Datos de la ordenanza
Número
5789
Fecha de sanción
16/09/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso d) del artículo 10 de la Ordenanza Municipal 337, sea de siete (7) años.
ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación de la misma, fecha a partir de la cual se computará el plazo establecido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5789.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 337
ARTICULO 1º.- A los efectos de esta Ord
N° 5085
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 10
Asunto de origen
Asunto 496/2020
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto
496/2020 —
Taquigráfica N° 5/2020 — 16/09/2020
(Asunto 496/2020, expediente 70/1988)
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Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.
Documento