Artículo 101° inciso 7), para proyectar ordenanzas y proponer su sanción al Honorable Concejo Deliberante; Que de acuerdo a la Lev Territorial N ° 236, este Cuerpo cuenta con atribu- ciones para ordenar sobre el particular; Por EL HONORABLE CONCEJO DELTBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUATA SANCIONA CON FUERZA DE 0 RDENANZA DEFINICION
ARTICULO 1°.- Se entiende por vehículo destinado al Transporte Especial Privado en común de Pasajeros, a los utilizados por empresas de turismo o de excursión, clubes, sociedades, asociaciones, instituciones, industrías, etc., para el transporte exclusivo de turistas O excursionistas, socios, empleados u obreros.- DE LOS VEHICULOS
ARTICULO 2°.- Los rodados que sean afectados al Servicio Especial de Transporte de Pasajeros, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Antiguedad no superfor a diez (10) aflos, contados a partir de su fabricación, de acuerdo al título de propiedad.- b) Deberán estar radicados en jurisdicción de la ciudad de ushuaia.- c) Deberán estar comprendídos en cualquiera de las distintas categorizacio nes a saber: omnibus, micro-omnibus, colectívos, utilitarios alnozaZ Znceio 2eálelante eflunicOaálaci ¿a Zuciaa( 9,Uuaia de transporte de pasajeros y todo otro vehlculo aotomotor que pueda transportar cince (5) o más personas incluído el condoctor.- d) Cualquiera sea el tipo de vehícolo a habilitar, deberán ser carroza- dos especialmente para el traslado de personas o adaptados para ese fín por la industria, debiend) poseer ventanillas en ambos laterales.- e) Deberán contar con una puerta como mínimo sobre la p arte delantera, lateral derecho para el ascenso y deseenso de pasajeros. Además _:ontarán con una puerta de emergencia sobre el lateral izquierdo 0 en la parte posterior que pueda ser able ta desde el interior exterior del vehículo.- f) La capacidad del pasaje se determinará en función de los asientos adheridos al piso del vehícolo. Estos últimos deberán estar tapizados en cuero, plástico o material lavable.- Queda problbido el uso de asíentos provisoríos, como asimismo transportar pexsonas de pié. Se admitirá el uso de hasta dos (2) asientos auxiliares de los denominados "transportines", siempre que formen parte integrante de la estructura ínterior del vehículo y que lo cobra el seguro de pasajeros transportados.- b) Pisos sin ínterstícios y lavable.- i) Perfectas condiciones meeánicas y de foncionamiento en general.-
ARTICULO 3°.- Deberán poseer obliato iamente los siguíentes elementos: a) Botiquín de primeros auxilios, conteniendo los elementos impresed di- bles.- b) Deberán estar provistos como mínimo de un matafuegos a base de CO2 y/o triclase de un (1) kilogramo de earp,a neta, para utilitarios transporte de pasajeros.- De dos (2) kilogramos para miero-ómnibus, ómnibus y colectivos.- Dicho elemento deberá hallarse en perfecto estado de funcionamiento v de fácil acceso en caso de accidentes.- cl Espejos retrovisores, regulables, ono en el lateral izquierdo y otro en el lateral derecho, ambos fijados sobre el exterior del vehIculo.- d) Deberán estar equipados con bocinas y balízas intermitentes.- e) Poseer cuarta de remolque, balizas a distancia del tipo tríangular, cadenas para hielo o nieve y/o cubiertas con pdas, siendo estos eZnotalieZinclyin .9eá4kante eflunkijhaálati cie Zuiai ale qh‘ttaia Gltimos de uso obligatorio en época ínvernal cuando las condictones del suelo así lo requieran.- f Todos los cristales de ventanillas y parabrisas deberán ser de resis-/ tencia adecuada, ínastillables o templados.- g) Deberán contar con luces reglamentarias. Astmismo el interi r de los vehículos tendr5 una clara iluminación durante las horas de luz artificíal, la misma no deberá difícultar la visibílidad del conductor y su instalación deberá ser embutida.-
