Ordenanza N° 5282 —

Datos de la ordenanza
Número
5282
Fecha de sanción
14/06/2017
Vigencia
—
Tema
Transporte
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 5251, el que queda redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 5°.- CATEGORÍAS. Para prestar servicio ocasional de transporte, los vehículos deben estar comprendidos en la Categoría "M" del Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449 o la norma que en el futuro la reemplace. Los vehículos que cuentan con hasta seis (6) asientos, excluyendo el del conductor, sólo pueden ser habilitados como servicio de transporte ocasional de personas para prestar servicios turísticos, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 6°. En cualquiera de las categorías de vehículos habilitados, el número máximo de asientos no supera el aprobado por el RTO. Queda prohibido el uso de asientos provisorios, como asimismo transportar personas de pie."

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5282 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 27/06/2017, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/06/2017.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 857/2017
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 857/2017 — Taquigráfica N° 5/2017 — 14/06/2017
(Asunto 857/2017, expediente 88/1989)
Ir al debate (pág. 146)
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