Ordenanza N° 1677 NO

Datos de la ordenanza
Número
1677
Fecha de sanción
09/10/1996
Vigencia
NO
Decreto
1421
Tema
Transporte Privado
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 571, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 1º.- Se entiende por vehículo destinado al Transporte Especial Privado

en común de Pasajeros, a los utilizados por Agencias de Turismo, Clubes,

Sociedades, Asociaciones, Instituciones Deportivas, Culturales, Educativas,

Empresas o Industrias, para el transporte exclusivo de turistas, socios, empleados u

obreros, bajo la modalidad de Contratos de prestación de servicios “Colectivos” de

Transportación, previamente convenidos entre las partes.”.

ARTICULO 2º.- MODIFICASE el inciso c), del articulo 2º de la Ordenanza Municipal

Nº 571, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“c) Deberán estar comprendidos en cualquiera de las siguientes categorizaciones, a

saber: Omnibus, Microómnibus, Colectivo, y todo otro vehículo automotor de

carrocería original de fábrica con capacidad de transportación en asiento individual

de seis (6) pasajeros, incluido el conductor.

Quedaran excluidos de lo normado en el presente inciso, los vehículos

afectados a las Agencias de Turismo y conforme a solicitud de habilitación

formulada por el Organismo Provincial de Turismo.”.

ARTICULO 3º.- MODIFICASE el articulo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 571,

incluyendo el inciso h) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“h) Cuando se afecten al Servicio, vehículos automotores del tipo Sedan, Break,

Rural, Wagon, etc., la capacidad del pasaje autorizada y habilitada para transportar,

estará directamente ligada a la cantidad de elementos de seguridad (tales como

Cinturones de Seguridad, Apoyacabezas, etc.) que el vehículo posea en su versión

original de fabrica.”.

ARTICULO 4º.- MODIFICASE el articulo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 571,

incluyendo el inciso h), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“h) Levantar Pasajeros en la vía publica.”.

ARTICULO 5º.- Las modificaciones establecidas en el articulo 2º, inciso c) no serán

de aplicación para los vehículos habilitados hasta la presente.

ARTICULO 6º.- Cualquier violación a las normas y condiciones establecidas, serán

sancionadas con multas de 100 a 500 U.F.A., en la 1º y 2º infracción, pudiendo en la

3º infracción cancelar la habilitación en forma definitiva.

ARTICULO 7º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1677 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09/10/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1421 / 96.-

Observaciones
NULL