ARTICULO 1°.- APRUEBANSE los requisitos para la circulación de transportes de pasajeros en la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Los vehículos deben circular en condiciones adecuadas de seguridad; b) No utilizar unidades con mayor antigüedad de las que se detallan seguidamente: 1. De QUINCE (15) años para los vehículos de transporte de pasajeros con capacidad mayor de OCHO (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor y que no excedan un peso máximo a CINCO MIL (5.000) kilogramos, que cuenten con radicación efectiva de TRES (3) años como mínimo en la Jurisdicción de la Provincia; 2. De VEINTE (20) años para los vehículos de transporte de pasajeros con capacidad mayor de VEINTE (20) asientos, que cuenten con radicación efectiva de TRES (3) años comb mínimo en la Jurisdicción de la Provincia.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la promulgación de la presente, se deroga toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° U J ° DADA EN SESIO ORDINARIA DE FECHA: 10/12/2007.