ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 5251, el que queda redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 5°.- CATEGORÍAS. Para prestar servicio ocasional de transporte, los vehículos deben estar comprendidos en la Categoría "M" del Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449 o la norma que en el futuro la reemplace. Los vehículos que cuentan con hasta seis (6) asientos, excluyendo el del conductor, sólo pueden ser habilitados como servicio de transporte ocasional de personas para prestar servicios turísticos, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 6°. En cualquiera de las categorías de vehículos habilitados, el número máximo de asientos no supera el aprobado por el RTO. Queda prohibido el uso de asientos provisorios, como asimismo transportar personas de pie."
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5282 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 27/06/2017, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/06/2017.-