ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley provincial N° 1190 en lo concerniente a la prórroga de la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuesto por el artículo 1° de la Ley provincial 1068, disponiendo que el abono del importe adicional extraordinario del cinco por ciento (5%), establecido en dicha Ley, será voluntario en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- INVITAR a todo agente que ocupe cargo en la planta política de los dos Departamentos del Estado municipal a adherir a los efectos del descuento por el aporte voluntario del adicional extraordinario mencionado en el artículo 1° de la presente, en el término de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5434
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-