Ordenanza N° 5789 —

Datos de la ordenanza
Número
5789
Fecha de sanción
16/09/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso d) del artículo 10 de la Ordenanza Municipal 337, sea de siete (7) años.

ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación de la misma, fecha a partir de la cual se computará el plazo establecido en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5789.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.

Asunto de origen
Asunto 496/2020
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 496/2020 — Taquigráfica N° 5/2020 — 16/09/2020
(Asunto 496/2020, expediente 70/1988)
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