismo transportar personas de pie.
ARTÍCULO 6°.- SERVICIOS OCASIONALES TURÍSTICOS. Cuando la unidad de servicio ocasional de transporte está afectada a la prestación de actividades turísticas, al momento de brindar el servicio debe: a) contar con la presencia de al menos un guía o un guía-chofer que cumpla con los requisitos de la presente y esté habilitado por el IN.FUE.TUR.; b) cartelería identificativa con la leyenda "Servicio Turístico" o "Al Servicio de" con el logo de la agencia de turismo propietaria o contratante. Las dimensiones, características y ubicación de letreros son determinadas por la autoridad de aplicación por vía reglamentaria; c) poseer certificado de habilitación provincial del INFUETUR como prestador turístico o contrato vigente con agencia habilitada.
ARTICULO 7°.- ELEMENTOS. Los vehículos afectados al servicio de transporte ocasional de personas habilitados por la Municipalidad de Ushuaia deben: a) poseer todos los elementos de seguridad requeridos por la normativa de tránsito vigente, en perfecto estado de mantenimiento; b) circular con cubiertas para hielo o nieve y/o con cadenas de acuerdo al tipo de vehículo que se trate durante la época invernal dictaminada por el municipio y cuando las condiciones del suelo así lo requieran; dotar a las unidades de la cartelería indicativa del servicio cuyas características son determinadas por la reglamentación, así como las leyendas que estipule para el transporte público toda otra normativa local. d) contar con cesto, receptáculo o elementos afines para la disposición de residuos.
ARTÍCULO 8°.- EQUIPO DE COMUNICACIÓN. Los vehículos que posean instalado equipo de radio de comunicaciones deben presentar ante la autoridad de aplicación la pertinente autorización expedida por la ENACOM (Ente Nacional de Comúnicaciones) o el organismo que en el futuro lo reemplace y adjuntar copia al legajo de habilitación del automotor.
ARTÍCULO 9°.- DESINFECCIÓN. En el transcurso del mes, el permisionario debe efectuar una desinfección de la unidad, a realizarse en establecimiento habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Cada unidad debe contar con el certificado que acredite la realización del servicio de desinfección. La autoridad de aplicación puede en cualquier momento solicitar una desinfección adicional.
CAPÍTULO III DE LAS HABILITACIONES
ARTÍCULO 10.- HABILITACIÓN. Los vehículos afectados al Transporte Especial de personas de modalidad Servicio Ocasional deben obtener la correspondiente Habilitación Municipal o haber solicitado la autorización de acuerdo al artículo 14, y ser conducidos por personas que estén autorizadas por la Municipalidad de Ushuaia en las condiciones que fija la presente. Establecer en un (1) año el período máximo en el que un vehículo afectado al servicio ocasional puede conservar la continuidad de la habilitación sin estar prestando servicio activo en la jurisdicción. Vencido ese plazo, la unidad debe iniciar la tramitación y cumplimentar los requisitos correspondientes a una nueva habilitación.
ARTICULO 11.- REQUISITOS. Son requisitos indispensables para obtener la habilitación del vehículo los siguientes antecedentes: a) ser mayor de veintiún (21) años de edad; b) ser argentino nativo, naturalizado o por opción; c) para el caso de personas jurídicas, acreditar inscripción arte IGJ y adjuntar documento de constitución; d) ser propietario o locatario del o los vehículos para los cuales se solicita su habilitación. En caso de ser locatario, deberá adjuntarse el contrato de locación o comodato o leasing; e) constituir domicilio legal y/o real en la ciudad de Ushuaia; f) acreditar inscripción, según corresponda, ante la ANSES, AFIP Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Dirección de Industria y Comercio, Dirección General de Rentas y Registro Público de Comercio de la Provincia o las instituciones que en el futuro las reemplacen; g) para sujetos no alcanzados por la Ordenanza Municipal N° 3500, Anexo I, artículo 107: presentar certificado de libre deuda correspondiente al vehículo a habilitar y encontrarse en situación fiscal regular por todas sus obligaciones fiscales; h) para sujetos alcanzados por la Ordenanza Municipal N° 3500, Anexo I artículo 107, deben cumplir con los requisitos del artículo 15 de la presente; i) contratar un seguro cuya póliza cubra personal, responsabilidad civil contra terceros y/o personas transportadas y cosas de terceros no transportadas. Dicha póliza debe mantenerse vigente durante la explotación del servicio y su caducidad o cancelación es causal de suspensión hasta su regularización. Es obligatoria la presentación de copia del Certificado de Cobertura ante la autoridad de aplicación, toda vez que está sea renovada; j) revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente como Transporte Especial; k) libro de actas según normativa vigente, de 200 fojas, habilitado y foliado por la autoridad de aplicación, para ser utilizado como libro de Inspecciones, el que contiene: 1) datos del vehículo; 2) cobertura del Seguro; 3) observaciones y quejas; 4) notificaciones, emplazamientos e infracciones; 5) choferes habilitados. El libro debe ser exhibido obligatoriamente toda vez que el personal municipal autorizado y/o el usuario así lo requieran, debiendo ser portado en el vehículo siempre que éste se encuentre en servicio.
ARTICULO 12.- EQUIVALENCIA. La autoridad de aplicación puede dar por cumplidos los requerimientos especificados en los incisos a), b), c), d), i) y j) del artículo precedente, a quienes al momento de solicitar la habilitación municipal presenten certificado de la habilitación provincial de la unidad, en tanto la misma permanezca vigente.
ARTICULO 13.- CARÁCTER PROVISORIO. La habilitación que otorga el Municipio es de carácter provisorio, por el término de hasta un (1) año, previo pago de Tasa a las Actividades Comerciales correspondiente a la categoría.
ARTICULO 14.- AUTORIZACIÓN. Si la demanda local o la afluencia de turistas excédieran la capacidad del parque móvil destinado al servicio ocasional, las empresas habilitadas pueden solicitar ante la autoridad de aplicación la autorización para su refuerzo mediante el arrendamiento de unidades radicadas en otra jurisdicción dentro de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de ll Atlántico Sur. Dichas unidades deben cumplir los siguientes requisitos: a) contar con habilitación provincial, b) cumplimentar los requisitos del artículo 5° y los incisos a) y b) del artículo 7°; c) en caso de estar afectados al servicio turístico, cumplimentar con el artículo 6°; d) abonar el canon establecido para el permisionario en el artículo 15; e) ser conducidos por choferes con licencia de conductor profesional acorde a la categoría del vehículo que conduce; f) circular con copia de la autorización municipal expedida en virtud del presente artículo.
ARTÍCULO 15.- CANON. Para autorizar una unidad en los términos del artículo 14, el permisionario debe abonar: a) dos (2) veces el monto equivalente al derecho de habilitación para el ejercicio de la actividad comercial correspondiente; b) una (1) vez el equivalente al monto anual total de la Tasa a la Actividad Comercial más todos sus cargos accesorios; c) una (1) vez el monto anual total equivalente al cargo por Fondo de Mantenimiento de Infraestructura Vial, según el tipo de vehículo. Este canon se abona cada vez que se otorga la autorización y es válido por un mes corrido, sin contemplar fracciones. Si la autorización excede el período de un mes, se debe abonar tantas veces el canon por meses autorizados. El canon vence en las mismas fechas que el tributo Tasa a la Actividad Comercial e Industrial. La Dirección de Transporte debe informar el plazo de autorización a la Dirección General de Rentas, a los efectos de la liquidación del canon.
ARTÍCULO 16.- CIRCULACIÓN. Los vehículos habilitados como Transporte Ocasional de Personas deben circular con los siguientes comprobantes: a) constancia de habilitación municipal del vehículo; b) certificado de desinfección; c) libro de actas; d) orden de servicio emitida por agencia en caso de transporte turístico; e) toda otra documentación requerida por la normativa vigente; La autoridad de aplicación puede disponer, por vía de la reglamentación, la validez de una herramienta electrónica homologada por el Departamento Ejecutivo Municipal para ser utilizada por prestadores e inspectores y que supla la exposición de los certificados de requisitos exigidos en el artículo 11.
CAPÍTULO IV DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 17.- REQUISITOS. Los conductores del Servicio de Transporte Ocasional deben estar habilitados ante la autoridad de aplicación. Son requisitos para habilitar un chofer: a) solicitud del prestatario o del titular de la empresa por escrito; b) licencia de conducir con categoría habilitante por cada tipo de vehículo; c) libreta de conductor profesional al día; d) libre deuda del conductor expedido por el Juzgado Municipal Administrativo de Faltas; e) certificado de reincidencia.
ARTÍCULO 18.- OBLIGACIONES. Es obligación del chofer de servicio ocasional: a) portar carnet de conductor para la categoría correspondiente a la unidad que conduce y libreta de conductor profesional; b) comunicar al Departamento Ejecutivo los cambios de domicilio; c) atender al pasajero en forma cortés y respetuosa; d) cooperar con las autoridades municipales y/o policiales cuando requerido, especialmente en casos de accidentes o emergencias.
ARTICULO 19.- PROHIBICIONES. Está prohibido para el chofer de ocasional: les sea servicio a) transportar pasajeros de pie o en número mayor a los asientos útiles autorizados; b) generar incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura o mala educación; c) fumar en el interior del vehículo; d) llevar animales, excepto animales guía o en los casos que la normativa aplicable lo estipule; e) ser utilizados como transporte de carga, ni como medio móvil de ninguna clase de propaganda o publicidad; inscripciones y/o afiches de ninguna naturaleza en el interior o exterior del rodado, salvo la propia de la empresa de transporte o aquella expresamente autorizada por la Municipalidad; f) levantar pasajeros en la vía pública; g) promocionar u ofrecer servicios mediante voceo en la vía pública.
CAPITULO V DE LAS SANCIONES
ARTICULO 20.- CUALQUIER violación a las normas y condiciones fijadas en la presente puede ser causal de inhabilitación de la actividad y cancelación de la autorización respectiva, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 21.- FIJAR las siguientes sanciones: a) faltas leves: son sancionadas con multa de 50 a 1.000 U.F.A no portar en el vehículo documentación requerida en la presente, salvo certificado de RTO vigente, comprobante de póliza de seguro y carnet de conductor profesional, que son de portación obligatoria; b) faltas graves: son sancionadas con multa de 1.100 a 3.000 U.F.A y/o inhabilitación, a la reiteración de faltas leves y el incumplimiento de los siguientes artículos: 4°, 6°, 10, 11, 14, 16, 17 inciso a), y 19; c) detención de la unidad: además de la falta de certificado de RTO vigente, póliza de seguro y licencia de conductor profesional, el inspector puede determinar la detención y secuestro inmediato de la unidad en los casos de incumplimiento del artículo 7°, inciso b), y artículo 18, inciso a), habilitación según artículo 10 sin perjuicio de las multas posteriores que pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 22.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos de transporte y/o turismo de otras jurisdicciones con el objetó, de establecer mecanismos de control a los vehículos afectados al transporte especial de personas.
ARTÍCULO 23.- PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. Los gastos que demande la implementación de la presente deben imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 24.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a su promulgación.
ARTICULO 25.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 3144; 3195 y 3307.