Ordenanza N° 2316 NO

Datos de la ordenanza
Número
2316
Fecha de sanción
16/05/2001
Vigencia
NO
Decreto
586
Tema
Transporte Privado
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- INCORPORASE como inciso a) del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 571 modificada por Ordenanzas Municipales N° 1677 y 2159, las siguientes prescripciones: "

ARTICULO 1°.- Inciso a): Incorpórese a la presente, como Anexo I, la modalidad de servicios de línea regular".

ARTICULO 2°.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 2297.

ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2310 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 16/05/2001.-

ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL N° MODALIDAD DE SERVICIO DE LINEA REGULAR DE TRANSPORTE ESPECIAL

ARTICULO 1°.- DEFINESE servicio de línea regular al que cumplen las unidades habilitadas por el Municipio para el servicio de transporte especial de personas, y que están destinadas exclusivamente al traslado de pasajeros, uniendo distintos puntos de interés turístico o recreativos dentro de la jurisdicción departamental en la ciudad de Ushuaia, con horarios de salida y de arribos preestablecidos y aprobados por la autoridad de aplicación. Bajo ningún concepto este servicio será considerado con carácter de "Excursión Turística".

ARTICULO 2 0 .- Los vehículos que se habiliten en el servicio de transporte especial. regulado por la presente Ordenanza, que realicen servicios de línea regular, deberán optar por la modalidad "línea regular", para lo cual deberán satisfacer las siguientes condiciones: a) Los prestadores propondrán a la autoridad de aplicación municipal, para su intervención y aprobación, los recorridos que deseen realizar con indicación de horario, frecuencia e itinerario, como así también los horarios de regreso. Una vez homologados los mismos por el municipio, el permisionario no podrá introducir variaciones unil§teralmente. b) Será obligación del los prestadores la instrumentación de un "boleto o ticket", que mínimamente deberá contener: b.1) Serie y numeración correlativa. b.2) Importe abonado. b.3) Compañía de Seguros y Número de Póliza que ampara a los pasajeros transportados, y su vigencia. b.4) Tramo del traslado. b.5) Nombre o Razón Socíal del permisionario. Número de habilitación, domicilio y teléfono. b.6) Llevar impresa la siguiente leyenda en castellano e inglés: "Solo traslado - No es excursión", acompañada de la dirección y teléfono de las dependen- cias habilitadas para recepción de quejas por el Departamento Ejecutivo Mu- nicipal en la reglamentación de la presente, con indicación expresa de su ca- rácter de tal". b.7) El facsímil del boleto deberá estar aprobado previamente por el Municipio. aci CAzAxinacc, u (.7-V;zuzizitc/b cle/ .;cAv; 'ilrgenb es Com, Fw 4#0 Ordenanza Numero: 2316 an ardenas 3/5 Jefe Dpto Despacho Generai T yD G ALM de 4/ Wowce4,*(1 (67)el,r.,1,1-e/yea/i-1/0, W¿tzcia(ide c) La venta de los boletos deberá efectuarse en las paradas autorizadas por la Autoridad de Aplicación y en el interior del vehículo, o en las agencias de turismo habilitadas como tal, quedando prohibida toda publicidad estática o voceada en la vía pública o en las paradas habilitadas.

ARTICULO 3 0 .- Sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones que establece la presente Ordenanza, el permisionario del servicio de transporte especial de personas, modalidad "línea regular", deberá observar las siguientes prescripcio- nes a) Cumplir estrictamente con los recorridos y frecuencias, aprobados por la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo que al efecto determine la reglamenta- ción de la presente en atención a la estacionalidad de la demanda. b) No podrá desviarse ni interrumpir el recorrido autorizado. c) Previo al regreso a la ciudad, deberá disponer de una tolerancia horaria razo- nable, de acuerdo a lo que al efecto determine la reglamentación de la presente, a fin de que los pasajeros que hayan accedido al lugar de interés . turístico o recreativo no queden sin ser trasladados. d) Le estará prohibido modificar las tarifas autorizadas en el boleto o ticket de pasaje. e) Pondrá a dispósición de los pasajeros un libro de quejas o sugerencias, habilitadas por la autoridad de aplicación, el que será verificado periódicamente ocr esta Estara expresamente prohibido al permisionano realizar excursiones guiacias, detener el vehículo para que los turistas tomen fotografías, hacer caminatas, etc. y toda otra actividad para la que no estuviera habilitado. g) Deberá informar a la autoridad de aplicación municipal la suspensión o cambios en el servicio con la debida anticipación, salvo casos de fuerza mayor debida- mente justificados. h) No ' podrá tomar pasajeros durante el recorrido, excepto en las paradas expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación. Estará prohibido al permisionario estacionar, publicitar, ofrecer y vender boletos en la vía pública o en predios privados, fuera de la parada habilitada por el Municipio. TICULO 4 0 •- Los vehículos utilitarios que obtengan habilitación municipal en el transporte especial de personas, en la modalidad "línea regular", deberán (1)/7"laAiinalt, r7-5e,0,74c7iazt (.2>i,,u/ctisc/, a(eí J-(=,1 /1 j'•/x .S cretario de Obras iligow IVEY . ".` '1\\ ervicios Púbhcos Inte Mu cipalidad de Ushuaia Mun' de shuaig -Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y Será rgentinos -

Observaciones
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