ARTICULO 1º.- DETERMINASE la normativa para la operación de los determinados
Transportes Especiales de Personas de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Servicio Ocasional: son los utilizados por Agencias de Turismo, Clubes,
Sociedades, Asociaciones, Instituciones Deportivas, Culturales, Educativas,
Empresas o Industrias, para el transporte exclusivo de turistas, socios, empleados u
obreros, bajo la modalidad de Contratos de Prestación de Servicios “Colectivos” de
Transportación, previamente convenidos entre las partes.
b) Línea Regular: al que cumplen las unidades habilitadas por el Municipio para el
Servicio de Transporte Especial de Personas y que están destinadas
exclusivamente al traslado de pasajeros, uniendo distintos puntos de interés
turístico o recreativos dentro de la Jurisdicción Departamental de la ciudad de
Ushuaia, con horarios de salida y de arribos preestablecidos y aprobados por la
autoridad de aplicación. Bajo ningún concepto este servicio será considerado con
carácter de “Excursión Turística”.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES
DE LOS VEHICULOS
ARTICULO 2º.- Los rodados que sean afectados al Servicio Especial de Transporte de
Pasajeros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Antigüedad no superior a DIEZ (10) años, contados a partir de su fabricación, de
acuerdo al título de propiedad;
b) Deberán estar radicados en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia;
c) Deberán estar comprendidos en cualquiera de las siguientes categorizaciones, a
saber: Omnibus, Microómnibus, Colectivo, y todo otro vehículo automotor de
carrocería original de fábrica con capacidad de transportación en asiento individual
de SEIS (6) pasajeros, incluido el conductor;
Quedaran excluidos de lo normado en el presente Inciso, los vehículos afectados a
las Agencias de Turismo y conforme a solicitud de habilitación formulada por el
Organismo Provincial de Turismo.
d) Cualquiera sea el tipo de vehículo a habilitar, deberán ser carrozados especial-
mente para el traslado de personas o adaptados para ese fin por la industria,
debiendo poseer ventanillas en ambos laterales;
e) Deberán contar con UNA (1) puerta como mínimo sobre la parte delantera, lateral
derecho para el ascenso y descenso de pasajeros. Además contarán con UNA (1)
puerta de emergencia sobre el lateral izquierdo o en la parte posterior que pueda
ser abierta desde el interior y exterior del vehículo;
f) La capacidad del pasaje se determinará en función de los asientos adheridos al
piso del vehículo. Estos últimos deberán estar tapizados en cuero, plástico o
material lavable;
g) Queda prohibido el uso de asientos provisorios, como asimismo transportar
personas de pié. Se admitirá el uso de hasta DOS (2) asientos auxiliares de los
denominados “transportines”, siempre que formen parte integrante de la estructura
interior del vehículo y que lo cubra el seguro de pasajeros transportados;
h) Pisos sin intersticios y lavable;
i) Perfectas condiciones mecánicas y de funcionamiento en general.
ARTICULO 3º.- Deberán poseer obligatoriamente los siguientes elementos:
a) Botiquín de primeros auxilios, conteniendo los elementos imprescindibles;
b) Deberán estar provistos como mínimo de UN (1) Matafuego a base de CO2 y/o tri
clase de UN (1) kilogramo de carga neta, para utilitarios transporte de pasajeros.
De DOS (2) kilogramos para microómnibus, ómnibus y colectivos.
Dicho elemento deberá hallarse en perfecto estado de funcionamiento y de fácil
acceso en caso de accidentes;
c) Espejos retrovisores, regulables, uno en el lateral izquierdo y otro en el lateral
derecho, ambos fijados sobre el exterior del vehículo;
d) Deberán estar equipados con bocinas y balizas intermitentes;
e) Poseer cuarta de remolque, balizas a distancia del tipo triangular, cadenas para
hielo o nieve y/o cubiertas con púas, siendo estos últimos de uso obligatorio en
época invernal cuando las condiciones del suelo así lo requieran;
f) Todos los cristales de ventanillas y parabrisas deberán ser de resistencia
adecuada, inastillables o templados;
g) Deberán contar con luces reglamentarias. Asimismo el interior de los vehículos
tendrá una clara iluminación durante las horas de luz artificial, la misma no deberá
dificultar la visibilidad del conductor y su instalación deberá ser embutida;
h) Cuando se afecten al Servicio, vehículos automotores del tipo Sedan, Break, Rural,
Wagon, etc., la capacidad del pasaje autorizada y habilitada para transportar, estará
directamente ligada a la cantidad de elementos de seguridad (tales como cinturones
de seguridad, apoya cabezas, etc.) que el vehículo posea en su versión original de
fabrica.
