ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso k) del Artículo 6 0 de la Ordenanza Municipal N° 571, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso k) Libro de Actas de 200 fojas, el que será habilitado y foliado por el Departamento Ejecutivo, para ser utilizado como libro de Inspecciones, el que contendrá: 1.- Datos del vehículo. 2.- Cobertura del Seguro. 3.- Observaciones y quejas. 4.- Notificaciones, emplazamientos e infracciones. El libro deberá ser exhibido obligatoriamente toda vez que el personal municipal autorizado y/o el usuario así lo requíera, debiendo ser portado en el vehículo siempre que.este se encuentre en servicio,"
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 571° el que quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 70 .- Los conductores en todo momento deberán portar: a) Carnet de conductor en la categoría correspondiente, expedido por la Municipalidad de Ushuaia. 1 b) Libreta Sanitaria. c) Ultimo recibo de pago del Impuesto a los Automotores. d) Constancia de Seguro contratado. e) Habilitación del Vehículo. f) Certificado de desinfección."
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municípal para su publicación. n ORDENANZA IVIUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 09/08/2000.