ARTICULO 1°.- INCORPORASE el Artículo 6° Bis) a la Ordenanza Municipal N° 571, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 6° Bis).- Se darán por cumplidos los requerimientos especificados en los
Incisos a), b), c), e), g) y h) del Artículo 6° de la presente Ordenanza, a todos aquellos
interesados que, al momento de solicitar la Habilitación Municipal para determinada
unidad de Transporte Especial, ya hayan obtenido la Habilitación Provincial de ésa
misma unidad.
Para acogerse a éste beneficio, deberán exhibir original y copia de la Habilitación
Provincial otorgada por la Dirección de Transporte de la Provincia de Tierra del Fuego.-“
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2159 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 31/05/2000 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 756/2000 .-