Datos de la ordenanza
Número
633
Fecha de sanción
01/01/1989
Vigencia
NO
Decreto
1989
Tema
Transporte Privado
Comisión
Policía Municipal
Descripción
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo
Deliberante, el artículo 2º, inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 571/89, el que
quedará redactado de la siguiente forma, en razón de los considerandos
precedentes:
“
ARTICULO 2º.- Los rodados que sean afectados al Servicio Especial de Transporte
de Pasajeros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Antigüedad no superior a los quince (15) años, contados a partir de su
fabricación, de acuerdo al título de propiedad.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Boletín
Oficial del Territorio y cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 633 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1989.-
Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 571
Artículo 101° inciso 7), para proyecta
Documento