ARTICULO 4º.- Deberán realizar obligatoriamente los últimos CINCO (5) días hábiles de
cada mes una desinfección que se hará en el lugar a establecer por la Municipalidad,
previo pago de la tasa correspondiente. Asimismo, cada vez que la Municipalidad lo
requiera, se realizará una desinsectización.
ARTICULO 5°.- Los transportistas que así lo decidan podrán realizar la desinfección a la
que hace referencia el Artículo 4° de la presente Ordenanza, a través de un servicio
privado, el cual deberá estar debidamente habilitado por la Municipalidad de la ciudad de
Ushuaia. Al efecto, un representante de la empresa transportista, deberá presentarse en el
lugar y fecha que estipule la Autoridad de Aplicación, con él o los certificados
correspondientes a la o las unidades pasibles de control. El certificado emitido por la
empresa de desinfección, que será uno por cada unidad desinfectada, deberá contar con
la siguiente información:
a) Nombre de la empresa, número de habilitación municipal y firma del profesional
responsable;
b) Unidad a la que realizó la desinfección, con detalle de la empresa propietaria,
número de unidad y número de habilitación municipal de la unidad;
c) Fecha de la realización de la desinfección, la cual tendrá vigencia por el término
de TREINTA (30) días;
d) Número de Dominio de la unidad.
DE LAS HABILITACIONES
ARTICULO 6º.- Ningún vehículo automotor podrá ser explotado en el Servicio Especial de
Transporte de Pasajeros sin haber obtenido previamente la correspondiente Habilitación
Municipal, ni conducidos por personas que no estén autorizadas por la Municipalidad de
Ushuaia.
ARTICULO 7º.- Son requisitos indispensables para obtener la habilitación, los siguientes
antecedentes:
a) Ser de nacionalidad Argentina, nativo, naturalizado o por opción;
b) Ser mayor de VEINTIÚN (21) años de edad;
c) Ser propietarios o locatario del o los vehículos para los cuales se solicita su
habilitación;
En el caso de ser locatario, deberá adjuntarse a la solicitud copia del contrato de
locación;
d) Constituir domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia;
e) Acreditar inscripción ante la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores
Autónomos, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Dirección de
Industria y Comercio y Registro Público de Comercio de la Provincia;
f) Presentar Certificado de Libre Deuda correspondiente al vehículo a habilitar,
expedido por la Dirección Municipal de Rentas;
g) Contratar un seguro cuya póliza cubra al personal, responsabilidad civil sin límite
contra terceros y/o personas transportadas y cosas de terceros no transportadas.
Dicha póliza deberá mantenerse vigente durante la explotación del Servicio y será
causal de su suspensión ante la comprobación de su caducidad o cancelación
hasta su regularización.
Cada organismo que otorgue las pólizas de seguro deberán extender un Certificado
en el que se comprometa a comunicar a la Municipalidad toda situación que varíe
su vigencia y/o condiciones contractuales. Será obligatorio la presentación de copia
o fotocopia del Certificado de Cobertura toda vez que ésta sea renovada, ante el
Departamento Ejecutivo;
h) Adjuntar planilla de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) que deberá realizarse
conforme la frecuencia que al efecto determine el Área Técnica Municipal
correspondiente;
i) La habilitación que otorgue el Municipio será de carácter provisorio, por el término
de UN (1) año, previo pago de la Tasa;
j) Los vehículos destinados al Transporte de Pasajeros Turistas, deberán presentar la
correspondiente habilitación expedida por la Dirección Provincial de Turismo;
k) Libro de Actas de 200 fojas, el que será habilitado y foliado por el Departamento
Ejecutivo, para ser utilizado como Libro de Inspecciones, el que contendrá:
1.- Datos del vehículo;
2.- Cobertura del Seguro;
3.- Observaciones y quejas;
4.- Notificaciones, emplazamientos e infracciones.
El libro deberá ser exhibido obligatoriamente toda vez que el Personal Municipal
autorizado y/o el usuario así lo requiera, debiendo ser portado en el vehículo
siempre que éste se encuentre en servicio.
ARTICULO 8°.- Se darán por cumplidos los requerimientos especificados en los Incisos a),
b), c), e), g) y h) del Artículo 7° de la presente Ordenanza, a todos aquellos interesados
que, al momento de solicitar la Habilitación Municipal para determinada unidad de
Transporte Especial, ya hayan obtenido la Habilitación Provincial de ésa misma unidad.
Para acogerse a éste beneficio, deberán exhibir original y copia de la Habilitación
Provincial otorgada por la Dirección de Transporte de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 9º.- Si la afluencia de turistas excediera la capacidad del parque móvil
destinado a turismo, las empresas podrán solicitar la autorización para su refuerzo
mediante el arrendamiento de unidades radicadas en otra jurisdicción, las mismas deberán
tener habilitación en su lugar de radicación de acuerdo a la normativa vigente en la misma.
En esos casos la empresa interesada presentará su solicitud por escrito, fundamentando
la misma y acompañando la solicitud con copia de la documentación correspondiente a la
unidad , a saber:
a) Copia de la cedula verde;
b) Copia del Titulo de Propiedad;
c) Copia de la Habilitación vigente en su lugar de radicación;
d) Carta del titular aceptando un eventual arrendamiento;
e) Nombre y Apellido, copia del Documento de Identidad, copia del Carnet de
Conducir Habilitante y copia del Examen Psicofísico emitido por la Comisión
Nacional de Regulación de Transporte (C.N.R.T.) del Conductor, en el caso de
tratarse del supuesto considerado en el Articulo 11 de la presente.
El Municipio, para el período comprendido entre el 1º de Noviembre de cada año y el 30
de Marzo del año siguiente, podrá habilitar provisoriamente dichas unidades, exceptuando
a las mismas del cumplimiento de lo establecido en el Inciso b) del Articulo 2º de la
presente.
DE LOS CONDUCTORES
ARTICULO 10.- Los conductores en todo momento deberán portar:
a) Carnet de conductor en la categoría correspondiente, expedido por la
Municipalidad de Ushuaia;
b) Libreta Sanitaria;
c) Ultimo recibo de pago del Impuesto a los Automotores;
d) Constancia de Seguro contratado;
e) Habilitación del Vehículo;
f) Certificado de desinfección.
ARTICULO 11.- En el marco de lo establecido en el Articulo 9º de la presente, el Municipio
podrá autorizar que dichas unidades habilitadas provisoriamente y radicadas fuera de la
ciudad sean conducidas por chóferes contratados en el mismo origen que la unidad.
Dichos conductores deberán exhibir:
a) Carnet Habilitante para Conducir de acuerdo a la categoría correspondiente,
emitido por su Municipio de origen;
b) Constancia de examen psicofísico emitida por la (C.N.R.T.);
c) Documentación exigida en el Articulo 10 de la presente con excepción de lo
indicado en los incisos a) y b).
Dichos conductores solo estarán habilitados para conducir las unidades a las que están
vinculados y en el período en que dicha unidad esta habilitada por el Municipio de la
ciudad de Ushuaia.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE TITULARES Y/O CONDUCTORES
ARTICULO 12.- Será obligación:
a) Comunicar al Departamento Ejecutivo los cambios de domicilio;
b) Atender al pasajero en forma cortés y respetuosa;
c) Cooperar con las Autoridades Municipales y/o Policiales cuando les sea requerido,
especialmente en casos de accidentes o emergencias.
