Ordenanza N° 6527 —

Datos de la ordenanza
Número
6527
Fecha de sanción
21/08/2025
Vigencia
—
Decreto
1635/2025
Tema
Transporte
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que los rodados afectados al Transporte Especial de Personas de Servicio Ocasional podrán continuar prestando los mismos por el plazo de tres (3) años contados desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 4°, inciso a), de la Ordenanza Municipal N.° 5251 conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ordenanza, cuya antigüedad haya superado la máxima fijada en el artículo 4°, inciso a), de la Ordenanza Municipal N.° 5251, deberán aprobar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en forma cuatrimestral.

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 650/2025
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 650/2025 — Taquigráfica N° 5/2025 — 21/08/2025
(Asunto 650/2025, expediente 88/1989)
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