ARTICULO 4°.- Deberán realizar obligatortamente los últimos cinco (5) días h5biles de cada mes unn desinfección que se har5 en el lugar a establecer por la Mhnicipalídad, previo pago de la Tasa correspondiente. Asimismo, cada vez que la Municipalídad lo requiera se realizar5 una desínsectización.- DE LAS HABILITACIONES .:.RTICULO 5°.- Ningún vehículo automotor podrá ser explotado en el Servici) Especial de Transporte de Pasajeros sin haber obtenido previamente la correspondiente habilitación Municipal, ni conducidOs por personas que no estén autorizadas por esta Municipalidad.-
ARTICULO Son requisitos indispensables para obtener la habilítación los siguientes antecedentes: a) Ser de Nacionalidad Argentina, nativo, natu alizado o por opción.- b) Ser mayor de veintiún (21) alos de edad.- c) Ser p ropietarto o locatario del o los vehículos para los cuales se solícita su habilltación.- En el caso de ser locatario, deberá adjuntarse a la solicitud copia del contrato de locación.- d) Constituir domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaía.- e) Acreditar inscripción ante la Caja Nacional de Previstón Social para Trabaiadores Autónomos, Dirección General Imposítiva, Dirección General de Rentas del Territorto, DirecciÓn de Industria y Comercio y Registro Público de Comercio.- f) Presentar certiftcado de Libre Deuda correspondiente al vehículo a habilitar, expedido por la Dirección Municipal de Rentas.- g) Contratar un seguro cuya póliza cubra al personal, responsabilidad /// \i/ \ply) alnota4 Wanceja .9eigetante eillunicifrzáciad ale hZucha( tie civil sin limite, contra terceros y/o personas transportadas y cosas de terceros no transportadas. Dicha póliza deberá mantenerse vigente durante la explotación del Servicio y será causal de su suspensión ante la comprobación de su caducidad o cancelación hasta su regularización. Cada organismo que otorgue las póltzas de seguros deberán extender un certíficado en el que se comprometa a comunicar a esta Municipali- dad toda situación que varle su vigencía y/o condiciones contractua- les. Será obligaturiu la presentación de copia o fotocopia del certificadu de cobertura toda vez que ésta sea renovada, ante el Departamento Ejecutivo. h) Adjuntar planilla de exámen técnico-mecánico realizado por la Sección Taller de la Municipalidad.- i) La habilitación que otorgue la comuna seré de carácter provisorio, P or el término de un (1) año, previo pago de la Tasa.- j) Los vehículos destinados al Transporte de Pasajeros Turistas, .eberán presentar la correspondiente habilitación expedida por la Dirección Territorial de Turismo.- k) Libro de actas de 200 fojas, el que será habilitado y follado por el Departamento Ejecutivo, para ser utilízado como Libro de Inspecciones, el que contendrá: 1. Datos del vehículo.- 2. Cobertura del Segnro.- . Habilitación y bajas de choferes.- Observaciones y quejas.- 5. Notificaciones, emplazamientos e lafracciones.- Este Libro deberá ser exhibido obligatoriamente toda vez que el personal Municipal autorizado así lo requiera, debiéndo ser portado en el vehículo siempre que éste se encuentre en servicio.- DE LOS CONDITTORES
ARTICULO 7 0 .- Toda persona para ser babilitada en el Servicio Especial de Transpor te de Pasajeros, como conductor deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo (Departamento Tránsito), la siguiente documentación: a) Licencia de conductor en la categoría correspondiente, expedido alnciza4 Wancelo .2"eaeuznie eiffunicOahha( ale hZuchal ¿e Uhiczia por la Municípalidad de Ushuaia.- b) Libreta sanitaria.- c) Fotocopia del DocumInto de Identidad, (primera hoja y cambios de Los conductores serán habilitados y dados de baja en el Libro mencionado en el Artículo 6°, Inciso 1) de la presente, por el Departamento Ejecutivo (Dirección de Inspección General-Departamento Tránsito).- Los conducteres en todo momente deberán portar: a) Carnet de Conductor.- b) Libreta Sanítaria.- c) Ultimo recibo de pago del Impuesto a los Automotores.- d) Constancia de Seguro contratado.- e) Dabilitación del vehículo y del chofer.- f) Libro de inspecciones- g) Certificado de desinfeccióu.- OBLICACTONES Y PRONIBICIONES DE TITULARES Y/O CONDUCTORS
ARTICULO 8°.- Seré obligación: a) Comunicar al Departamento Ejecutivo los cambios de domicilio.- b) Atender al pasajero en forma cortés y respetuosa.- c) Cooperar con las Autoridades Municipales y/o Policiales cuando les sea requerido, especialmente en casos de accidentes o emergencias d) Prohibir fumar dentro de la unidad, salvo acuerdo expreso entre el conductor v los pasaieros.- EStará PrOhibido: a) Iransportar paSaje o s de pié o en número mayor a los asientos útiles autorizados.- b) Introducir modificaciones en el vehlculo sin previa autorización Municipal.- c) Mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura o mala educación.- d) Llevar animales, excepto cuando transporte no videntes con animales guías.- e) Fumar, excepto cuando el pasale no interponga objeciones.- f) No podrán ser utilizados como transporte de carga, ni como medio móvil de nropalación de ninguna clase de propaganda o publicidad, @7nokal4 Woncelo .9eaezante efíanicOahlati afe hWittalad ale °2h4aia Y a sea por parlantes, inscripciones y/0 afiches de ninguna naturaleza en el interior o exterior del rodado; salvo la propia de la empresa de transporte o aquella publicidad ex p resamente autorizada por la Municipalidad.-
ARTICULO 9°.- Los vehículos que pusean instalado equipo de radio de comunicaciones deberán presentar ante el Depa tamento Ejecutivo (Departamento Tránsito) la Dertinente autorización ex p edida por la SECOM, copia de la cual será agregada al legajo de habilitaciones del automotor.-
ARTICULO 12°.- El Ejecutivo Municipal emplazará por el t6rmino de sesenIa (60) días corridos, a partir -de promulgada la presente ordenanza, a los actuales prestatarios del servicio aludido, para so adecuación y fiel cumplimiento de la misma.-
ARTICULO 11°.- Cualquier violación a las normas y condiciones fijadas en la presente será causal de paralización y cancelación de la autorización respectiva, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.-
ARTICULO 12°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Munícipal a celebrar un convenio cun la Dirección Territorial de Torismo, con el objeto de establecer los mecanis- mos de control a los vehículos afectados al Transporte Turístico,
ARTICULO 13°.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas entre 30 (treinta) y 2.000 (dos mil) U.F.A., y/o inhabilitación hasta su regularización. En caso de reincidencía será de aplicación el Artículo 4°, Inciso e) de la Ordenanza Municipal N° 235/37.-
ARTICULO 14°.- Derógase toa otra norma legal que se oponga a la presente ordenan- za.-
ARTICULO 15°.- RegístNfese. 1,ape al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido."ARCHTVE 1 .\ 111/‘ \n / E)1U EN -AG ERÓ ALBERTO GUSTAVO GOME7 / Presidente Secretario 11111111RMILE CONCEJO DELIBER NTE HONORABLE CONCEJO DELTBERANTE ORDENANZA MUNICTPAL DADA EN SESTON ORDINARTA DE FECHA 1989. sielobt:e de ) j\)r /HO, Huideipal con(or- "1,11 1‘ulo I 2. AkTIC IY.,;) J LxY 1 (mal O H)leLIn , 586 '‘1