Estará prohibido:
a) Transportar pasajeros de pie o en número mayor a los asientos útiles autorizados;
b) Introducir modificaciones en el vehículo sin previa autorización municipal;
c) Mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura o
mala educación;
d) Llevar animales, excepto cuando transporte no videntes con animales guías;
e) No podrán ser utilizados como transporte de carga, ni como medio móvil de
propalación de ninguna clase de propaganda o publicidad, ya sea por parlantes,
inscripciones y/o afiches de ninguna naturaleza en el interior o exterior del rodado;
salvo la propia de la empresa de transporte o aquella publicidad expresamente
autorizada por la Municipalidad;
f) Levantar Pasajeros en la vía publica;
g) Fumar, tanto para el conductor como para los pasajeros.
ARTICULO 13.- Los vehículos que posean instalado equipo de radio de comunicaciones,
deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo (Dirección de Tránsito y Transporte) la
pertinente autorización expedida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(C.N.T.), copia de la cual será agregada al legajo de Habilitación del Automotor.
ARTICULO 14.- Cualquier violación a las normas y condiciones fijadas en la presente será
causal de paralización y cancelación de la autorización respectiva, sin perjuicio de las
sanciones correspondientes.
ARTICULO 15.- FACÚLTESE al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio con la
Dirección Provincial de Turismo, con el objeto de establecer los mecanismos de control a
los vehículos afectados al transporte turístico.
CAPITULO III
CONDICIONES PARTICULARES
SERVICIO OCASIONAL
ARTICULO 16.- Los vehículos afectados a el servicio ocasional de pasajeros deberán
cumplir con lo establecido en las condiciones generales de la presente ordenanza.
LINEA REGULAR
ARTICULO 17.- Los vehículos que se habiliten en el Servicio de Transporte Especial,
regulado por la presente Ordenanza, que realicen servicios de línea regular, deberán optar
por la modalidad “línea regular”, para lo cual deberán satisfacer las siguientes condiciones:
a) Los prestadores propondrán a la autoridad de aplicación municipal, para su
intervención y aprobación, los recorridos que deseen realizar con indicación de
horario, frecuencia e itinerario, como así también los horarios de regreso. Una vez
homologados los mismos por el municipio, el permisionario no podrá introducir
variaciones unilateralmente;
b) Será obligación del los prestadores la instrumentación de un “boleto o ticket”, que
mínimamente deberá contener:
b.1) Serie y numeración correlativa;
b.2) Importe abonado;
b.3) Compañía de Seguros y Número de Póliza que ampara a los pasajeros
transportados, y su vigencia;
b.4) Tramo del traslado;
b.5) Nombre o Razón Social del permisionario. Número de habilitación, domicilio
y teléfono.
b.6) Llevar impresa la siguiente leyenda en castellano e inglés: “Solo traslado No
es excursión”, acompañada de la dirección y teléfono de las dependencias
habilitadas para recepción de quejas por el Departamento Ejecutivo Municipal
en la reglamentación de la presente, con indicación expresa de su carácter de
tal;
b.7) El facsímil del boleto deberá estar aprobado previamente por el Municipio.
c) La venta de los boletos deberá efectuarse en las paradas autorizadas por la
Autoridad de Aplicación y en el interior del vehículo, o en las agencias de turismo
habilitadas como tal, quedando prohibida toda publicidad estática o voceada en la
vía pública o en las paradas habilitadas.
ARTICULO 18.- Sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones que establece
la presente Ordenanza, el permisionario del Servicio de Transporte Especial de Personas,
modalidad “línea regular”, deberá observar las siguientes prescripciones:
a) Cumplir estrictamente con los recorridos y frecuencias, aprobados por la Autoridad
de Aplicación, de acuerdo a lo que al efecto determine la reglamentación de la
presente en atención a la estacionalidad de la demanda;
b) No podrá desviarse ni interrumpir el recorrido autorizado;
c) Previo al regreso a la Ciudad, deberá disponer de una tolerancia horaria razonable,
de acuerdo a lo que al efecto determine la reglamentación de la presente, a fin de
que los pasajeros que hayan accedido al lugar de interés turístico o recreativo no
queden sin ser trasladados;
d) Le estará prohibido modificar las tarifas autorizadas en el boleto o ticket de pasaje;
e) Pondrá a disposición de los pasajeros un Libro de Quejas o Sugerencias,
habilitadas por la Autoridad de Aplicación, el que será verificado periódicamente por
esta;
f) Estará expresamente prohibido al permisionario realizar excursiones guiadas,
detener el vehículo para que los turistas tomen fotografías, hacer caminatas, etc. y
toda otra actividad para la que no estuviera habilitado;
g) Deberá informar a la Autoridad de Aplicación Municipal la suspensión o cambios en
el servicio con la debida anticipación, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados;
h) No podrá tomar pasajeros durante el recorrido, excepto en las paradas expresa-
mente autorizadas por la Autoridad de Aplicación;
i) Estará prohibido al permisionario estacionar, publicitar, ofrecer y vender boletos en
la vía pública o en predios privados, fuera de la parada habilitada por el Municipio.
