Ordenanza N° 2254 NO

Datos de la ordenanza
Número
2254
Fecha de sanción
15/11/2000
Vigencia
NO
Decreto
1448
Tema
Transporte Privado
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- INCORPORASE el Artículo 4° Bis) a la Ordenanza Municipal N° 571, el que quedará redactado de la siguiente forma: "

ARTICULO 4° Bis).- Los transportistas que así lo decidan podrán realizar la desinfección a la que hace referencia el Artículo 4° de la presente Ordenanza, a través de un servicio privado, el cual deberá estar debidamente habilitado por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. Al efecto, un representante de la empresa transportista deberá presentarse en el lugar y fecha que estipule la autoridad de aplicación, con el o los certificados correspondientes a la o las unidades pasibles de control. El certificado emitido por la empresa de desinfección, que será uno por cada unidad desinfectada, deberá contar con la siguiente información: a) Nombre de la empresa, número de habilitación municipal y firma del profesional responsable. b) Unidad a la que realizó la desinfección, con detalle de la empresa propietaria, número de unidad y número de habilitación municipal de la unidad. c) Fecha de la realización de la desinfección, la cual tendrá vigencia por el término de treinta (30) días. d) Número de Dominio de la unidad."

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- , ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 24 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/11/2000.-

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas