ARTICULO 1º.- SUSPENDER por el término de noventa (90) días, el otorgamiento
de las habilitaciones previstas en el artículo 5º y concordantes de la Ordenanza
Municipal Nº 571. Respecto de las solicitudes ingresadas con anterioridad a la
promulgación de la presente, deberán ser regularmente tramitadas, extendiéndose,
de así corresponder, las habilitaciones una vez cumplimentados los requisitos
legales pertinentes.
ARTICULO 2º.- SUSPENDER por el término de noventa (90) días, la inscripción de
solicitudes de habilitación en los términos del artículo 5º de la Ordenanza Municipal
Nº 571, como consecuencia de la medida adoptada en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1638 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/07/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1115 / 96.-