ARTICULO 19.- Los vehículos utilitarios que obtengan Habilitación Municipal en el Servicio
de Transporte Especial de Personas en la modalidad “línea regular”, deberán ser
identificados diferencialmente por la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO IV
DE LA CIRCULACIÓN DENTRO DEL EJIDO URBANO
ARTÍCULO 20.- A partir de la publicación de la presente, queda expresamente prohibido,
dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, la circulación y estacionamiento de
vehículos de gran porte habilitados para el transporte de pasajeros de carácter
interjurisdiccional, que ingresen al Ejido Urbano con pasajeros y/o turistas desde otras
jurisdicciones
ARTÍCULO 21.- Considerase vehículos de “Gran Porte” de carácter interjurisdiccional, a
los efectos establecidos en el Artículo 20 de la presente, a aquellas unidades que posean
alguna de las siguientes características:
a) Que la longitud total que exceda los DIEZ (10) metros;
b) Que el gran porte obstaculice la visibilidad;
c) Que la relación peso - potencia no sea la adecuada para superar las pendientes de
las arterias de la ciudad de Ushuaia;
d) Que sean vehículos de mas de DOS (2) ejes;
e) Que sean unidades de DOS (2) pisos;
f) Que no posean Habilitación Municipal de la ciudad de Ushuaia;
ARTÍCULO 22.- La circulación de vehículos de gran porte dentro del Ejido Urbano de la
ciudad de Ushuaia y que posean algunas de las características establecidas en el Artículo
21 de la presente, sólo se limitaran al ingreso a la Ciudad, traslado al lugar de alojamiento
del pasaje y posterior depósito o estacionamiento de la unidad en los lugares que el
Departamento Ejecutivo disponga hasta su regreso a origen.
ARTÍCULO 23.- Queda prohibido a los vehículos contemplados en el Articulo 21 de la
presente Ordenanza, la realización de excursiones turísticas dentro de la jurisdicción de la
ciudad de Ushuaia, como así también recoger pasajeros para la realización de
excursiones fuera de ella.
ARTÍCULO 24.- Los vehículos contemplados en el presente Capítulo y que deban realizar
traslados para servicios de mantenimiento (limpieza, combustible, mecánica), solo podrán
realizarlos siempre que cuenten con autorización de la Autoridad de Aplicación, la que
será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, autorización que será
tramitada en el lugar y forma que la reglamentación establezca.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 25.- FIJANSE los siguientes parámetros para la determinación de las
sanciones:
Faltas Leves: Se consideraran faltas leves y serán sancionadas con multa de 50 a 1.000
U.F.A. el incumplimiento de lo determinado en los Artículos 3º, 4º, 5º , 9º en la medida que
se refiera solamente a no portar la documentación y no a la no existencia de la misma, y
10.
Faltas Graves : Se considerarán faltas graves y serán sancionadas con multa de 1.100 a
3.000 U.F.A y/o inhabilitación a la reiteración de faltas leves y el incumplimiento de toda
otra parte de la normativa no especificada en el punto denominado Faltas Leves.
ARTICULO 26.- ABRÓGANSE las Ordenanzas Municipales 571, 1677, 2189, 2159, 2254 y
2316.
ARTICULO 27.- La presente Ordenanza no será de aplicación para regular el Servicio
Público de Transporte Colectivo de Pasajeros y el de Pasajeros para la Difusión y
Conocimiento de la Historia de la ciudad de Ushuaia, los que se regirán a través de su
normativa específica.
ARTICULO 28.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3144 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/11/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1211/2006, DE FECHA: 16/11/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA