ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 337, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"
ARTÍCULO 10.- Los vehículos particulares cuya afectación por parte de las agencias se pretenda, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
a) pertenecer al segmento sedan o berlina, con cuatro (4) puertas como mínimo y baúl independiente del habitáculo;
b) estar equipado con un motor a partir de 1.4 litros de cilindrada;
c) capacidad de carga útil desde 400 kilogramos;
d) al momento de la habilltación no deberá superar los cinco (5) años de antigüedad, contados a partir de la fecha de patentamiento. La habilitación municipal será provisoria, y se renovará anualmente a solicitud de la agencia, debiendo reunir el vehículo todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza;
e) poseer un extintor de incendios y sistema de balizamiento incorporado al automóvil;
f) encontrarse en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y buena presencia interior y exterior, las cuales deberán ser mantenidas mientras se halle vigente la habilitación;
g) clara iluminación en el interior del habitáculo, la que deberá usarse obligatoriamente durante las horas nocturnas en el ascenso y descenso de los señores pasajeros;
h) poseer un seguro cuya póliza cubra la responsabilidad sin límites contra terceros y personas transportadas. Dicha póliza deberá mantenerse vigente durante la duración de la habilitación técnico-mecánica y será causal de suspensión de ésta ante la comprobación de su caducidad a,cancelación hasta su regularización y
i) deberán hallarse radicados en la comuna."
ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza al N° 2275.
ARTICULO 3°- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5085
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-